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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2008 (28/07/2008)

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TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de julio de 2008 377108 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 160 del 29 de mayo de 2008, se establecieron benefi cios en favor de los contribuyentes de determinados sectores del Distrito; así como, para las MYPES que desarrollan sus actividades en la comunidad; Que, la Segunda Disposición Final de la indicada Ordenanza, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de dicho dispositivo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de los Benefi cios aprobados por Ordenanza Nº 160 del 29 de mayo de 2008. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de Rentas y de Comunicaciones y Participación Vecinal el cumplimiento del presente Decreto; así como su difusión e información a favor de los vecinos del distrito. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde ANEXO DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008 REGLAMENTO DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR LA ORDENANZA Nº 160, A FAVOR DE LAS MYPES Y DE LAS PERSONAS NATURALES POR PREDIOS DESTINADOS A CASA-HABITACIÓN UBICADOS EN DETERMINADOS SECTORES DEL DISTRITO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entiende por: a) Ordenanza: A la Ordenanza Nº 160, aprobada en Sesión Ordinaria de Concejo del 29 de mayo y publicada el 05 de junio del 2008. b) Arbitrios Municipales: A la referencia conjunta del Arbitrio de Limpieza Pública, Arbitrio de Parques y Jardines Públicos y Arbitrio de Serenazgo. c) Cuota: Al pago que deba efectuarse, en cada uno de los vencimientos establecidos por la Ordenanza No. 155 o, de ser el caso, por la norma que fi je su prórroga. d) Administración Tributaria: A la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de La Molina. e) Benefi cio: Al benefi cio extraordinario establecido por el Artículo Primero de la Ordenanza. f) MYPE: A la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, conforme a lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y sus modifi catorias. En todo lo no previsto en la Ordenanza; así como, en la presente norma, será de aplicación lo dispuesto por la normatividad de la materia.CAPÍTULO SEGUNDO BENEFICIO EXTRAORDINARIO Artículo Segundo.- BENEFICIO El beneficio consiste en una reducción del importe a pagar por los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, correspondientes a los predios a que se refiere el Artículo Quinto del presente Reglamento. Este beneficio se caracteriza por lo siguiente: a) Para su determinación, se procederá como se indica a continuación: - Se realizará una liquidación, aplicando las fórmulas de determinación, contenidas en las normas que se encontraban vigentes al 17 de agosto del 2005, sobre el valor de autovalúo del predio. - Se efectuará otro cálculo, deduciendo de los Arbitrios Municipales el setenticinco por ciento (75%) de los mismos. - El mayor monto, que se obtenga de comparar ambos resultados, constituirá el importe a cancelar por Arbitrios Municipales 2008. b) Sólo se aplicará en los casos que el monto liquidado, conforme al presente Reglamento, sea menor al determinado conforme a la Ordenanza Nº 155. c) Para efectos de su aplicación, los cálculos se realizarán, en forma separada, sobre el importe de cada Arbitrio Municipal que, por cada predio, le correspondan al contribuyente. d) No limita la aplicación de intereses, que correspondan de acuerdo a ley, desde el vencimiento de cada cuota. e) El benefi cio otorgado por la Ordenanza, no limita las acciones de cobranza y/o fi scalización, de la Administración Tributaria. Artículo Tercero.- PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD El benefi cio será de aplicación sobre los importes que hayan sido cancelados con anterioridad, previo cumplimiento de los procedimientos y/o requisitos establecidos para cada caso. El exceso que se origine, como resultado de la aplicación del referido Benefi cio, constituirá monto a favor del contribuyente o responsable, correspondiendo su aplicación sobre las cuotas futuras u otro saldo deudor tributario. Artículo Cuarto.- FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO Los montos dejados de recaudar, como resultado de la aplicación y/o acogimiento al beneficio, deberán ser cubiertos con recursos propios de la Municipalidad. CAPÍTULO TERCERO DE LOS BENEFICIARIOS Artículo Quinto.- BENEFICIARIOS Podrán acceder al beneficio, aquellos contribuyentes o responsables cuyos predios se: a)Destinen a casa-habitación y se ubiquen en las asociaciones, cooperativas y urbanizaciones expresamente comprendidas en el Artículo Primero de la Ordenanza. Precísese que, adicionalmente, el contribuyente o responsable deberá tener la condición de persona natural. b) Encuentren conducidos, total o parcialmente, por una persona natural o jurídica calificada como MYPE. Descargado desde www.elperuano.com.pe