Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2008 (28/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

377096

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2008

PODER EJECUTIVO JUSTICIA
Deniegan pedidos de extradicion activa de procesados, formulados por organos jurisdiccionales de Huaura y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 134-2008-JUS MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2008 Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 070-2008/COE-TC del 15 de MORDAZA de 2008, sobre la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 5 de MORDAZA de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion activa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que sea procesado por la presunta comision de los delitos contra el patrimonio - robo agravado y contra la MORDAZA el cuerpo y la salud - lesiones graves en perjuicio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kari (Exp. Nº 37-2008); Que, mediante el Informe Nº 070-2008/COE-TC del 15 de MORDAZA de 2008, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradicion activa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAS; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Articulo 515º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolucion consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del Articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion vigente entre la Republica de MORDAZA y la Republica del Peru, suscrito el 5 de noviembre de 1932, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 8374, del 16 de junio de 1936 y cuya vigencia se dio desde el Canje de Ratificaciones efectuado en MORDAZA el 15 de MORDAZA de 1936; y lo dispuesto en el literal "a" del Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar el pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 232006-1

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RESOLUCION SUPREMA Nº 135-2008-JUS MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2008

Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 067-2008/COE-TC del 9 de MORDAZA de 2008, sobre la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado Especializado en lo Penal de Islay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; CONSIDERANDO:

Que, por Resolucion Consultiva de fecha 26 de junio de 2008, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que sea procesado por la presunta comision del delito contra el patrimonio - hurto agravado en perjuicio de la Empresa Taller de Reacondicionamiento y Reparacion de Vehiculos Usados X.B.A. Importacion S.R.L., (Exp. Nº 40-2008); Que, mediante el Informe Nº 067-2008/COE-TC del 9 de MORDAZA de 2008, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradicion activa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZENA; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Articulo 515º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolucion consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del Articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion vigente entre la Republica de MORDAZA y la Republica del Peru, suscrito el 5 de noviembre de 1932, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 8374, del 16 de junio de 1936 y cuya vigencia se dio desde el Canje de Ratificaciones efectuado en MORDAZA el 15 de MORDAZA de 1936; y lo dispuesto en el literal "a" del Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar el pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por el Juzgado Especializado en lo Penal de Islay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 232006-2

Acceden a pedidos de ampliacion de extradicion y extradicion activas de procesados, formulados por organos jurisdiccionales de MORDAZA y Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 136-2008-JUS MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2008

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