Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2008 (20/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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DECRETA:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

Decreto Supremo N° 014-2003-MINCETUR, los miembros del Consejo Directivo son designados por un periodo de dos anos renovables, salvo aquellas designaciones que se realicen para completar periodos; Que, por Resolucion Suprema N° 005-2006MINCETUR, de fecha 30 de marzo de 2006, y sus modificatorias, se designo a los miembros del Consejo Directivo del CENFOTUR, para el periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2008, segun se desprende del tercer y MORDAZA considerando de la Resolucion Suprema N° 005-2006MINCETUR, MORDAZA citada; Que, es necesario designar a los miembros del Consejo Directivo para el subsiguiente periodo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos y Decreto Supremo N° 014-2003-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del CENFOTUR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Centro de Formacion en Turismo CENFOTUR, para el periodo que vencera en el mes de junio de 2010, a las siguientes personas: En representacion del MINCETUR, senores: - MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Turismo, quien ejercera la Presidencia, y, - MORDAZA MORDAZA Chicoma Lucar En representacion del sector privado, senores: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caloretti, - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tosso, y, - MORDAZA MORDAZA Stoessel Florez. Articulo 2°.- Agradecer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los servicios prestados como miembro del Consejo Directivo del CENFOTUR. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 228822-9

Articulo 1º.- Aprobacion. Aprobar el Reglamento de la Ley N° 29166 ­ Ley que establece las Reglas de Empleo de la Fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; que consta de dos Titulos, siete Capitulos y catorce Articulos. Articulo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29166 QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO

Articulo 1°.- Objeto del Reglamento Establecer las normas y procedimientos que regulan las Reglas de Empleo de la Fuerza (REF), durante el accionar del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cumplimiento de su funcion constitucional. CAPITULO II PRINCIPIOS Articulo 2°.- Principios rectores del Empleo de la Fuerza Los principios rectores son los de legalidad, necesidad, proporcionalidad, inmediatez, obligatoriedad y razonabilidad; los cuales son de cumplimiento obligatorio. Los principios son de caracter vinculante para todo el Personal Militar que emplee la Fuerza durante las operaciones y acciones militares. CAPITULO III

DEFENSA
Aprueban Reglamento de la Ley N° 29166 - Ley que establece las Reglas de Empleo de la Fuerza por parte del Personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional
DECRETO SUPREMO N° 012-2008-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29166, se establece las Reglas de Empleo de la Fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; Que, la Disposicion Final Unica de la Ley N° 29166, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, reglamentara la citada Ley; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo;

ACCIONAR DEL PERSONAL MILITAR Articulo 3°.- Accionar del Personal Militar para el Empleo de la Fuerza El cumplimiento de las Reglas de Empleo de la Fuerza es permanente durante el planeamiento, conduccion y ejecucion de las operaciones o acciones militares en el territorio nacional. Toda operacion o accion militar debe realizarse con la intensidad requerida para cumplir la mision o para preservar la integridad de las personas y bienes juridicos protegidos que pudiesen encontrarse en riesgo. El Empleo de la Fuerza por parte del Personal Militar debe realizarse en estricta observancia de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, cuando segun las circunstancias, corresponda la aplicacion de los Convenios de MORDAZA de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977. Cuando el Personal Militar haga uso de la fuerza, tratara de impedir los danos incidentales o minimizarlos cuando sea inevitable; brindando a la brevedad asistencia medica en caso hayan personas heridas. El dano incidental, es el dano personal y/o material que se produce accidentalmente como consecuencia de operaciones defensivas u ofensivas contra objetivos hostiles, sin que exista intencion de causarlos. Los objetivos hostiles son aquellos que han sido evaluados y clasificados como tales, de acuerdo a los

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