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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2008 (20/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376500 Que, en la semana del 21 de julio de 2008, se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la reunión a nivel Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, con el propósito de acordar, las modalidades en Agricultura y Acceso a Mercado para productos no Agrícolas; Que, la Cancillería ha venido participando de manera regular y activa en las reuniones Ministeriales anteriores teniendo en cuenta la importancia que tienen las Negociaciones de la Ronda de Doha y el fortalecimiento del Sistema Multilateral del Comercio para la Política Exterior del Perú; Teniendo en cuenta la comunicación cursada por la Representación Permanente del Perú en Ginebra, mediante la cual solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del MINCETUR en las reuniones que se llevarán a cabo a partir del 14 de julio de 2008, en el marco de las coordinaciones para la citada reunión Ministerial y que se tiene previsto que tales reuniones se prolonguen hasta el 29 de julio de 2008, con el objeto de fi nalizar los acuerdos que eventualmente logren los Ministros y demás altas autoridades que asistan; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) N° SAE0418/2008, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 11 de julio de 2008; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Javier Augusto Prado Miranda, Director de OMC de la Dirección General de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 21 al 29 de julio de 2008, quien participará en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en las coordinaciones previas y en la reunión a nivel Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, a realizarse en dicha ciudad. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Javier Augusto Prado Miranda2,950.00 260.00 9+2 2,860.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el mencionado funcionario diplomático deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 227805-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Adecúan concesión otorgada a ALFAVISION S.A.C. al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2008 MTC/03 Lima, 16 de julio de 2008VISTA, la solicitud presentada mediante escrito con registro P/D Nº 006879, por ALFAVISION S.A.C., en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para que se adecúe la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 445-2006- MTC/03 del 5 de junio de 2006 se otorgó a ALFAVISION S.A.C. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión de televisión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito de Quiruvilca, de la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, habiéndose suscrito el contrato de concesión respectivo el 8 de setiembre de 2006; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a Descargado desde www.elperuano.com.pe