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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376769 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones que entrega la Municipalidad de Pachacámac ORDENANZA N° 034-2008-MDP/C Pachacámac, 30 de junio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC. POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Pachacámac en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad de Pachacámac en su condición de Gobierno Local es una persona jurídica con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme dispone la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 194º y 195º y la Ley Nº 27972 Ley orgánica de municipalidades, en sus artículos I y II, del título preliminar; Que, la Municipalidad de Pachacámac, tiene como objetivo distinguir a aquellos vecinos y ciudadanos, que con sus acciones contribuyan al desarrollo cívico, moral, económico, social y en general, en cualquier aspecto de la vida del ser humano, haciendo de Pachacámac un lugar para vivir mejor; Estando a lo dispuesto por el Numeral 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES QUE ENTREGA LA MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones que otorga la Municipalidad de Pachacámac, el mismo que consta de dieciséis (16) Artículos y una (1) Disposición Final. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el pleno del Concejo y su Publicación. Artículo Tercero.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente norma legal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES QUE ENTREGA LA MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I De las Condecoraciones y Distinciones Artículo Primero.- La Municipalidad de Pachacámac otorga las siguientes Condecoraciones y Distinciones: a) La Medalla Cívica Municipal de Pachacámac. b) La Medalla al Valor por Acción distinguida c) Las Llaves de la Ciudad. d) La Insignia Municipal al Mérito por Labor Destacada Capítulo II Artículo Segundo.- De la Medalla Cívica Municipal de Pachacámac La Medalla Cívica Municipal de Pachacámac se instituye como condecoración al mérito civil que es otorgada a personas naturales o personas jurídicas por el Concejo Municipal de Pachacámac, que destacan en las diferentes actividades del quehacer humano. Artículo Tercero.- La Medalla Cívica Municipal de Pachacámac será otorgada por el Concejo Municipal, a propuesta de alguna institución con personería jurídica, del Alcalde o de algún Regidor con expresión completa del mérito. Sólo se concederá al vecino o institución que haya proyectado actividad en benefi cio y provecho de la ciudad. Capítulo III De las características Artículo Cuarto.- Características de la Medalla Cívica Municipal de Pachacámac. La Medalla Cívica Municipal de Pachacámac tendrá las siguientes características: a) Material de bronce; de forma ovalada con una corona mural, de medidas 40 mm. por 60 mm. b) En el anverso ostentará acuñado el escudo de la ciudad. c) Al reverso llevará inscrito: “Concejo Distrital de Pachacámac” “Medalla Cívica Municipal” y grabado el nombre del premiado y la fecha en que se otorga. d) La medalla colgará de una cinta de seda de color DORADO de una pulgada de ancho. e) La medalla será otorgada conjuntamente con un Diploma, que estará fi rmado por el Alcalde, el Secretario General de la Municipalidad y el Presidente del Comité Honorífi co. Artículo Quinto.- La Medalla Cívica Municipal confi ere al premiado una distinción de honor y será ostentada en toda ceremonia pública y en cualquier actuación municipal, dando el privilegio de asistir a toda ceremonia municipal ocupando puestos especiales en orden al mérito adquirido. Artículo Sexto.- De la Medalla al Valor por Acción Distinguida. La Medalla al valor por acción distinguida, será otorgada por el Concejo Municipal, a propuesta del Comité Especial designado para tal fi n; a propuesta del Alcalde o de algún Regidor con expresión completa del mérito. Artículo Sétimo.- Características de la Medalla al Valor por Acción distinguida. La Medalla Cívica Municipal de Pachacámac tendrá las siguientes características: a) Material de bronce, de forma ovalada con una corona mural, de medidas 40 mm. por 60 mm. b) En el anverso ostentará acuñado el escudo de la ciudad. c) Al reverso llevará inscrito: “Concejo Distrital de Pachacámac” “Medalla al Valor por Acción distinguida”, y grabado el nombre del premiado y la fecha en que se otorga. d) La medalla colgará de una cinta de seda de color verde de una pulgada de ancho. e) La medalla será otorgada conjuntamente con un Diploma, que estará fi rmado por el Alcalde, el Secretario General de la Municipalidad y el Presidente del Comité Especial Honorífi co. Artículo Octavo.- De Las Llaves de la Ciudad. Es una distinción que se otorga a una personalidad destacada que no es vecina del distrito de Pachacámac, a la que se le brinda el calor y la reconocida hospitalidad pachacamina con el ánimo de estrechar lazos de amistad y unión fraternal y a la que simbólicamente se le permite Descargado desde www.elperuano.com.pe