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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2008 (21/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de julio de 2008 376550 Aprueban ampliación de autorización para la reinscripción de asientos en libros de nacimiento de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tumbes RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 427-2008-JNAC/RENIEC Lima, 2 de julio de 2008 VISTO: el Informe Nº 000582-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000182-2008-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley Nº 26242, deben continuar con el proceso de reinscripción, por lo cual, mediante Resolución Jefatural Nº 884-2004-JEF/RENIEC, se autorizó a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, a reinscribir los asientos a que se refi ere tal Resolución, autorización que fue ampliada por Resolución Jefatural Nº 376-2006-JEF/RENIEC; Que, la mencionada Ofi cina Registral, solicitó la ampliación de la autorización conferida para reinscribir los nacimientos que se hubieran inscrito en los Libros de 1955 y 1956, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para ese fi n, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde al RENIEC la aprobación pertinente, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la ampliación de la autorización conferida a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, para la reinscripción de los asientos que se hubieran efectuado en los Libros de Nacimiento de los años 1955 y 1956. Artículo 2º .- Autorizar a la Oficina referida, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura, del texto “ Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497 ”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 227303-11SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente acerca de la emisión de valores mobiliarios bajo el régimen del “Tercer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE” a inscribirse en CONASEV RESOLUCIÓN SBS Nº 3218-2008 Lima, 11 de julio de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORASPRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE para que se opine sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda, bajo el régimen del “Tercer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE”, a inscribirse próximamente en CONASEV, hasta por la suma de US$ 200 millones (doscientos millones y 00/100 dólares americanos) a ser expresados en nuevos soles o cualquier otra moneda extranjera; CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos y demás instrumentos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232° de la Ley General establece que tratándose de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 11 de abril de 2008, se aprobó el “Tercer Programa de Emisión de Instrumentos de Deuda de COFIDE”, mediante el cual se emitirían valores mobiliarios de contenido crediticio, hasta por la suma de US$ 200 millones (doscientos millones y 00/100 dólares americanos) a ser expresados en nuevos soles o cualquier otra moneda extranjera, delegando en el Directorio la facultad de acordar y decidir todos los términos, características y condiciones de cada una de las emisiones del Programa; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, el Departamento Legal, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Evaluación de Riesgo de Crédito y la Gerencia de Estudios Económicos a través de los informes N° 102-2008-DEB “B”, N° 654-2008-LEG, N° 076-2008-DERMLI, Nº 77-2008-DERC y N° 053-2008-ASF, respectivamente, y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modifi catorias; Descargado desde www.elperuano.com.pe