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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de julio de 2008 376539 dado que la donación de los equipos ha sido realizada a favor de FITEL, se concluyó que es necesario formular el informe técnico – legal exigidos en la mencionada Directiva; Que, mediante Informes Nº 022 y Nº 025-2008- MTC/10.05.SDAB, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración señaló que FITEL tiene capacidad para desarrollar funciones administrativas y contables; contando con autonomía para el manejo administrativo de los bienes a su cargo, así como de aquellos que pueda recibir en donación. En ese sentido, indicó que de acuerdo con la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, corresponde a cada entidad, en concordancia con su estructura orgánica, adecuar sus procedimientos a lo establecido en el citado Reglamento; motivo por el cual, al ser FITEL una persona jurídica de derecho público, no es pertinente que dicha Ofi cina emita opinión técnico legal en el presente caso; Que, mediante Resolución Directoral Nº 611-2008- MTC/10, la Ofi cina General de Administración dispuso la desactivación del Comité de Gestión Patrimonial; Que, mediante Informe Nº 668-2008-MTC/24, el cual cuenta con la conformidad de la Coordinadora Administrativa de FITEL, se ha indicado que de la evaluación técnica realizada a los equipos objeto de donación, se ha concluido que éstos se encuentran en buen estado de conservación, a excepción de la memoria USB de 1 Gb, cuyo estado de conservación es regular; Que, mediante Informe Nº 702-2008-MTC/24, se ha indicado que de la evaluación legal realizada a los equipos objeto de donación, se ha recomendado aprobar la donación de los bienes muebles realizada por la agencia de cooperación técnica alemana CIM, Centrum für Internationale Migration und Entwicklung a favor de FITEL;Que, respecto de la propiedad estatal mobiliaria, el artículo 126º del Reglamento señala que la transferencia patrimonial de los bienes muebles del Estado se produce por la traslación del dominio de dicho bien, a título oneroso o gratuito, mediante la entrega y recepción de la posesión de los mismos a una entidad pública, a una entidad privada o a un particular. Para tal efecto, mediante la Directiva Nº 009-2002/SBN, se regula el Procedimiento que se deberá seguir para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado. Asimismo, el artículo 173º del Reglamento señala que la donación de los bienes muebles patrimoniales corresponde que sean aceptadas por Resolución de la Titular del Sector; Que, en relación al particular, el numeral 1.4.1 de la mencionada Directiva señala que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en virtud de lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales), respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentre en el ámbito de su administración; siendo que ese mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente. En tal sentido, en los numerales 1.4.2 y 1.4.3 se indica que la aceptación de donación de bienes muebles a favor del Estado se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva, así como por lo dispuesto en el Código Civil; siendo la Dirección General de Administración de la entidad pública, o la que haga sus veces, en coordinación con el respectivo Comité de Gestión Patrimonial, la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la aceptación de los bienes muebles donados a favor de la misma; Que, de acuerdo con los numerales 3.2.3 y 3.2.5 de la Directiva en mención, la entidad pública donataria deberá Descargado desde www.elperuano.com.pe