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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376494 CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica del Ejército del Perú, aprobada por Decreto Legislativo N° 437, modifi cado por Decreto Legislativo N° 743, establece en el artículo 40° que el Personal de Ofi ciales del Ejército está agrupado en Ofi ciales de Armas y Ofi ciales de Servicios; Que, asimismo el artículo 41°, señala que son Oficiales de Armas los de: Infantería, Caballería, Artillería, Ingeniería y Comunicaciones y el artículo N° 43 faculta la creación de nuevas Armas y Servicios en el Ejército por Decreto Supremo de acuerdo a las necesidades; Que por Decreto Supremo N° 063-91-DE/SG del 08 Nov 91 se creó a partir del 01 Diciembre de 1991 el Arma de Inteligencia y por Decreto Supremo N° 037 DE/EP del 29 de diciembre del 2001, se dejan sin efecto; Que, con Hoja Informativa N° 20 H-1.a.1/06.00, el Comandante General del Ejército solicita aprobar la Activación del Arma de Inteligencia en el Ejército del Perú en base a la Hoja de Recomendación N° 18508/DINTE/B-5b/05.27 suscrita por el Director de Inteligencia del Ejército y el Jefe del Estado Mayor General del Ejército; Que, de acuerdo a lo informado existen razones vinculadas a la seguridad nacional que justifi can la activación del Arma de Inteligencia a fi n de contribuir en forma sustancial con la búsqueda de informaciones y la producción de inteligencia, necesaria para prevenir, neutralizar los riesgos y amenazas en el frente interno y en el frente externo, la misma que no genera duplicidad de funciones o gastos adicionales; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N°437, Ley Orgánica del Ejército del Perú modifi cado por Decreto Legislativo 743, el Decreto Supremo N° 020-DE/SG y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1°.- Activar el Arma de Inteligencia dentro del Ejército del Perú, cuyos integrantes tendrán los mismos derechos y obligaciones que corresponden a los Ofi ciales y Personal Subalterno de las demás Armas de dicho Instituto. Artículo 2°.- La Comandancia General del Ejército queda facultada para dictar las normas y medidas que estime conveniente a fi n de implementar lo dispuesto en el artículo precedente, en un plazo no mayor de 90 días calendario, dando cuenta al Ministerio de Defensa. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 228822-3 Disponen dar de baja al B.A.P . “Lobitos” de los Inventarios de Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra del Perú DECRETO SUPREMO N° 014-2008-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Ofi cio M.1000-2188 (S) del Director General del Material de la Marina, de fecha 22 de noviembre de 2007, mediante el cual recomienda la baja del B.A.P. “LOBITOS” (ATP-153) de los Inventarios de Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra del Perú;CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 025 DE/MGP de fecha 07 de mayo de 1997, se incorporó al servicio de la Marina de Guerra del Perú al Buque Tanque “SANTA CHIARA” con el nombre de B.A.P. “LOBITOS” con letra de clase ATP y número de casco 153; Que, el B.A.P. “LOBITOS” (ATP-153) se encuentra actualmente inoperativo y degradado, principalmente por la obsolescencia de la máquina principal de babor, estado de conservación del caso y en menor proporción por falta de mantenimiento de la mayor parte de sus sistemas y equipos; Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0189-2007 CGMG (R) de fecha 27 de marzo de 2007, se nombró el Comité de Evaluación Técnico Operacional del B.A.P. “LOBITOS” (ATP-153), para determinar el valor militar remanente y criterio costo - efectividad mínimo requerido para mantenerlo en actividad; Que, mediante Acta del Comité de Evaluación Técnico Operacional de fecha 08 de mayo de 2007, remitida con Ofi cio M.1000-001 (S) del Presidente del Comité de Evaluación Técnico Operacional Encargado de Determinar el Valor Militar Remanente del B.A.P. “LOBITOS” de fecha 09 de mayo de 2007, se concluye que el valor militar remanente de la referida Unidad Naval no se encuentra acorde con el criterio costo - efectividad mínimo requerido para mantenerlo en actividad; Que, mediante Ofi cio M.1000-1177 (S) de fecha 10 de julio de 2007, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, recomendó pasar a la Situación de Inactividad al B.A.P. “LOBITOS” (ATP-153); Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 0440-2007-CGMG (S) de fecha 06 de agosto de 2007, se resolvió pasar a la Situación de Inactividad al B.A.P. “LOBITOS” (ATP-153), para su posterior baja del Servicio Naval; Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0033-2008-CGMG (S) de fecha 14 enero 2008, se aprobó el Inventario de Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra del Perú, estableciéndose en su Artículo 7º que el Estado Mayor General de la Marina queda encargado de actualizar anualmente dicho Inventario; Que, el Capítulo III, Sección I del Reglamento de los Servicios Administrativos de la Dirección General del Material, RESAMAT-13110, dispone los procedimientos para dar de baja o pasar a la Situación de Reserva y/o Inactividad a Unidades Navales y Aeronavales; Que, el Decreto Supremo Nº 020-DE/SG de fecha 05 de diciembre de 1988, dispone que la baja de las Unidades Navales y Aeronavales de la Marina de Guerra del Perú, será autorizada mediante Decreto Supremo; Estando a lo propuesto por el Director General del Material de la Marina, a lo recomendado por el Jefe de Estado Mayor General de la Marina, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA:Artículo 1º.- Dar de baja de los Inventarios de Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra del Perú, al B.A.P. “LOBITOS” (ATP-153). Artículo 2º.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú, a efectuar los trámites administrativos correspondientes para la disposición fi nal de los bienes que forman parte integrante y accesoria del B.A.P. “LOBITOS” (ATP-153). Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la casa de Gobierno en Lima a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 228822-4Descargado desde www.elperuano.com.pe