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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2008 (20/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376490 Decreto Supremo N° 014-2003-MINCETUR, los miembros del Consejo Directivo son designados por un período de dos años renovables, salvo aquellas designaciones que se realicen para completar períodos; Que, por Resolución Suprema N° 005-2006- MINCETUR, de fecha 30 de marzo de 2006, y sus modifi catorias, se designó a los miembros del Consejo Directivo del CENFOTUR, para el período abril 2006 - abril 2008, según se desprende del tercer y cuarto considerando de la Resolución Suprema N° 005-2006-MINCETUR, antes citada; Que, es necesario designar a los miembros del Consejo Directivo para el subsiguiente período; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y Decreto Supremo N° 014-2003-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, para el período que vencerá en el mes de junio de 2010, a las siguientes personas: En representación del MINCETUR, señores: - Pablo López de Romaña Cáceres, Viceministro de Turismo, quien ejercerá la Presidencia, y, - José Luis Chicoma Lúcar En representación del sector privado, señores: - Edison Jacob Ledesma Caloretti,- José Javier Pérez Rodríguez,- María Francisca Piedra Tosso, y,- Juan Ernesto Stoessel Flórez. Artículo 2°.- Agradecer a la señora Julia Isabel Alvarez Novoa, por los servicios prestados como miembro del Consejo Directivo del CENFOTUR. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 228822-9 DEFENSA Aprueban Reglamento de la Ley N° 29166 - Ley que establece las Reglas de Empleo de la Fuerza por parte del Personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional DECRETO SUPREMO N° 012-2008-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29166, se establece las Reglas de Empleo de la Fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; Que, la Disposición Final Única de la Ley N° 29166, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, reglamentará la citada Ley; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación. Aprobar el Reglamento de la Ley N° 29166 – Ley que establece las Reglas de Empleo de la Fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; que consta de dos Títulos, siete Capítulos y catorce Artículos. Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29166 QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1°.- Objeto del Reglamento Establecer las normas y procedimientos que regulan las Reglas de Empleo de la Fuerza (REF), durante el accionar del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cumplimiento de su función constitucional. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Artículo 2°.- Principios rectores del Empleo de la Fuerza Los principios rectores son los de legalidad, necesidad, proporcionalidad, inmediatez, obligatoriedad y razonabilidad; los cuales son de cumplimiento obligatorio. Los principios son de carácter vinculante para todo el Personal Militar que emplee la Fuerza durante las operaciones y acciones militares. CAPÍTULO III ACCIONAR DEL PERSONAL MILITAR Artículo 3°.- Accionar del Personal Militar para el Empleo de la Fuerza El cumplimiento de las Reglas de Empleo de la Fuerza es permanente durante el planeamiento, conducción y ejecución de las operaciones o acciones militares en el territorio nacional. Toda operación o acción militar debe realizarse con la intensidad requerida para cumplir la misión o para preservar la integridad de las personas y bienes jurídicos protegidos que pudiesen encontrarse en riesgo. El Empleo de la Fuerza por parte del Personal Militar debe realizarse en estricta observancia de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, cuando según las circunstancias, corresponda la aplicación de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977. Cuando el Personal Militar haga uso de la fuerza, tratará de impedir los daños incidentales o minimizarlos cuando sea inevitable; brindando a la brevedad asistencia médica en caso hayan personas heridas. El daño incidental, es el daño personal y/o material que se produce accidentalmente como consecuencia de operaciones defensivas u ofensivas contra objetivos hostiles, sin que exista intención de causarlos. Los objetivos hostiles son aquellos que han sido evaluados y clasifi cados como tales, de acuerdo a los Descargado desde www.elperuano.com.pe