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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de julio de 2008 376551 RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente acerca de la emisión de valores mobiliarios de contenido crediticio, bajo el régimen del “Tercer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE”, a inscribirse próximamente en CONASEV, que realizaría la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, hasta por la suma de US$ 200 millones (doscientos millones y 00/100 dólares americanos) a ser expresados en nuevos soles o cualquier otra moneda extranjera. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 228231-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Imponen a empresa sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1373-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 19 de mayo de 2008VISTO, en sesión de fecha 14 de mayo de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N° 1457/2006.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Vidriería y Manufacturas de Aluminio “MILANO” de César Edgar Panduro Villacorta, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 056-2006-UNAS, convocada por la Universidad Nacional Agraria de la Selva, para la contratación del servicio de colocación de cristal importado gris para la obra “Acabados Complemento Pabellón A-1”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 2 de agosto de 2006, la Universidad Nacional Agraria de la Selva, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 056-2006-UNAS para la contratación del servicio de colocación de cristal importado gris para la obra “Acabados Complemento Pabellón A-1”, por un valor referencial ascendente a S/. 15,435.00 nuevos soles.2.El 3 de agosto de 2006, tuvo lugar la presentación de propuestas, habiendo participado en este proceso los siguientes postores: a) Flavio Raúl Huatuco Reyna. b) Empresa Vidriería y Manufacturas de Aluminio “MILANO” de César Edgar Panduro Villacorta. 3.El 22 de agosto de 2006, tuvo lugar la apertura de sobres y otorgamiento de la Buena Pro, resultando favorecida la empresa Vidriería y Manufacturas de Aluminio “MILANO” de César Edgar Panduro Villacorta, en adelante el Postor. 4.Con fecha 29 de agosto de 2006, mediante escrito s/n, el señor Flavio Raúl Huatuco Reyna interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro a favor del Postor, argumentando lo siguiente: a. No se había cumplido con lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que el otorgamiento de la Buena Pro en acto privado debía ser notifi cada a través de su publicación el SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso. b. Asimismo, las Facturas Nº 00000089, 00000102 y 00000105 que habían sido presentadas por el Postor en su propuesta técnica eran adulteradas. En consecuencia, se debería declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a favor del Postor. 5.Mediante Resolución Nº 0868-2006-COG-P-R1376- UNAS de fecha 12 de setiembre de 2006, la Entidad declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Flavio Raúl Huatuco Reyna contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Postor. Asimismo, dispuso que su Dirección de Abastecimiento verifi case la autenticidad de los documentos que habían sido presentados en el proceso de selección por el Postor. 6. Mediante Ofi cio Nº 908-2006-UA-UNASTM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Dirección de Abastecimiento informó a la Comisión de Orden y Gestión de la Entidad que había solicitado al Postor las facturas originales cuyas copias habían sido presentadas al proceso de selección. En este sentido, y luego que el Postor remitiera las facturas originales mediante carta de fecha 19 de setiembre de 2006, la Entidad observó lo siguiente: Copia las Facturas Originales LegalizadasCopia de las Facturas Presentadas en el Proceso de selección Observación NºAutorización SUNATNºAutorización SUNAT 001-0000089 0128625173 001-00000089 014712193No coincide el número de autorización de SUNAT entre la factura que había sido presentada en el proceso de selección y la copia original. 001-0000105 0128625173 001-00000105 0140712193No coincide el número de autorización de SUNAT entre la factura que había sido presentada en el proceso de selección y la copia original. 001-0000102 0128625173 001-00000102 0140712193No coincide el número de autorización de SUNAT entre la factura que había sido presentada en el proceso de selección y la copia original. 7.El 16 de octubre de 2006, mediante escrito s/n, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Postor referente a la presentación de documentos falsos y/o inexactos en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 056-2006-UNAS. 8.Mediante decreto de fecha 17 de octubre de 2006, se solicitó a la Entidad que previamente cumpliera con Descargado desde www.elperuano.com.pe