TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 376964 Sergio Espinosa Chiroque Pasajes US$ 1916,55 Viáticos US$ 1320,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Blanca Burmester Cortijo Pasajes US$ 1916,55 Viáticos US$ 1320,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Ana María Muñoz Martínez Pasajes US$ 2148,26 Viáticos US$ 1320,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 230524-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican Art. 2º del Capítulo IX del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 043-2008-EF/94.01.1 Lima, 21 de julio de 2008 VISTO: El expediente Nº 2008002387 así como el Informe Nº 524-2008-EF/94.06.1 de fecha 10 de julio de 2008 presentado por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1061, establece que CONASEV aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modifi caciones, corresponde a CONASEV aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modifi caciones, en forma previa a su aplicación; Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modifi cación del último párrafo del artículo 2º del Capítulo IX “Del Fondo de Liquidación” de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10 y sus modifi caciones, para lo cual presentó la información exigida por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Que, la modifi cación solicitada tiene por fi nalidad ampliar el plazo para la actualización anual y comunicación a CONASEV del Monto Mínimo y el Monto Objetivo del Fondo de Liquidación, del 31 de enero al 15 de febrero; Que, de la evaluación a la documentación y sustento presentado por Cavali S.A. ICLV, resulta atendible modifi car el Reglamento Interno antes mencionado; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso e), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modifi caciones, así como lo acordado por el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores reunido en sesión del 14 de julio de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el último párrafo del artículo 2º del Capítulo IX “Del Fondo de Liquidación” del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10 y sus modifi caciones, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 2º.- Monto Mínimo del Fondo (...)El plazo para la actualización y comunicación a CONASEV del Monto Mínimo y el Monto Objetivo del Fondo al cierre del ejercicio, es el día 15 de febrero del siguiente año. Artículo 2º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de CONASEV. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente 229590-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban nueva delimitación de la Zona Monumental de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 965/INC Lima, 14 de julio de 2008 Visto el Acuerdo Nº 07 de fecha 14 de marzo de 2008 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo del Instituto Nacional de Cultura; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 775-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987, se declaró Zona Monumental de Ica , distrito, provincia y departamento de Ica: El área comprendida en la siguiente poligonal: partiendo por una línea imaginaria de Oeste a Este a la Av. Cutervo, continúa hacia el Norte por el Jr. La Mar, Jr. Amazonas, calle Los Ángeles y Amazonas, sigue hacia el Oeste por el Jr. Puno, luego al Norte por el Jr. Castrovirreyna, queda comprendido el Hospital del Socorro y la Plaza; continúa por el Jr. Chota hasta la intersección con la Av. Grau, corre línea paralela con ésta y baja al Sur por la Av. San Martín (según el Plano Nº 87-0019); Que, mediante Informe Nº 026-2008-SDCH-DPHCR/ INC con fecha 29 de febrero de 2008, la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano remite la Propuesta de Reglamento y Delimitación de la Zona Monumental de Ica y planos del diagnóstico, análisis y propuesta; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 14 de marzo de 2008, cuyo tenor es el siguiente: Descargado desde www.elperuano.com.pe