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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376493 contra los Servicios Públicos Esenciales o Puntos Críticos Vitales. 53 Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal para evitar saqueos y vandalismo contra los Servicios Públicos Esenciales o Puntos Críticos Vitales. 54 Se autoriza el Empleo de la Fuerza no letal para evitar saqueos y vandalismo contra la propiedad privada. 55 Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal para evitar saqueos y vandalismo contra la propiedad privada. g) Reglas para el rescate de rehenesREGLAS DESCRIPCIÓN60 Se autoriza el Empleo de la Fuerza no letal para el rescate de rehenes. 61 Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal para el rescate de rehenes. h) Reglas de Empleo de la Fuerza contra Objetivos Hostiles REGLAS DESCRIPCIÓN70 Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, incluyendo el uso de armas de apoyo contra personas que porten armas y se encuentren desplazándose, en posición de emboscada, en posición de guardia o dando seguridad a otros posibles delincuentes. 71 Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, desde Aeronaves Militares contra objetivos terrestres clasifi cados como hostiles. 72 Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, desde Aeronaves Militares contra objetivos navales clasifi cados como hostiles. 73 Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, desde Aeronaves Militares contra objetivos aéreos clasifi cados como hostiles. 74 Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, desde Unidades Navales contra objetivos terrestres clasifi cados como hostiles. 75 Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, desde Unidades Navales contra objetivos navales clasifi cados como hostiles. 76 Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, desde Unidades Navales contra objetivos aéreos clasifi cados como hostiles. 77 Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, desde vehículos de combate, apoyo de combate y administrativos contra objetivos terrestres clasifi cados como hostiles. 78 Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, desde vehículos de combate, apoyo de combate y administrativos contra objetivos navales clasifi cados como hostiles. 79 Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, desde vehículos de combate, apoyo de combate y administrativos contra objetivos aéreos clasifi cados como hostiles. 80 Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, contra objetivos clasifi cados como hostiles. 81 Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, incluyendo el uso de armas de apoyo contra instalaciones desde las cuales se efectúan ataques armados contra el Personal Militar y Civil. Artículo 13°.- Procedimientos para el Uso Necesario de la Fuerza El Comandante de la Operación para ordenar el uso necesario de la Fuerza, seguirá los procedimientos que se indica a continuación, teniendo en consideración los principios rectores del empleo de la fuerza señalados en el artículo 5º de la Ley Nº 29166 y en el artículo 2º del presente Reglamento: a) De acuerdo al desarrollo de los hechos durante las Operaciones y Acciones Militares, el Comandante de la Operación deberá determinar en cual de las siguientes situaciones se encuentra, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º de la Ley Nº 29166: (1) En Cumplimiento de la Misión Asignada(2) Legítima Defensa(3) Acto Hostil(4) Intención Hostil b) En caso de encontrarse en la situación de “Cumplimiento de la Misión Asignada” y no estar inmerso en las situaciones de “Legítima Defensa”, “Acto Hostil” o “Intención Hostil”; el Comandante de la Operación seguirá los procedimientos siguientes: (1) De acuerdo a las tareas y propósito de la misión asignada, evalúa si la situación existente afecta el cumplimiento de su misión. (2) En caso la situación afecte la misión asignada, ordenará el uso de la fuerza de acuerdo a las Reglas de Empleo de la Fuerza que le han sido autorizadas o delegadas. (3) En caso la situación no afecte el cumplimiento de la misión asignada, no está autorizado a ordenar el uso de la Fuerza. c) En caso de encontrarse en la situación de “Legítima Defensa”, ordenará el Uso de la Fuerza de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º del presente Reglamento, pudiéndose emplear la Fuerza letal de acuerdo a las circunstancias. d) En caso de encontrarse en la situación de “Acto Hostil”, ordenará el Uso de la Fuerza para contrarrestar el ataque o uso ilícito de armas por parte de los agresores, con la fi nalidad de preservar la vida e integridad física de las personas y para evitar daños o la destrucción de la propiedad pública, privada o de instalaciones militares. e) En caso de encontrarse en la situación de “Intención Hostil”, el Comandante de la Operación dispondrá la ejecución de las reglas de carácter específi co señaladas en el artículo 11º del presente Reglamento. Artículo 14°.- Procedimientos al Término del Uso de la Fuerza Al término del Uso de la Fuerza, el Comandante de la Operación deberá cumplir con los procedimientos siguientes: a) De acuerdo a la disponibilidad de medios, brindará a la brevedad asistencia médica en caso hayan personas heridas. b) En caso de producirse heridos o fallecidos, comunicará a la Policía Nacional del Perú y Ministerio Público los hechos acontecidos en el menor tiempo posible. c) Dará cuenta al Comando Superior de los resultados del Empleo de la Fuerza por parte del personal militar. d) Ante cualquier situación que implique la intervención de personas, se deberá poner a los intervenidos a disposición de la Policía Nacional del Perú en el menor tiempo posible y de acuerdo a los procedimientos establecidos, dando cuenta al Ministerio Público. e) Los Comandantes brindarán información sobre los hechos acontecidos cuando así lo requiera el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, dando cuenta a su escalón superior. f) La información para los medios de prensa se efectuará a través de comunicados ofi ciales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 228822-2 Disponen la activación del Arma de Inteligencia en el Ejército del Perú DECRETO SUPREMO N° 013-2008-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADescargado desde www.elperuano.com.pe