Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2008 (20/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

Que, la Ley Organica del Ejercito del Peru, aprobada por Decreto Legislativo N° 437, modificado por Decreto Legislativo N° 743, establece en el articulo 40° que el Personal de Oficiales del Ejercito esta agrupado en Oficiales de MORDAZA y Oficiales de Servicios; Que, asimismo el articulo 41°, senala que son Oficiales de MORDAZA los de: Infanteria, Caballeria, Artilleria, Ingenieria y Comunicaciones y el articulo N° 43 faculta la creacion de nuevas MORDAZA y Servicios en el Ejercito por Decreto Supremo de acuerdo a las necesidades; Que por Decreto Supremo N° 063-91-DE/SG del 08 Nov 91 se creo a partir del 01 Diciembre de 1991 el Arma de Inteligencia y por Decreto Supremo N° 037 DE/EP del 29 de diciembre del 2001, se dejan sin efecto; Que, con Hoja Informativa N° 20 H-1.a.1/06.00, el Comandante General del Ejercito solicita aprobar la Activacion del Arma de Inteligencia en el Ejercito del Peru en base a la Hoja de Recomendacion N° 18508/DINTE/B-5b/05.27 suscrita por el Director de Inteligencia del Ejercito y el Jefe del Estado Mayor General del Ejercito; Que, de acuerdo a lo informado existen razones vinculadas a la seguridad nacional que justifican la activacion del Arma de Inteligencia a fin de contribuir en forma sustancial con la busqueda de informaciones y la produccion de inteligencia, necesaria para prevenir, neutralizar los riesgos y amenazas en el frente interno y en el frente externo, la misma que no genera duplicidad de funciones o gastos adicionales; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo N°437, Ley Organica del Ejercito del Peru modificado por Decreto Legislativo 743, el Decreto Supremo N° 020-DE/SG y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Activar el Arma de Inteligencia dentro del Ejercito del Peru, cuyos integrantes tendran los mismos derechos y obligaciones que corresponden a los Oficiales y Personal Subalterno de las demas MORDAZA de dicho Instituto. Articulo 2°.- La Comandancia General del Ejercito queda facultada para dictar las normas y medidas que estime conveniente a fin de implementar lo dispuesto en el articulo precedente, en un plazo no mayor de 90 dias calendario, dando cuenta al Ministerio de Defensa. Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 228822-3

Que, por Decreto Supremo N° 025 DE/MGP de fecha 07 de MORDAZA de 1997, se incorporo al servicio de la MORDAZA de MORDAZA del Peru al Buque Tanque "SANTA CHIARA" con el nombre de B.A.P. "LOBITOS" con letra de clase ATP y numero de casco 153; Que, el B.A.P. "LOBITOS" (ATP-153) se encuentra actualmente inoperativo y degradado, principalmente por la obsolescencia de la maquina principal de babor, estado de conservacion del caso y en menor proporcion por falta de mantenimiento de la mayor parte de sus sistemas y equipos; Que, por Resolucion de la Comandancia General de la MORDAZA Nº 0189-2007 CGMG (R) de fecha 27 de marzo de 2007, se nombro el Comite de Evaluacion Tecnico Operacional del B.A.P. "LOBITOS" (ATP-153), para determinar el valor militar remanente y criterio costo - efectividad minimo requerido para mantenerlo en actividad; Que, mediante Acta del Comite de Evaluacion Tecnico Operacional de fecha 08 de MORDAZA de 2007, remitida con Oficio M.1000-001 (S) del Presidente del Comite de Evaluacion Tecnico Operacional Encargado de Determinar el Valor Militar Remanente del B.A.P. "LOBITOS" de fecha 09 de MORDAZA de 2007, se concluye que el valor militar remanente de la referida Unidad MORDAZA no se encuentra acorde con el criterio costo - efectividad minimo requerido para mantenerlo en actividad; Que, mediante Oficio M.1000-1177 (S) de fecha 10 de MORDAZA de 2007, el Jefe del Estado Mayor General de la MORDAZA, recomendo pasar a la Situacion de Inactividad al B.A.P. "LOBITOS" (ATP-153); Que, por Resolucion de la Comandancia General de la MORDAZA N° 0440-2007-CGMG (S) de fecha 06 de agosto de 2007, se resolvio pasar a la Situacion de Inactividad al B.A.P. "LOBITOS" (ATP-153), para su posterior baja del Servicio Naval; Que, mediante Resolucion de la Comandancia General de la MORDAZA Nº 0033-2008-CGMG (S) de fecha 14 enero 2008, se aprobo el Inventario de Unidades y Dependencias de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, estableciendose en su Articulo 7º que el Estado Mayor General de la MORDAZA queda encargado de actualizar anualmente dicho Inventario; Que, el Capitulo III, Seccion I del Reglamento de los Servicios Administrativos de la Direccion General del Material, RESAMAT-13110, dispone los procedimientos para dar de baja o pasar a la Situacion de Reserva y/o Inactividad a Unidades Navales y Aeronavales; Que, el Decreto Supremo Nº 020-DE/SG de fecha 05 de diciembre de 1988, dispone que la baja de las Unidades Navales y Aeronavales de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, sera autorizada mediante Decreto Supremo; Estando a lo propuesto por el Director General del Material de la MORDAZA, a lo recomendado por el Jefe de Estado Mayor General de la MORDAZA, a lo opinado por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Articulo 1º.- Dar de baja de los Inventarios de Unidades y Dependencias de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, al B.A.P. "LOBITOS" (ATP-153). Articulo 2º.- Autorizar a la MORDAZA de MORDAZA del Peru, a efectuar los tramites administrativos correspondientes para la disposicion final de los bienes que forman parte integrante y accesoria del B.A.P. "LOBITOS" (ATP-153). Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 228822-4

Disponen dar de baja al B.A.P "Lobitos" . de los Inventarios de Unidades y Dependencias de la MORDAZA de MORDAZA del Peru
DECRETO SUPREMO N° 014-2008-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio M.1000-2188 (S) del Director General del Material de la MORDAZA, de fecha 22 de noviembre de 2007, mediante el cual recomienda la baja del B.A.P. "LOBITOS" (ATP-153) de los Inventarios de Unidades y Dependencias de la MORDAZA de MORDAZA del Peru;

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