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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2008 (21/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de julio de 2008 376554 7.Habiendo vencido el plazo otorgado a la Entidad, sin que ésta remitiera la documentación solicitada, mediante decreto de fecha 8 de marzo de 2007, el Tribunal le reiteró para que cumpliera con lo requerido, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional. 8.El 28 de marzo de 2007, mediante escrito s/n, la Entidad remitió la documentación solicitada. 9.Mediante decreto de fecha 2 de abril de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles a fi n que presentara sus respectivos descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 10.Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que el ingeniero Américo Obdulio Tagle Lostaunau, integrante del Consorcio, presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 25 de mayo de 2007 se le hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 11. El 13 de junio de 2007, mediante escrito ʋ 1, el ingeniero Américo Obdulio Tagle Lostaunau formuló extemporáneamente sus descargos en los términos siguientes: a. Al día siguiente de la adjudicación a favor suyo de la Buena Pro del citado proceso (28 de diciembre de 2007) se le comunicó que debía remitir a la Entidad la documentación correspondiente para la fi rma del contrato. Sin embargo, la referida Buena Pro aún no había quedado consentida, motivo por el cual el Ofi cio ʋ 027- 2006/GOBIERNO REGIONAL TUMBES/CEPO era nula e inefi caz. b. El inciso c) del artículo 2 del Decreto de Urgencia ʋ 025-2006 establece el plazo de dos (2) días para interponer recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los procesos de selección que se rijan por la referida norma, razón por la cual, según refi rió, el consentimiento de dicho acto administrativo había ocurrido el 29 de diciembre de 2006, un día después de la citación efectuada por la Entidad al Consorcio. c. La Entidad había registrado de manera errada en el SEACE al ingeniero Américo Obdulio Tagle Lostaunau como adjudicatario de la Buena Pro y no al Consorcio, lo que había generado que el CONSUCODE no le emitiera la respectiva constancia para suscribir el contrato. Luego que el Consorcio hubiese obtenido la respectiva Constancia de No Estar Inhabilitado (10 de enero de 2007) y la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento correspondiente (18 de enero de 2007), el 19 de enero de 2007 se apersonó a la Entidad a efectos de suscribir el respectivo contrato. Sin embargo, se le indicó que ello no era posible porque se había vencido el plazo de Ley. 12.Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que la empresa Constructora Yoromi S.A.C., integrante del Consorcio, formulara sus descargos, mediante decreto de fecha de 17 de octubre de 2007 se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN:1.La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio conformado por el ingeniero Américo Obdulio Tagle Lostaunau y la empresa Constructora Yoromi S.A.C. se refi ere a su supuesta responsabilidad en la falta de suscripción injustifi cada de contrato, como resultado del otorgamiento a su favor de la Buena Pro de la Licitación Pública del Proceso Fenómeno del Niño ʋ 027-2006- GRT-CEPO 1, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 2, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma legal aplicable en el momento que ocurrió el supuesto de hecho imputado. El numeral 1 del artículo 294 del Reglamento establece que serán sancionados aquellos postores que no suscriban injustifi cadamente el contrato. 2.Cabe señalar que el Estado Peruano, en atención a los daños y pérdidas que podría originar la ocurrencia del Fenómeno “El Niño”, determinó que se adoptaran acciones de prevención que coadyuvaran a aminorar estos efectos negativos, a través de la implementación de un marco general para las contrataciones y adquisiciones que deban efectuarse como parte de las medidas de prevención ante la inminencia de ese Fenómeno, para cuyo efecto aprobó el Decreto de Urgencia ʋ 025-2006, mediante el cual se exoneró del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM y su Reglamento, únicamente a aquellas contrataciones y adquisiciones directamente relacionadas a las acciones de prevención que se requieran ante la inminencia del Fenómeno “El Niño”, no incluyéndose otro tipo de contrataciones o adquisiciones, tales como equipo de ofi cina o similares. En ese sentido, dicho cuerpo normativo estableció el procedimiento de las adquisiciones y contrataciones antes señaladas hasta el consentimiento de la respectiva Buena Pro, entendiéndose que los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro del respectivo proceso se encuentran regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. 3.En ese contexto, se aprecia que el referido proceso de selección fue convocado bajo el marco normativo del Decreto de Urgencia ʋ 025-2006, el cual en el literal c) de su artículo 2 prevé que: “Contra el otorgamiento de la Buena Pro sólo cabe interponer recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Otorgada la Buena Pro, los postores tendrán un plazo máximo de dos días para interponer recurso de revisión, el cual deberá ser resuelto en un plazo máximo de cinco días, transcurridos los cuales de no haberse resuelto el recurso se confi gura la denegatoria fi cta. Los postores al interponer recurso de revisión deberán cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM”. [el subrayado es nuestro]. 4.Hecha esta precisión, como primer punto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles al consentimiento de la Buena Pro haya citado al postor ganador, otorgándole un plazo de diez días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 203 del Reglamento. En caso que el postor ganador de la Buena Pro no se presentara dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor adjudicatario de la Buena Pro, pues constituyen un límite a la actuación de la Entidad a fi n que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 5.En atención a lo expuesto, corresponde determinar de manera previa al análisis que nos ocupa si la Entidad 1 Entiéndase que el citado proceso se encontraba dentro del marco normativo del Decreto de Urgencia ʋ 025-2006 del 27 de setiembre de 2006. 2“Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injusti fi cadamente el contrato o no reciban injusti fi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (…)” Descargado desde www.elperuano.com.pe