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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de julio de 2008 377107 la República de Bolivia, entre el 30 de julio y 1 de agosto del presente año, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo a los recursos del presupuesto del Tribunal Constitucional, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : $ 1,247.36 Viáticos : $ 600.00Tarifa Corpac : $ 30.25 --------------- Total : $ 1,877.61 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el artículo 1º de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MESÍA Presidente 231750-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña ORDENANZA N° 287-2008/MDB-CDB Breña, 25 de junio de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Junio del 2008 el Informe No. 024-2008-GM/MDB de la Gerencia Municipal referente a la necesidad de aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA incluida los derechos por los procedimientos administrativos incluidos la estructura de costos de los mismos. CONSIDERANDO:Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Que el numeral 36.3 del Artículo 36º. De la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley No. 27444 señala las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente. Que, la norma precitada precisa que en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por Ordenanza Municipal, publicándose en su integridad cada dos años, pudiendo hacerlo antes cuando se considere que las modificaciones producidas en el mismo lo amerite. Que, mediante Ordenanza Nº 607-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula el procedimiento de ratifi cación de las ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modifi can o regulen tasas de contribuciones, dentro del ámbito de sus respectivas Jurisdicciones. Que, mediante Directiva Nº 001-006-00000001-SAT, el Servicio de Administración Tributaria – SAT establece las pautas metodológicas para la determinación de costos de los servicios y procedimientos que dan origen a los tributos municipales, contenidos en Ordenanzas Distritales en la provincia de Lima. Que, mediante Oficio N° 004-090-00004626, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, remite el Informe N° 004-082-00000794, planteando una serie de observaciones al TUPA enviado por la Municipalidad de Breña por lo que era necesaria su reformulación. Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA la siguiente: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña, así como, las tasas y derechos correspondientes a dichos procedimientos. Artículo Segundo . - Deróguese todas las Ordenanzas y normas que se opongan a la presente. Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas disponer la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática publicar el texto íntegro de dicha norma en el Portal Institucional de la Municipalidad, Portal de Servicios al ciudadano y Empresas y en el Portal del Estado Peruano, al amparo de lo normado en los numerales 3.1) y 3.2) del Articulo 3º. de la Ley 29091. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima, que la ratifi que. POR TANTOMando se registre, publique, comunique y cumpla.JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 231858-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Reglamento de los Beneficios otorgados mediante la Ordenanza Nº 160 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2008 La Molina, 24 de julio del 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINADescargado desde www.elperuano.com.pe