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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376770 tener acceso a la ciudad de Pachacámac de manera imperecedera. Artículo Noveno.- Las Llaves de la Ciudad serán otorgadas por el Concejo Municipal, a propuesta de alguna institución con personería jurídica, del Alcalde o de algún Regidor con expresión completa del mérito. Sólo se concederá al ciudadano o vecino de otra ciudad nacional o extranjera, con la que deseen estrecharse lazos de amistad y confraternidad, que redunde en benefi cio y provecho de la ciudad. De manera excepcional podrá ser otorgada por el Alcalde, previa exposición de motivos y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal. Artículo Décimo.- De las características de La Llave de la Ciudad. La Llave de la Ciudad tendrán las siguientes características: a) Material de bronce, de forma antigua con 20 cm. de largo. b) La llave tiene un cuerpo cilíndrico, una oreja en forma ovalada con la impresión del escudo de la ciudad y en la parte inferior del cuerpo lleva las iniciales MDP, que corresponde a la Municipalidad de Pachacámac. c) Las Llaves de la Ciudad serán colocadas sobre un Diploma, con las siguientes dimensiones: 60 cm. de alto por 40 cm. de ancho; el papel del Diploma será de 120 gr. tipo pergamino y llevará sublimado el santuario de Pachacámac; en la parte superior izquierda llevará el escudo ofi cial de la ciudad; el mismo que estará fi rmado por el Alcalde, el Secretario General de la Municipalidad y el Presidente del Comité Honorífi co. Artículo Undécimo.- De la Insignia Municipal por Labor Destacada. Es una distinción que se otorga a una persona natural o jurídica, en mérito a sus aportes, acciones y propuestas destacadas en benefi cio de la comunidad pachacamina. Esta distinción está constituida por un Diploma y una Insignia. Artículo Décimo Segundo.- La Insignia Municipal al Mérito por Labor Destacada; será otorgada por el Concejo Municipal, a propuesta de alguna institución con personería jurídica, del Alcalde o de algún Regidor con expresión completa del mérito. Sólo se concederá a la persona jurídica, ciudadano, funcionario, o servidor público, que haya efectuado una actividad en benefi cio y provecho de la ciudadanía. Artículo Décimo Tercero.- La Insignia Municipal por Labor Destacada tendrán las siguientes características: a) Material de bronce con medidas de 2.00 cm. b) Tendrá la forma interior del escudo de la ciudad: que simboliza la naturaleza y el nombre de la ciudad, el mar que es parte del espíritu Pachacamino, el valle sagrado que representa la morfología urbana de Pachacámac. Capítulo IV Del Comité Especial Artículo Décimo Cuarto.- De la conformación del Comisión Especial: La propuesta de condecoración o distinción, para ser evaluada, deberá ser presentada ante el Comité Especial, el mismo que emitirá su opinión y lo elevará al Concejo de Pachacámac, quien podrá aprobar el otorgamiento por unanimidad o mayoría. Excepcionalmente y cuando las circunstancias así lo ameriten la condecoración o distinción será concedida por Acuerdo de Concejo, sin la opinión del Comisión Especial. La desaprobación de la propuesta será sin expresión de causa, guardándose reserva de este hecho. El expediente promovido quedará archivado pudiéndose renovar la proposición después de un (1) año. La Comisión Especial estará compuesto por tres (3) miembros, propuestos por el Alcalde y aprobados por Acuerdo de Concejo.Capítulo V De la oportunidad para el otorgamiento de las Condecoraciones y Distinciones Artículo Décimo Quinto.- La Medalla Cívica Municipal, las Llaves de la Ciudad y la Insignia Municipal por Labor Destacada; se otorgarán en Sesión Solemne, en ceremonia de Fiestas Patrias, en el aniversario del distrito o en aquellas otras ocasiones en que especialmente acuerde el Concejo. La Medalla al Valor por Acción distinguida, se otorgarán en ceremonia especial, y en aquellas otras ocasiones en que especialmente acuerde el Concejo. Capítulo VI De la distinción para el otorgamiento de las Condecoraciones Artículo Décimo Sexto.- De las personas a ser distinguidas. Para el caso de la Medalla Cívica Municipal, se discernirá de modo especial: a) A las personas naturales o jurídicas que hayan colaborado en el progreso material y cultural de la ciudad en forma destacada, acreditando desinterés y servicio a la colectividad; b) A la institución religiosa o civil que haya realizado obra de gran alcance espiritual o fi lantrópico; c) A la entidad, asociación u organización que durante el ejercicio del año haya construido una edifi cación cuyo destino o arquitectura signifi quen un esfuerzo en provecho del urbanismo de la ciudad; d) A las empresas y entidades de difusión cultural y artística que hayan cumplido una actuación efectiva en servicio del ideal de civismo, estímulo de los deberes ciudadanos y ensanchamiento de los principios de adelanto y progreso; e) A las personas que durante el año y en la ciudad hayan ejecutado actos de excepcional fi lantropía en benefi cio del vecindario; f) A las personas que en su actividad profesional o individual hayan procedido en forma tal que dimane prestigio local o nacional, distinguiéndose por haber procurado y logrado servir a la colectividad en forma espiritual o material. Para el caso de la Medalla al Valor por Acción Distinguida: g) Al personal de las áreas operativas de la Municipalidad de Pachacámac que hayan participado en acciones de intervención y reacción rápida en situaciones de vigilancia en Seguridad Ciudadana, en acciones de cumplimiento de sus funciones, y en la que haya demostrado diligencia y valor más allá de sus responsabilidades en benefi cio de los intereses Institucionales y vecinales, arriesgando su integridad física para el cumplimiento de su misión. h) Al personal de las áreas operativas que durante operaciones de fi scalización y ejecución de Resoluciones emitidas por los diferentes áreas de la Municipalidad, sufran como consecuencia de su participación, daños a su integridad física, siempre y cuando hayan actuado dentro del marco de la Constitución y la ley, y dentro de un plan operativo autorizado por la Municipalidad. i) Excepcionalmente a la persona natural, que en una intervención espontánea, participa en defensa de la integridad personal de un ciudadano en el área Distritral de Pachacámac; o que interviene para disuadir un actividad delincuencial en defensa de los intereses Institucional de la Municipalidad o del distrito. Para el caso de las Llaves de la Ciudad, se discernirá de modo especial: a) A las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no residan en la ciudad y que destaquen por su cariño y simpatía por la ciudad de Pachacámac. b) A las personas naturales, nacionales o extranjeras, Descargado desde www.elperuano.com.pe