Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2008 (28/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

377108
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2008

CAPITULO MORDAZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO

Que, mediante Ordenanza Nº 160 del 29 de MORDAZA de 2008, se establecieron beneficios en favor de los contribuyentes de determinados sectores del Distrito; asi como, para las MYPES que desarrollan sus actividades en la comunidad; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la indicada Ordenanza, faculta al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de dicho dispositivo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Articulos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- APRUEBESE el Reglamento de los Beneficios aprobados por Ordenanza Nº 160 del 29 de MORDAZA de 2008. Articulo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones, de Rentas y de Comunicaciones y Participacion Vecinal el cumplimiento del presente Decreto; asi como su difusion e informacion a favor de los vecinos del distrito. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO DEL DECRETO DE ALCALDIA Nº 008 REGLAMENTO DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR LA ORDENANZA Nº 160, A FAVOR DE LAS MYPES Y DE LAS PERSONAS NATURALES POR PREDIOS DESTINADOS A CASA-HABITACION UBICADOS EN DETERMINADOS SECTORES DEL DISTRITO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entiende por: a) Ordenanza: A la Ordenanza Nº 160, aprobada en Sesion Ordinaria de Concejo del 29 de MORDAZA y publicada el 05 de junio del 2008. b) Arbitrios Municipales: A la referencia conjunta del Arbitrio de Limpieza Publica, Arbitrio de Parques y Jardines Publicos y Arbitrio de Serenazgo. c) Cuota: Al pago que deba efectuarse, en cada uno de los vencimientos establecidos por la Ordenanza No. 155 o, de ser el caso, por la MORDAZA que fije su prorroga. d) Administracion Tributaria: A la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de La Molina. e) Beneficio: Al beneficio extraordinario establecido por el Articulo Primero de la Ordenanza. f) MYPE: A la unidad economica constituida por una persona natural o juridica, conforme a lo establecido en los Articulos 2º y 3º de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, y sus modificatorias. En todo lo no previsto en la Ordenanza; asi como, en la presente MORDAZA, sera de aplicacion lo dispuesto por la normatividad de la materia.

Articulo Segundo.- BENEFICIO El beneficio consiste en una reduccion del importe a pagar por los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, correspondientes a los predios a que se refiere el Articulo MORDAZA del presente Reglamento. Este beneficio se caracteriza por lo siguiente: a) Para su determinacion, se procedera como se indica a continuacion: - Se realizara una liquidacion, aplicando las formulas de determinacion, contenidas en las normas que se encontraban vigentes al 17 de agosto del 2005, sobre el valor de autovaluo del predio. - Se efectuara otro calculo, deduciendo de los Arbitrios Municipales el setenticinco por ciento (75%) de los mismos. - El mayor monto, que se obtenga de comparar ambos resultados, constituira el importe a cancelar por Arbitrios Municipales 2008. b) Solo se aplicara en los casos que el monto liquidado, conforme al presente Reglamento, sea menor al determinado conforme a la Ordenanza Nº 155. c) Para efectos de su aplicacion, los calculos se realizaran, en forma separada, sobre el importe de cada Arbitrio Municipal que, por cada predio, le correspondan al contribuyente. d) No limita la aplicacion de intereses, que correspondan de acuerdo a ley, desde el vencimiento de cada cuota. e) El beneficio otorgado por la Ordenanza, no limita las acciones de cobranza y/o fiscalizacion, de la Administracion Tributaria. Articulo Tercero.- PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD El beneficio sera de aplicacion sobre los importes que hayan sido cancelados con anterioridad, previo cumplimiento de los procedimientos y/o requisitos establecidos para cada caso. El exceso que se origine, como resultado de la aplicacion del referido Beneficio, constituira monto a favor del contribuyente o responsable, correspondiendo su aplicacion sobre las cuotas futuras u otro saldo deudor tributario. Articulo Cuarto.FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO Los montos dejados de recaudar, como resultado de la aplicacion y/o acogimiento al beneficio, deberan ser cubiertos con recursos propios de la Municipalidad. CAPITULO TERCERO DE LOS BENEFICIARIOS Articulo Quinto.- BENEFICIARIOS Podran acceder al beneficio, aquellos contribuyentes o responsables cuyos predios se: a) Destinen a casa-habitacion y se ubiquen en las asociaciones, cooperativas y urbanizaciones expresamente comprendidas en el Articulo Primero de la Ordenanza. Precisese que, adicionalmente, el contribuyente o responsable debera tener la condicion de persona natural. b) Encuentren conducidos, total o parcialmente, por una persona natural o juridica calificada como MYPE.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.