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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2008 (24/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376772 Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para el cumplimiento de sus funciones. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 7.- Los productos pirotécnicos autorizados son aquellos que cumplen con las especifi caciones técnicas determinadas en la Ley Nº 28627; los productos pirotécnicos prohibidos son aquellos que después de su evaluación integral se determinan que presentan un peligro en su comercialización y/o uso, debido a su composición química y efectos nocivos; por su carácter explosivo o detonante, elevado ruido y emisión de gases o humos tóxicos. Artículo 8.- Toda actividad relativa a fabricación, importación, deposito, transporte, comercialización y uso de artículos pirotécnicos detonantes, sin excepción; y la fabricación, importación, deposito, transporte y comercialización de los artículos pirotécnicos defl agantes, requiere autorización previa y escrita otorgada por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) o la dependencia pública que cumpla sus funciones fuera de Lima y esté expresamente autorizada en cada provincia. Artículo 9.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a fabricar, comercializar y/o usar productos pirotécnicos, espectáculos, eventos públicos o privados para fi nes técnicos o industriales, deben solicitar la autorización de Defensa Civil para verifi car las condiciones mínimas de seguridad y deben estar registradas y autorizadas previamente en la DICSCAMEC; antes de solicitar la autorización o permiso respectivo para la licencia de funcionamiento en esta Municipalidad. Artículo 10.- Para efecto de expedir la correspondiente autorización o permiso para la fabricación, comercialización y/o uso de productos pirotécnicos; se hace necesario la inspección ocular e informe previo por parte de Defensa Civil, donde se verifi que las condiciones mínimas de seguridad, en cumplimiento estricto de lo indicado en la normatividad vigente. Artículo 11.- En lo que respecta al trámite de licencia o autorización para establecimientos dedicados a la fabricación y/o comercialización de productos pirotécnicos; además de lo indicado en los Artículos 8º, 9º y 10º se cumplirá con lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 12.- Los lugares exclusivos para la instalación de talleres pirotécnicos (D.S. Nº 005-2006-IN); son determinados por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. TÍTULO IV DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO Artículo 13.- Las Licencias y/o autorizaciones de funcionamiento de establecimientos dedicados a la fabricación, importación, almacenamiento y comercialización de productos pirotécnicos, son atendidas por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico; observando estrictamente lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como también lo dispuesto en la Ley Nº 27718 y Ley Nº 28627. Artículo 14.- Teniendo en cuenta la zonifi cación del distrito de Pachacámac, para la fabricación y/o comercialización de productos pirotécnicos, corresponde la Zona de tratamiento especial 1 – ZTE 1. Artículo 15.- En cuanto a los lugares para la ejecución de espectáculos pirotécnicos defl agrantes, estos deben ser espacios abiertos, donde no existan cables eléctricos o de alta tensión; para evitar así posibles accidentes, por lo que la Sub Gerencia de Defensa Civil, en cualquier actividad de este tipo deberá verifi car previamente que se cuenten con las condiciones de seguridad reglamentarias para cada caso. Artículo 16.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el siguiente procedimiento administrativo:Autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos. Requisitos: - Carpeta - solicitud - Autorización de la DICSCAMEC.- Plan de protección y seguridad del espectáculo (Defensa Civil) - Copia autenticada de los documentos de las personas naturales y/o jurídicas que solicitan autorización - Copia autenticada de Carné del personal técnico especializado (otorgado por la DICSCAMEC) responsable de la operación de los productos pirotécnicos durante el espectáculo. - Copia autenticada de la póliza de seguros contra accidente para sus trabajadores, terceras personas y daño a la propiedad - CROQUIS DE UBICACIÓN- PLANO SIMPLE DE DISTRIBUCIÓN- DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) SÓLO EN CASO PARA INSTALACIÓN DE FÁBRICA - Derecho: 10% de la UIT- Aprobación: 20 días con silencio administrativo negativo.- Autorización: Gerente de Desarrollo Económico y Turístico. Artículo 17.- El procedimiento a seguir el pago de los derechos respectivos se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). TÍTULO V DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN PREVIA Y POSTERIOR Artículo 18.- Conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, es función municipal, controlar y fi scalizar de manera previa y posterior el funcionamiento, desenvolvimiento, de establecimientos y/o actividades a las cuales se les ha otorgado la correspondiente autorización; con la fi nalidad de verifi car que se estén realizando dentro del marco normativo vigente al cual están sujetas. Artículo 19.- En consecuencia, corresponde a los órganos competentes de la municipalidad, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente; así como de la aplicación del Reglamento de Sanciones en lo que corresponde. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES. Primera.- Las normas internas de procedimiento y requisitos para el otorgamiento de la respectiva licencia o autorización de funcionamiento para la fabricación, comercialización, depósito o cualquier otra actividad comercial de artículos pirotécnicos, vigentes en la municipalidad se adecua a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27718, Ley Nº 28627 y su respectivo Reglamento. En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, se procederá conforme a las disposiciones legales vigentes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 229779-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Exoneran de procesos de selección a proyectos de supervisión de obras en avenidas y de rehabilitación y pavimentación de pistas ACUERDO DE CONCEJO N° 029-2008-CDSL San Luis, 9 de julio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe