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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2008 (24/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376773 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 051-2008-MDSL-GM del 04.07.08, presentado por la Gerencia Municipal en el cual se solicita se exceptúe de la aplicación de las normas de Contratación y Adquisición del Estado en Contratación, además de la designación de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Sub-Gerencia de Logística y Servicios Generales como responsables del proceso de contratación directa y de la Gerencia de Administración y Finanzas como responsable de remitir los actuados a la Contraloría General de la República las de Ejecución de Obras por APEC. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28390, publicada en el Diario Ofi cial el 17/11/04, los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el Decreto Supremo N° 012-2008–MTC, se autorizó la transferencia por S/. 3´000,000.00 (Tres Millones de Nuevos Soles), a la Municipalidad Distrital de San Luis destinados exclusivamente para atender la rehabilitación de las vías dentro de nuestra jurisdicción; sustentado en la elaboración de los perfi les de las obras denominadas: “Rehabilitación y Pavimentación de Pistas de la Av. Nicolás Arriola” valorizada en S/. 1´ 338,500.01 (Un Millón Trescientos Treinta y Ocho Mil Quinientos con 01/100 Nuevos Soles); y, la “Rehabilitación y Pavimentación de Pistas de la Av. San Juan y Av. Del Aire” valorizada en S/. 1´963,333.34 (Un Millón Novecientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con 34/100 Nuevos Soles); Que, la Sétima Disposición Final de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2008, dispuso exceptuarse de la aplicación del Artículo 8° párrafos 8.2 y 8.3 y del Artículo 9°, así como de las Normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y demás normas complementarias, a las contrataciones, adquisiciones y toda otra actividad preparatoria que se realice durante el año 2008, para el desarrollo del evento del APEC; Que, la Ley N° 29206, establece que los Gobiernos Locales que lleven a cabo adquisiciones y contrataciones relacionadas con las reuniones del PERÚ APEC 2008, debe contar con la opinión favorable de la Secretaria Ejecutiva de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008; Que, mediante Ofi cio N° 845-2008-CENAPEC2008- SEO, del 24.06.08 la Secretaria Ejecutiva de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008 opina por la procedencia de la exoneración de las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de la ejecución de las obras denominadas: “Rehabilitación y Pavimentación de Pistas de la Av. Nicolás Arriola” valorizada en S/. 1´ 338,500.01 (Un Millón Trescientos Treinta y Ocho Mil Quinientos con 01/100 Nuevos Soles) y la “Rehabilitación y Pavimentación de Pistas de la Av. San Juan y Av. Del Aire” valorizada en S/. 1´963,333.34 (Un Millón Novecientos Sesenta y Tres mil Trescientos Treinta y Tres con 34/100 Nuevos Soles); además de la supervisión de las obras; Que, así mismo mediante Ofi cio N° 912-2008-CEAN- APEC 2008-SEO, precisa que la exceptuación abarca tanto la supervisión como la ejecución de las obras descritas en el considerando precedente; Que, por el escaso periodo de tiempo que resta para el inicio de la cumbre APEC, es necesario ejecutar las obras citadas en el segundo considerando y acogerse a la exceptuación de contrataciones y adquisiciones del Estado,, según lo establece la Ley de Presupuesto 2008 –Ley N° 29142, y su aclaratoria Ley N° 29206. Con los Informes favorables: N° 214-2008-MDSL/ GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, y el N° 086-2008-MDSL-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Estando a lo expuesto y de conformidad al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, con la dispensa de la lectura y del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal Distrital de San Luis, por UNANIMIDAD: ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la exceptuación de la aplicación de las Normas de Contratación y Adquisición del Estado para la ejecución de los siguientes proyectos: 1. Supervisión de la Obra Av. Nicolás Arriola, y “Rehabilitación y Pavimentación de Pistas de la Av. Nicolás Arriola” valorizadas en S/. 1´ 338,500.01 (Un Millón Trescientos Treinta y Ocho Mil Quinientos con 01/100 Nuevos Soles). 2. Supervisión de la Obra A. San Juan, Av. Del Aire, y “Rehabilitación y Pavimentación de Pistas de la Av. San Juan y Av. Del Aire” valorizadas en S/. 1´963,333.34 (Un Millón Novecientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con 34/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano conjuntamente con la Sub.-Gerencia de Logística y Servicios Generales sean los encargados de llevar a cabo el proceso de contratación directa y, a la Gerencia de Administración y Finanzas como responsable de remitir los actuados a la Contraloría General de la República, y a la Gerencia Municipal la supervisión de lo dispuesto en el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJIA Alcalde 229469-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COPA Exoneran de proceso de selección la ejecución y supervisión de obra de mejoramiento de infraestructura de laguna de oxidación de aguas residuales ACUERDO DE CONCEJO N° 001-2008-CMC Copa de Cajatambo, 11 de julio del 2008.EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COPA. VISTOS:En Sesión Extraordinaria de fecha 10 de Julio del año 2008, el Informe Técnico Nº 002- 2008- LON/SPO - MDC de fecha 16 de junio del 2008, Informe N° 001-2008-FNRR/ALE de fecha 18 de junio del 2008, la Aprobación del Expediente Técnico y la Exoneración del Proceso de Selección para la Ejecución y Supervisión de la Obra: “MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE LA LAGUNA DE OXIDACION DE AGUAS RESIDUALES DEL C.P COPA – DISTRITO DE COPA DE CAJATAMBO – LIMA ”. CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Descargado desde www.elperuano.com.pe