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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376771 que han propiciado, proyectado o efectuado aportes signifi cativos a la ciudad de Pachacámac. c) A las personas naturales representantes de otras jurisdicciones, regiones, provincias, distritos, comunas o ciudades, con las cuales se hubiera celebrado un hermanamiento con fi nes de cooperación. Para el caso de la Insignia Municipal al Mérito por Labor Destacada se discernirá de modo especial: a) A las personas naturales o jurídicas, vecinas y pertenecientes al distrito, que hayan destacado por acciones de civismo y espiritualidad importantes. b) A los trabajadores nombrados y contratados permanentes de la Municipalidad de Pachacámac, que hayan destacado por su actividad laboral en benefi cio de la ciudad. c) A los profesionales, técnicos, auxiliares administrativos y demás personas que presten servicios bajo cualquier modalidad en la Municipalidad de Pachacámac, que hayan destacado por sus acciones cívicas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 229781-1 Regulan la fabricación, importación, depósito, comercialización y uso de productos pirotécnicos ORDENANZA Nº 035-2008-MDP/C Pachacámac, 30 de junio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO:El Concejo Distrital de Pachacámac, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Junio del 2008. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades están sujetas a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las Normas Técnicas referidas a los bienes y Servicios Públicos, y a los Sistemas Administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio: conforme lo dispone el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º, numerales 4.1 y 4.2 de la Ley Nº 27718 y su modifi catoria Ley Nº 28627, que regulan la fabricación e importación, depósito transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos establece que, las Municipalidades Distritales, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo Municipal y mediante Ordenanza, determinarán los lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fábricas de productos pirotécnicos, así como los lugares públicos para la realización de espectáculos pirotécnicos con productos defl agrantes y/o detonantes o cualquier otra Actividad comercial de artículos pirotécnicos; la misma que se autorizará siempre y cuando el peticionante cuente con la autorización de Defensa Civil y de DICSCAMEC.Que, estando a lo previsto en el Artículo II, Artículo 40º, Artículo 79º numeral 3 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27718, su Reglamento D.S. Nº 014-2002-IN, la Ley Nº 28627; así como lo establecido en la Directiva Nº 001- 2003-IN-1701, que dicta Normas Complementarias a las Disposiciones Contenidas en el Reglamento de la Ley que regula la Fabricación, Comercialización y uso de los Artículos Pirotécnico, y demás normas conexas. Estando a lo expuesto, y con el voto por MAYORÍA de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, DEPOSITO, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS TÍTULO I DE LA FINALIDAD, JURISDICCIÓN Y ALCANCE Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fábricas de productos Pirotécnicos, así como los lugares públicos para la realización de espectáculos Pirotécnicos con productos defl agrantes y detonantes (Fuegos Artifi ciales), estableciendo medidas orientadas a reducir los riesgos a que están expuestas las personas, la propiedad pública o privada y el medio ambiente; a través del procedimiento por el cual se otorga la autorización o permiso municipal correspondiente. Artículo 2.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac, dentro de su jurisdicción territorial y de conformidad a las normas vigentes establece lugares exclusivos y permanentes para la realización de espectáculos pirotécnicos con productos defl agrantes y/o detonantes, sin comprometer la seguridad y la integridad física de las personas. Artículo 3.- Están comprometidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a actividades de fabricación y/o comercialización para uso social, religioso, deportivo y otros donde se utilicen artículos defl agrantes y/o detonantes. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se entiende por producto pirotécnico al artifi cio o producto resultante de la combinación o mezclas de sustancias químicas, que al ser accionadas o encendidas producen combustión acelerada de sus componentes químicos, desde el inicio hasta sus efectos luminosos, fumígenos, sonoros o dinámicos. Artículo 5.- Productos pirotécnicos detonantes: son productos que combustionan violentamente sobre los 340 m/seg., con desprendimiento de gas, calor, color (intenso rubio) o efecto dinámico, también se considera aquellos productos que en su composición química utilicen sustancias cuyas proporciones, cantidad tamaño y confi namiento del producto terminado lo conviertan en artefacto explosivo. Productos pirotécnicos defl agrantes: son aquellos productos que combustionan por debajo de los 340 m/seg., sin detonar, con desprendimiento de gas, calor, color, ruido fuerte Artículo 6.- Clasifi cación de los productos pirotécnicos detonantes: los productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes por el uso al que están destinados, se clasifi can en: De uso recreativo: Son aquellos artículos pirotécnicos empleados en la realización de espectáculos pirotécnicos que brindan recreación y/o diversión al público. De uso industrial: Son aquellos artículos fabricados, bajo estándares normalizados con características propias para su uso en metodología, dispersión de aves, seguridad disuasiva, seguridad automotriz, actividades deportivas, en auxilios, supervivencia y aplicaciones afi nes. De uso Militar: Son aquellos artículos utilizados por las Descargado desde www.elperuano.com.pe