Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2008 (20/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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contra los Servicios Publicos Esenciales o Puntos Criticos Vitales. Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal para evitar saqueos y vandalismo contra los Servicios Publicos Esenciales o Puntos Criticos Vitales. Se autoriza el Empleo de la Fuerza no letal para evitar saqueos y vandalismo contra la propiedad privada. Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal para evitar saqueos y vandalismo contra la propiedad privada.

principios rectores del empleo de la fuerza senalados en el articulo 5º de la Ley Nº 29166 y en el articulo 2º del presente Reglamento: a) De acuerdo al desarrollo de los hechos durante las Operaciones y Acciones Militares, el Comandante de la Operacion debera determinar en cual de las siguientes situaciones se encuentra, de acuerdo a lo senalado en el articulo 7º de la Ley Nº 29166: (1) En Cumplimiento de la Mision Asignada (2) Legitima Defensa (3) Acto Hostil (4) Intencion Hostil b) En caso de encontrarse en la situacion de "Cumplimiento de la Mision Asignada" y no estar inmerso en las situaciones de "Legitima Defensa", "Acto Hostil" o "Intencion Hostil"; el Comandante de la Operacion seguira los procedimientos siguientes: (1) De acuerdo a las tareas y proposito de la mision asignada, evalua si la situacion existente afecta el cumplimiento de su mision. (2) En caso la situacion afecte la mision asignada, ordenara el uso de la fuerza de acuerdo a las Reglas de Empleo de la Fuerza que le han sido autorizadas o delegadas. (3) En caso la situacion no afecte el cumplimiento de la mision asignada, no esta autorizado a ordenar el uso de la Fuerza. c) En caso de encontrarse en la situacion de "Legitima Defensa", ordenara el Uso de la Fuerza de acuerdo a lo senalado en el articulo 4º del presente Reglamento, pudiendose emplear la Fuerza letal de acuerdo a las circunstancias. d) En caso de encontrarse en la situacion de "Acto Hostil", ordenara el Uso de la Fuerza para contrarrestar el ataque o uso ilicito de MORDAZA por parte de los agresores, con la finalidad de preservar la MORDAZA e integridad fisica de las personas y para evitar danos o la destruccion de la propiedad publica, privada o de instalaciones militares. e) En caso de encontrarse en la situacion de "Intencion Hostil", el Comandante de la Operacion dispondra la ejecucion de las reglas de caracter especifico senaladas en el articulo 11º del presente Reglamento. Articulo 14°.- Procedimientos al Termino del Uso de la Fuerza Al termino del Uso de la Fuerza, el Comandante de la Operacion debera cumplir con los procedimientos siguientes: a) De acuerdo a la disponibilidad de medios, brindara a la brevedad asistencia medica en caso hayan personas heridas. b) En caso de producirse heridos o fallecidos, comunicara a la Policia Nacional del Peru y Ministerio Publico los hechos acontecidos en el menor tiempo posible. c) MORDAZA cuenta al Comando Superior de los resultados del Empleo de la Fuerza por parte del personal militar. d) Ante cualquier situacion que implique la intervencion de personas, se debera poner a los intervenidos a disposicion de la Policia Nacional del Peru en el menor tiempo posible y de acuerdo a los procedimientos establecidos, dando cuenta al Ministerio Publico. e) Los Comandantes brindaran informacion sobre los hechos acontecidos cuando asi lo requiera el Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru, dando cuenta a su escalon superior. f) La informacion para los medios de prensa se efectuara a traves de comunicados oficiales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 228822-2

g) Reglas para el rescate de rehenes REGLAS 60 61 DESCRIPCION

Se autoriza el Empleo de la Fuerza no letal para el rescate de rehenes. Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal para el rescate de rehenes.

h) Reglas de Empleo de la Fuerza contra Objetivos Hostiles REGLAS 70 DESCRIPCION Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, incluyendo el uso de MORDAZA de apoyo contra personas que porten MORDAZA y se encuentren desplazandose, en posicion de emboscada, en posicion de MORDAZA o dando seguridad a otros posibles delincuentes. Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, desde Aeronaves Militares contra objetivos terrestres clasificados como hostiles. Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, desde Aeronaves Militares contra objetivos navales clasificados como hostiles. Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, desde Aeronaves Militares contra objetivos aereos clasificados como hostiles. Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, desde Unidades Navales contra objetivos terrestres clasificados como hostiles. Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, desde Unidades Navales contra objetivos navales clasificados como hostiles. Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, desde Unidades Navales contra objetivos aereos clasificados como hostiles. Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, desde vehiculos de combate, apoyo de combate y administrativos contra objetivos terrestres clasificados como hostiles. Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, desde vehiculos de combate, apoyo de combate y administrativos contra objetivos navales clasificados como hostiles. Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, desde vehiculos de combate, apoyo de combate y administrativos contra objetivos aereos clasificados como hostiles. Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, contra objetivos clasificados como hostiles. Se autoriza el Empleo de la Fuerza letal, incluyendo el uso de MORDAZA de apoyo contra instalaciones desde las cuales se efectuan ataques armados contra el Personal Militar y Civil.

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Disponen la activacion del Arma de Inteligencia en el Ejercito del Peru
DECRETO SUPREMO N° 013-2008-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Articulo 13°.- Procedimientos para el Uso Necesario de la Fuerza El Comandante de la Operacion para ordenar el uso necesario de la Fuerza, seguira los procedimientos que se indica a continuacion, teniendo en consideracion los

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