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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2008 (20/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376489 16° del Reglamento de la Ley N° 28054, es la encargada de proporcionar la información necesaria a los Gobiernos Regionales y al Ministerio de Agricultura sobre las áreas que requieran de Programas de Cultivos Alternativos, con la fi nalidad de promocionar la producción de biocombustibles en la Selva; En uso de la atribución prevista en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1.- Declaración de interés nacional de plantaciones de Piñón e Higuerilla Declárese de interés nacional la instalación de plantaciones de Jatropha curcas o Piñón, así como del Ricinus communis o Higuerilla, como alternativa para promover la producción de biocombustibles en la Selva. Artículo 2°.- Elaboración de Plan Nacional de Promoción de Piñón e Higuerilla Encargúese al Programa para el Desarrollo de la Amazonia PROAMAZONIA, Unidad Funcional del Ministerio de Agricultura, para que en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, elabore en un plazo de treinta (30) días útiles, el Plan Nacional de Promoción de Jatropha curcas o Piñón y el Ricinus communis o Higuerilla, el cual será aprobado por resolución del titular del sector. Artículo 3°.- Determinación de áreas deforestadas para plantaciones El Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA determinará las áreas deforestadas con potencial para el desarrollo de las plantaciones de Jatropha o Piñón y el Ricinus communis o Higuerilla. Artículo 4°.- Condiciones del otorgamiento de tierras Las tierras que otorgue el Estado para el desarrollo de plantaciones de Jatropha o Piñón y la Ricinus communis o Higuerilla, no podrán ser utilizadas con fi nes distintos. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la reversión de las áreas a favor del Estado. Artículo 5°.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Agricultura para dictar las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 228822-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifica el TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo DECRETO SUPREMO N° 007-2008-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, fue aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, modifi cado por Decretos Supremos N°s. 016-2006-MINCETUR y 002-2007-MINCETUR y por Resoluciones Ministeriales N°s 085 y 209-2007-MINCETUR y 047-2008-MINCETUR/DM; Que el artículo 30° de la Ley N° 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, creó el Registro Nacional del Artesano, cuyo Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2008-MINCETUR, establece en los artículos 6° y 11°, los procedimientos para obtener la inscripción y renovación de la inscripción de los artesanos en el mencionado Registro; Que, en tal razón, es necesario incluir en el TUPA del MINCETUR, el procedimiento a seguir para obtener la inscripción en el Registro Nacional del Artesano; Que, asimismo es necesario aprobar el “Formato de Solicitud de Inscripción o Renovación de la Inscripción en el Registro Nacional del Artesano” correspondiente al referido procedimiento; De conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; DECRETA:Artículo 1°.- Inclusión del procedimiento en el TUPA Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR y normas modifi catorias, el procedimiento denominado “Inscripción o Renovación de la Inscripción en el Registro Nacional del Artesano”, a cargo de la Dirección Nacional de Artesanía, de acuerdo a los términos del Anexo 1, en un (01) folio, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Aprobación de FormatoAprobar el “Formato de Solicitud de Inscripción o Renovación de la Inscripción en el Registro Nacional del Artesano”, que aparece en el Anexo 2, en un (01) folio, que forma parte del integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Publicación y difusiónPublicar y difundir el presente Decreto Supremo y Anexos en el portal electrónico del MINCETUR, así como en el portal del Servicio al Ciudadano y Empresas - PSCE, conforme a Ley. Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 228822-5 Designan miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR RESOLUCIÓN SUPREMA N° 107-2008-MINCETUR Lima, 18 de julio de 2008CONSIDERANDO. Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, es un organismo público del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; su máxima instancia es el Consejo Directivo, el que está conformado por dos representantes del MINCETUR, uno de los cuales lo preside y cuatro representantes del sector privado vinculados a la actividad turística; Que, conforme al artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado por Descargado desde www.elperuano.com.pe