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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de julio de 2008 377101 Nº 01-CC-ULL recibida en fecha 24 de noviembre del 2006, el Oficio Nº 1266-2006-CONAFU-P de fecha 28 de noviembre del 2006, el Oficio Nº 352-2008-CONAFU-CDAA de fecha 20 de mayo del 2008, y el Acuerdo Nº 192-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU llevada a cabo los días 26 y 27 de mayo del 2008, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006. Que, por Carta Nº 001-PDI-UP-Los Libertadores.2006 recibida en fecha 18 de mayo del 2006, el señor Vicente Jesús Ramírez Paz, en calidad de Representante y Promotor de Promotora Educativa Vicar S.A.C, solicita la autorización de funcionamiento de la Universidad Privada Los Libertadores, adjuntando su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, Resolución Nº 182-2006- CONAFU de fecha 3 de julio del 2006, se resuelve admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Los Libertadores, presentado por los Promotores de la “Promotora Educativa Vicar S.A.C.”; Que, por Resolución Nº 324-2006-CONAFU de fecha 22 de setiembre del 2006, se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de califi car el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Los Libertadores, integrada por Enrique Huertas Berrios, Jaime Zárate Aguilar y Pedro Ortiz Oblitas, en calidad de presidente, secretario y vocal respectivamente; Que, en el artículo 37º del Reglamento para la Autorización del Funcionamiento de Universidades y de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo la competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004 (En adelante el Reglamento), se establece que: “La Promotora, para lograr la autorización provisional de funcionamiento de la universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente”; Que, en el artículo 39° del Reglamento, se establece que: “El Informe de Implementación Inicial deberá contener: 1) Autorización de Funcionamiento Municipal, 2) Planos por especialidades del local, o locales, fi rmado por el Profesional responsable, 3) Relación de ambientes construidos, indicando: Tipo de uso (ofi cina, aula teoría, laboratorio. Etc.), Área neta (útil), Capacidad propuesta, 4) Horario de clases programado, 5) Relación de Responsables de Carrera Profesional, de docentes por categoría y régimen de dedicación, 6) Nómina de los docentes que serán ordinarizados y copia de los contratos de los docentes, por carrera, categoría, régimen de dedicación, área en la que dictarán clases, distribución de la carga académica con horas de teoría y práctica, 7) Relación del personal administrativo para el primer año de funcionamiento: Funcionarios y cargos, Asistentes de ofi cina, Secretarias.”; Que, en el artículo 42º del referido Reglamento del CONAFU, se establece que: “Si la Promotora no presenta el Informe de Implementación Inicial señalado en el artículo 39º en el plazo previsto, se declarará en abandono la solicitud de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el presente Reglamento”; Que, por Ofi cio Nº 01-CC-ULL recibida en fecha 24 de noviembre del 2006, la Comisión Califi cadora encargada de califi car el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Los Libertadores, remite el Informe Preliminar de la Universidad con las Observaciones encontradas; Que, por Ofi cio Nº 1266-2006-CONAFU-P de fecha 28 de noviembre del 2006, el Presidente del CONAFU, hace llegar las debilidades encontradas en el Informe Preliminar del Proyecto de Universidad Privada Los Libertadores; a fi n de que el referido Proyecto Universitario las subsane; otorgándole un plazo de 15 días útiles a partir de la recepción del ofi cio, el mismo que fue debidamente notifi cado el 1 de diciembre del 2006, tal como consta en el cargo de notifi cación obrante en el Expediente administrativo; Que, del expediente administrativo se puede colegir, que desde la fecha de notifi cación del Ofi cio señalado en la Resolución Anterior hasta la fecha de expedición de la presente resolución; el Proyecto de Universidad Privada Los Libertadores, no ha cumplido con subsanar las observaciones trasladadas a través del Ofi cio Nº 1266-2006-CONAFU-P; lo cual se tendrá en cuenta al momento de resolver. Que, cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional; y cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público o ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente; de conformidad con el Artículo 134° de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444 (En adelante la Ley). Que, en el artículo 191º de la Ley, se establece que: “Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado. En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes”. Que, el CONAFU podrá declarar de Ofi cio el abandono de los Procedimientos administrativos si transcurridos tres meses consecutivos o seis meses acumulados, contados desde la última actuación de la Autoridad Universitaria (o en su caso la Promotora), o después de efectuado un requerimiento del CONAFU, el administrado no ha efectuado ningún acto del procedimiento; y se considera actos de impulso a aquellos directamente destinados a la consecución del procedimiento en sus diferentes etapas; en estricto cumplimiento de la Parte In Fine del Artículo Primero de la Resolución N° 028-2008-CONAFU de fecha 29 de enero del 2008, que modifi ca el Artículo 2° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia el CONAFU. Que, por Ofi cio Nº 352-2008-CONAFU-CDAA de fecha 20 de mayo del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos sugiere al Pleno del CONAFU declarar en abandono el procedimiento de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Universidad Privada Los Libertadores, presentado por la Promotora Educativa Vicar SAC. Que, en sesión de fecha 26 y 27 de mayo del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 192-2008-CONAFU acuerda declarar en abandono la solicitud de autorización de funcionamiento del Proyecto de Universidad Privada Los Libertadores; Por estas consideraciones;Descargado desde www.elperuano.com.pe