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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de julio de 2008 376538 prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELEVISIÓN SATELITAL PLUS S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 228284-1 Aceptan donación de bienes muebles efectuada a favor del FITEL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-2008-MTC/03 Lima, 16 de julio de 2008VISTO: El Memorándum Nº 494-2008-MTC/24 de la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, por medio del cual solicita que se acepte la transferencia en la modalidad de donación de los bienes muebles, efectuada por la agencia de cooperación técnica alemana CIM, Centrum für Internationale Migration und Entwicklung; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha ley, continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio hasta su conclusión; Que, tratándose de la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado, el numeral 3.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN: “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado” señala que una vez admitido a trámite el escrito de la oferta de donación a favor del Estado, se entenderá iniciado el procedimiento administrativo; Que, en atención a lo expuesto y dado que la solicitud de la agencia de cooperación técnica alemana CIM, Centrum für Internationale Migration und Entwicklung, de donar a favor del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, en adelante FITEL, determinados bienes muebles, ha sido formulada en el año 2006, se tiene que la norma que resulta aplicable a este caso es el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento; Que, mediante el artículo 12º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, se creó el FITEL, disponiéndose que dicho fondo sería administrado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, en lo sucesivo OSIPTEL; Que, mediante Certifi cado de Donación, del 8 de setiembre de 2006, la agencia de cooperación técnica alemana CIM, Centrum für Internationale Migration und Entwicklung, ofreció en donación a favor de FITEL, cuatro (4) sets de cómputo con sus respectivos equipos de energía; Que, mediante Informe Nº 032-GF/2006, del 5 de octubre de 2006, la señorita Jutta Niemann indicó que en representación de la agencia de cooperación técnica alemana CIM, Centrum für Internationale Migration und Entwicklung, adquirió los siguientes equipos: Cuatro (4) sets de cómputo con sus respectivos equipos de energía; así como una (1) notebook, una (1) memoria USB de 1 Gb y un (1) proyector multimedia portátil. En el referido informe se señala que la citada agencia decidió ofrecer tales equipos en donación a favor de FITEL; motivo por el cual y en calidad de anexos, adjuntó la siguiente documentación: a) Certifi cado de Donación, que lleva adjunto un detalle (características técnicas) de los equipos que han sido ofrecidos en calidad de donación (Anexo 1). b) Listado de los equipos que han sido ofrecidos en calidad de donación, en el cual se indica el valor de los mismos (Anexo 2). c) Declaración jurada suscrita por la señorita Jutta Niemann, en la que indica que si bien en el Certifi cado de Donación se señala que el proyector multimedia portátil consigna que su marca es SONY VPL-CS20; éste fue cambiado por otro similar de marca Epson, modelo Power Lite, serie Nº GWUG650074F, valorizado en US$ 2 755.00, debido a que el proveedor no tenía en stock el modelo SONY inicialmente cotizado (Anexo 3). Que, mediante Acuerdo Nº 278/1012/06, el Consejo Directivo de OSIPTEL acordó aprobar la realización de los trámites destinados a aceptar la donación de los equipos señalados en el Anexo 2 del Informe Nº 032-GF/2006, cuyo valor total asciende a US$ 23 740.79; Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 28900, se otorgó a FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público, adscribiéndola al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, el artículo 5º de dicha norma dispuso que OSIPTEL debía transferir a FITEL todos los activos, pasivos, obligaciones y derechos contractuales derivados de los contratos de fi nanciamiento vigentes, acervo documentario y toda la información pertinente a dicho fondo; Que, mediante Declaración Jurada del 13 de diciembre de 2006, la señorita Jutta Niemann indicó que la notebook Sony Vaio, con serie Nº 28197430 3103360, la memoria USB Sony Micro Vault y el proyector de la marca Epson, modelo Power Lite, serie Nº GWUG650074F, que sustituyó al proyector SONY VPL-CS20, fueron adquiridos con recursos provenientes de la agencia de cooperación técnica alemana CIM, Centrum für Internationale Migration und Entwicklung; Que, mediante Ofi cio Nº 4286-2007-PCM/SG, se remitió a este Ministerio el expediente administrativo correspondiente a la donación efectuada por la agencia de cooperación técnica alemana CIM, Centrum für Internationale Migration und Entwicklung, toda vez que en atención a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 28900, la aceptación de dicha donación corresponde que sea efectuada por este Ministerio; Que, mediante Informe Nº 588-2008-MTC/24, de la Secretaría Técnica de FITEL, se ha señalado que de conformidad con lo indicado en el numeral 1.4.3 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, corresponde a la Dirección General de Administración de la entidad pública o a la que haga sus veces, iniciar las acciones para la aceptación de los equipos donados a favor de la misma. En ese sentido, Descargado desde www.elperuano.com.pe