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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de julio de 2008 377105 CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 4565-2008-CE-PJ, del 15 de julio del 2008, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 160-2008-CE-PJ, del 10 de junio del 2008, que declara fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada Dina Meza Monge, Juez Titular del Juzgado Mixto de Cotabambas, Distrito Judicial del Cusco; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado Especializado Contencioso Administrativo del Cusco, del mismo Distrito Judicial, que se encuentra vacante; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE:Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora DINA MEZA MONGE, de Juez del Juzgado Mixto de Cotabambas, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora DINA MEZA MONGE, de Juez del Juzgado Especializado Contencioso Administrativo del Cusco, Distrito Judicial del Cusco. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 231426-6 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 450-2008-JNAC/RENIEC Lima, 7 de julio de 2008VISTOS: Los Ofi cios Nº 731, 1176 y 1316-2008/ GP/RENIEC, de la entonces Gerencia de Procesos, actualmente denominada Gerencia de Registros de Identifi cación y el Informe N° 324-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 0774, 647, 0654, 0670, 0653, 0776, 0685, 0687, 0691, 0688, 0695, 0692, 0713, 0741, 0689, 0676, 1243, 1154, 1140 y 1142/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De Cancelación Nombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 1848 80580282221-2007/SGDI/ GPDR/RENIECSocorro Barranzuela Jiménez 03339070 2273 80074353296-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC Yda Pantoja Miranda 20663642 2523 80574364318-2007/SGDI/ GPDR/RENIECRicardo Sabino Solórzano Pérez 22982014 2020 02552254271-2007/SGDI/ GPDR/RENIECTiburcio Juan Condori Jibaja 02520390 2522 23018674318-2007/SGDI/ GPDR/RENIECAbel Tello C ontrera s 22982242 1265 44788821175-2007/SGDI/ GPDR/RENIECMarcos Díaz Martínez 33649594 2685 44489058315-2007/SGDI/ GPDR/RENIECAna María Mamani 29588508 2694 80414805315-2007/SGDI/ GPDR/RENIECAurelia Román Huamán 03233171 2598 44762041318-2007/SGDI/ GPDR/RENIECCristian Guevara Gonzáles 00827187 2596 80179095318-2007/SGDI/ GPDR/RENIECAsención Artemio Villanueva Álvarez17995787 2689 42673958315-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJoe Luis Alpaca Tapia 40116803 2601 80171915318-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJorge Edwin Ponce Guillén 10385619 2488 80573527297-2007/SGDI/ GPDR/RENIECMiguel Renelvo Marchán Rosillo 80332840 2487 20699835297-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJavier Raúl Aguilar Ulloa 15633639 2600 44250842318-2007/SGDI/ GPDR/RENIECPablo Kana Huairoccacya 24869476 2647 42958224314-2007/SGDI/ GPDR/RENIECDany Jacinta Sánchez Servante 80596205 2210 80574634268-2007/SGDI/ GPDR/RENIECRosa Etelvina Tezan Chero 80260502 3284 80526596366-2007/SGDI/ GPDR/RENIECTeresa Valderrama Cerin 19535538 2724 43645196313-2007/SGDI/ GPDR/RENIECMario Damiano Quijano 31128157 5880 15728060584-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJaime De La Cruz Gómez 15600433 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Descargado desde www.elperuano.com.pe