Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2008 (20/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetara a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 729-2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para adecuar la concesion otorgada al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por ALFAVISION S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban solicitud de reinscripcion de asientos de libros de nacimiento, matrimonio y defuncion de la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado de Jerillo
RESOLUCION JEFATURAL Nº 417-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 30 de junio de 2008 VISTO: el Informe Nº 000421-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe Nº 00145-2008-GRC/ RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; en cuya virtud, la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado de Jerillo, distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin; ha solicitado autorizacion para reinscripcion de diversos asientos registrales; Que, a traves de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el MORDAZA de reinscripcion, al haber confirmado la inexistencia de los asientos registrales referidos, segun la evaluacion tecnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado de Jerillo, distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin; a fin de que proceda a la reinscripcion de los asientos efectuados en los libros de nacimiento hasta el 16 de marzo del 2007, correspondientes a las series Nº 60596001 a 60596050, Nº 61457901 a 61457950, Nº 61870451 a 61870500, Nº 61894901 a 61894950, Nº 63563601 a 63563650, Nº 64200101 a 64200150 y Nº 65257501 a 65257550, Nº 60941801 a 60941900; en los libros de matrimonio con la series Nº 279741 a 279750, 301081 a 301100, Nº 490031 a 490040, Nº 746151 a 746160, Nº 935241 a 935250, Nº 283621 a 283660; y en los libros de defuncion, series Nº 357641 a 357660 y Nº 433681 a 433721. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina referida, para la apertura de los libros de Actas correspondientes, a fin de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Articulo 3º.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial, con la consignacion expresa por selladura, del texto "Reinscripcion - Ley Nº 26242 26497", en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 227303-8

Articulo 1º.- Adecuar la concesion otorgada a ALFAVISION S.A.C. mediante Resolucion Ministerial Nº 445-2006-MTC/03, al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru por el plazo que resta al establecido en la Resolucion Ministerial Nº 445-2006-MTC/03. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con ALFAVISION S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion, y al cual se anexa el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 445-2006-MTC/03, manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La adecuacion al regimen de concesion unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por la concesionaria en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 228288-1

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