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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2008 (21/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de julio de 2008 376553 Tribunal y que el monto involucrado en el proceso de selección asciende a S/. 15,435.00 nuevos soles. 13.Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal 3, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, se debe poner en conocimiento del Presidente del CONSUCODE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los doctores Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.Imponer a la empresa Vidriería y Manufacturas de Aluminio “MILANO” de César Edgar Panduro Villacorta sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de notifi cada la presente Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. 3.Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE los hechos expuestos, a fi n que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.LUNA MILLANAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓN 3 Artículo que citamos a continuación: Articulo 427.- Falsi fi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 227802-1Imponen a persona natural y a Constructora Yoromi S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1420-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no suscribe de manera injustifi cada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección. Lima, 22 de mayo de 2008VISTO en sesión de fecha 20 de mayo de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 169/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio integrado por el ingeniero Américo Obdulio Tagle Lostaunau y la empresa Constructora Yoromi S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, derivado del otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública del Proceso Fenómeno del Niño ʋ 027-2006-GRT-CEPO para la ejecución de la obra: “Defensas Rivereñas en Río Zarumilla, Sector Uña de Gato” y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 18 de diciembre de 2006, el Gobierno Regional de Tumbes, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública del Proceso Fenómeno del Niño ʋ 027-2006- GRT-CEPO para la ejecución de la obra: “Defensas Rivereñas en Río Zarumilla, Sector Uña de Gato”, por el valor referencial ascendente a S/. 740 406,94 (Setecientos cuarenta mil cuatrocientos seis y 94/100 nuevos soles). 2.Mediante Acta del Comité Especial del referido proceso de fecha 27 de diciembre de 2006 se otorgó la Buena Pro al Consorcio integrado por el ingeniero Américo Obdulio Tagle Lostaunau y la empresa Constructora Yoromi S.A.C., en adelante el Consorcio, por el valor adjudicado ascendente S/. 666 366,25 (Seiscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y seis y 25/100 nuevos soles). 3.El 28 de diciembre de 2006, mediante Ofi cio ʋ 027- 2006/CEP/PEFN, la Entidad comunicó al Consorcio que la Buena Pro había quedado consentida, motivo por el cual lo citó para que dentro del plazo de Ley se apersonara a las instalaciones de la Entidad para la suscripción del respectivo contrato, adjuntando la documentación pertinente para tal efecto. 4.No habiéndose apersonado el Consorcio dentro del plazo de Ley, mediante Resolución de Gerencia Regional ʋ 00016-2007/GRT-GRRNNGMA-GR del 23 de enero de 2007, la Entidad resolvió autorizar al Comité Especial Permanente para que otorgara la Buena Pro a la empresa JBR Contratistas S.R.L., postor quien había ocupado el segundo lugar en el orden de prelación. 5.El 29 de enero de 2007, mediante Ofi cio ʋ 014-2007/ GRRNNGMAT-GR-J.E.L., la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Consorcio había incurrido en supuesta responsabilidad por la no suscripción injustifi cada del contrato, pese a haber resultado favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública del Proceso Fenómeno del Niño ʋ 027-2006-GRT-CEPO. 6.Mediante decreto de fecha 1 de febrero de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, el Tribunal requirió a la Entidad para que remitiera, entre otros, el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia de la sanción y supuesta responsabilidad del Consorcio en los hechos denunciados.Descargado desde www.elperuano.com.pe