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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376767 Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 139-2008-ALC-MDL Lince, 18 de julio de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Informe N° 002-2008-CEPAD, de fecha 12 de junio del 2008, elevado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada por la Resolución de Alcaldía N° 263-2007-ALC-MDL, de fecha 12 de octubre de 2007; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía N° 263-2007-ALC- MDL se conforma la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios encargada de califi car y determinar la responsabilidad administrativa de los ex funcionarios comprendidos el Informe N° 006-2007-2-2159 – Examen Especial a la Gerencia de Rentas – Período 2004-2005, documento que tiene carácter de prueba pre-constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 15°, literal f) de la Ley N° 27785 – Ley del Sistema Nacional del Control y de la Contraloría General de la República. Que, mediante Informe N° 002-2008-CEPAD, de fecha 12 de junio del 2008, se eleva al Despacho de Alcaldía, el Acta Final en el que luego del análisis y evaluación se pronuncia por unanimidad que existen indicios razonables para presumir la responsabilidad funcional y administrativa de los siguientes ex funcionarios: Sr. Fortunato Chávez Loli, ex Gerente de Servicios a la Ciudad (Observación N° 1); Luis Renan Cruzalegui Rangel, ex Gerente de Seguridad Ciudadana (Observación N° 1); Luis Enrique Alvarado Salazar, ex Gerente de Desarrollo Urbano (Observación N° 5) Herbert Henry Rodríguez Ariza, ex Gerente de Administración (Observación N° 5); Jesús Herminia Velazco Zubieta, ex Jefe de Control y Recaudación (Observaciones N° 5 y 7) , Roberto Perea Del Aguila, ex Gerente General (Observaciones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8); Erick James Arias Ventocilla, ex Secretario General (Observación N° 5); Santos Gilberto Príncipe Trujillo, ex Gerente de Rentas (Observaciones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8); Maria Elvira Dávila Llanos De Arellano, ex Gerente de Administración (Observación N° 5). Que, adjunto al Informe del visto, se eleva el Acta Final de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en la que producto del análisis y evaluación de los descargos presentados por los procesados, los medios probatorios y los actuados administrativos, se concluye que existe merito para la apertura del proceso administrativo disciplinario de los siguientes ex funcionarios: Fortunato Chávez Loli, Luis Renan Cruzalegui Rangel, Luis Enrique Alvarado Salazar, Herbert Henry Rodríguez Ariza, Jesús Herminia Velazco Zubieta, Roberto Perea Del Aguila, Erick James Arias Ventocilla, Santos Gilberto Príncipe Trujillo, Maria Elvira Dávila Llanos De Arellano, ello derivado de las Observaciones contenidas en el Informe N° 006-2007-2-2159 – Examen Especial a la Gerencia de Rentas – Periodo 2004-2005, efectuado por el Órgano de Control Institucional (OCI), por encontrarse incursos en la comisión de las presuntas faltas de carácter administrativos disciplinarios previstas en los literales a), d) y f) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa. De conformidad con lo establecido en lo establecido en el Artículo 170° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas en los numerales 6 y 28 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios: FORTUNATO CHÁVEZ LOLI, LUIS RENAN CRUZALEGUI RANGEL, LUIS ENRIQUE ALVARADO SALAZAR, HERBERT HENRY RODRÍGUEZ ARIZA, JESÚS HERMINIA VELAZCO ZUBIETA, ROBERTO PEREA DEL AGUILA, ERICK JAMES ARIAS VENTOCILLA, SANTOS GILBERTO PRÍNCIPE TRUJILLO, MARIA ELVIRA DÁVILA LLANOS DE ARELLANO; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con la presente Resolución, por intermedio de la Unidad de Trámite Documentario y en forma personal dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución, para que dentro de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación procedan a realizar los TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNCARTA PREVENTIVASANCIÓN (% UIT) o lo indicadoSANCIÓN NO PECUNIARIA u OTRAMARCO LEGAL 15.25 Por no habilitar y acondicionar el acceso, áreas, ambientes y las señalizaciones pertinentes para Clausura Temporal el desplazamiento de personas con discapacidad en la realización del evento. 50% Clausura De fi nitiva Ley 27276 (continuidad o reincidencia) 15.26 Por omitir o colocar de fi cientemente las señales o dispositivos de seguridad sobre la vía pública o por no retirarlos una vez concluida la obra.100% RetiroReglamento Nacional Edifi caciones N.T.P. 399-010.01 15.27 No observar las medidas de seguridad para el publico respecto al funcionamiento de las puertas 50% D.S. 066-2007-PCM de emergencia, pasillo, escaleras, luces e instalaciones. 15.28 Por obstruir los pasadizos y via publica en los mercados, galerias obstruyendo las vias de 50% Reglamento Nacional de Edifi caciones evacuacion y de circulación de las personas. Título 3,1 Norma A,010 Cap. V 15.29 Por no contar con los equipos de proteccion personal (EPIS) adecuados para el tipo de trabajo que laboran ( caso, lentes, guantes, botas, tapones auditivos, orejeras, mascarillas, de protección respiratoria, uniforme). 50%D.S. 009-2005-TR Titulo I Art. N°2 15.30 No contar con los medicamentos basicos de primeros auxilios, en locales comerciales. 20% D.S. 066-2007-PCM 15.31 Por realizar actividades con uso de materiales peligrosos, in fl amableso pirotecnicos no 50% D.S. 066-2007-PCM autorizados en eventos sociales o espectaculos publicos no deportivos. 15.32 Por colocar obstaculos a la salida de los locales comerciales, dicotecas, galerias, mercados, etc. 50% D.S. 066-2007-PCM ESPECTÁCULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS 16.01 Por realizar espectáculo no deportivo o evento social sin contar con la autorización municipal. 100% Clausura Ley 27276 16.02 Por no exhibir al público en lugar visible, la capacidad del local, las tarifas y horarios de función. 10% Ley 27276 16.03 Por no aplicar el descuento del 50% sobre el valor de las entradas a espectáculos culturales o recreativos organizados por entidades del Estado, hasta un máximo del 25% del número total de 50% Ley 27050 entradas, a favor de personas con discapacidad. 16.04 Por exhibir al público espectáculos que atentancontra la moral en la vía pública. 30% Ley 27972 230140-1Descargado desde www.elperuano.com.pe