Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2008 (20/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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16° del Reglamento de la Ley N° 28054, es la encargada de proporcionar la informacion necesaria a los Gobiernos Regionales y al Ministerio de Agricultura sobre las areas que requieran de Programas de Cultivos Alternativos, con la finalidad de promocionar la produccion de biocombustibles en la Selva; En uso de la atribucion prevista en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

Articulo 1.- Declaracion de interes nacional de plantaciones de Pinon e Higuerilla Declarese de interes nacional la instalacion de plantaciones de Jatropha curcas o Pinon, asi como del Ricinus communis o Higuerilla, como alternativa para promover la produccion de biocombustibles en la Selva.

Articulo 2°.- Elaboracion de Plan Nacional de Promocion de Pinon e Higuerilla Encarguese al Programa para el Desarrollo de la Amazonia PROAMAZONIA, Unidad Funcional del Ministerio de Agricultura, para que en coordinacion con la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas DEVIDA, elabore en un plazo de treinta (30) dias utiles, el Plan Nacional de Promocion de Jatropha curcas o Pinon y el Ricinus communis o Higuerilla, el cual sera aprobado por resolucion del titular del sector. Articulo 3°.- Determinacion de areas deforestadas para plantaciones El Ministerio de Agricultura a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA determinara las areas deforestadas con potencial para el desarrollo de las plantaciones de Jatropha o Pinon y el Ricinus communis o Higuerilla.

- MINCETUR, fue aprobado por Decreto Supremo N° 0062005-MINCETUR, modificado por Decretos Supremos N°s. 016-2006-MINCETUR y 002-2007-MINCETUR y por Resoluciones Ministeriales N°s 085 y 209-2007-MINCETUR y 047-2008-MINCETUR/DM; Que el articulo 30° de la Ley N° 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, creo el Registro Nacional del Artesano, cuyo Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2008-MINCETUR, establece en los articulos 6° y 11°, los procedimientos para obtener la inscripcion y renovacion de la inscripcion de los artesanos en el mencionado Registro; Que, en tal razon, es necesario incluir en el MORDAZA del MINCETUR, el procedimiento a seguir para obtener la inscripcion en el Registro Nacional del Artesano; Que, asimismo es necesario aprobar el "Formato de Solicitud de Inscripcion o Renovacion de la Inscripcion en el Registro Nacional del Artesano" correspondiente al referido procedimiento; De conformidad con el articulo 38° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; DECRETA: Articulo 1°.- Inclusion del procedimiento en el MORDAZA Incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR y normas modificatorias, el procedimiento denominado "Inscripcion o Renovacion de la Inscripcion en el Registro Nacional del Artesano", a cargo de la Direccion Nacional de Artesania, de acuerdo a los terminos del Anexo 1, en un (01) folio, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Aprobacion de Formato Aprobar el "Formato de Solicitud de Inscripcion o Renovacion de la Inscripcion en el Registro Nacional del Artesano", que aparece en el Anexo 2, en un (01) folio, que forma parte del integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Publicacion y difusion Publicar y difundir el presente Decreto Supremo y Anexos en el MORDAZA electronico del MINCETUR, asi como en el MORDAZA del Servicio al Ciudadano y Empresas - PSCE, conforme a Ley. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 228822-5

Articulo 4°.- Condiciones del otorgamiento de tierras Las tierras que otorgue el Estado para el desarrollo de plantaciones de Jatropha o Pinon y la Ricinus communis o Higuerilla, no podran ser utilizadas con fines distintos. El incumplimiento de esta disposicion MORDAZA lugar a la reversion de las areas a favor del Estado. Articulo 5°.- Normas complementarias Facultese al Ministerio de Agricultura para dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 228822-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifica el MORDAZA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
DECRETO SUPREMO N° 007-2008-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Designan miembros del Consejo Directivo del Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR
RESOLUCION SUPREMA N° 107-2008-MINCETUR MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO. Que, el Centro de Formacion en Turismo CENFOTUR, es un organismo publico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; su MORDAZA instancia es el Consejo Directivo, el que esta conformado por dos representantes del MINCETUR, uno de los cuales lo preside y cuatro representantes del sector privado vinculados a la actividad turistica; Que, conforme al articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones del CENFOTUR, aprobado por

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