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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de julio de 2008 377096 PODER EJECUTIVO JUSTICIA Deniegan pedidos de extradición activa de procesados, formulados por órganos jurisdiccionales de Huaura y Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2008-JUS Lima, 27 de julio de 2008Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 070-2008/COE-TC del 15 de julio de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JAVIER MARTÍN CRUZ RIVAS, formulada por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 5 de mayo de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de JAVIER MARTÍN CRUZ RIVAS, para que sea procesado por la presunta comisión de los delitos contra el patrimonio - robo agravado y contra la vida el cuerpo y la salud - lesiones graves en perjuicio de Juan Glicerio Gonzáles Rojo y Juan Carlos Gonzáles Kari (Exp. Nº 37-2008); Que, mediante el Informe Nº 070-2008/COE-TC del 15 de julio de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de JAVIER MARTÍN CRUZ RIVAS; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del Artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito el 5 de noviembre de 1932, aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374, del 16 de junio de 1936 y cuya vigencia se dio desde el Canje de Ratifi caciones efectuado en Lima el 15 de julio de 1936; y lo dispuesto en el literal “a” del Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado JAVIER MARTÍN CRUZ RIVAS, formulada por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 232006-1RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2008-JUS Lima, 27 de julio de 2008Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 067-2008/COE-TC del 9 de julio de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JUAN WALTER SANTAMARÍA ZEÑA, formulada por el Juzgado Especializado en lo Penal de Islay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 26 de junio de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JUAN WALTER SANTAMARÍA ZEÑA, para que sea procesado por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - hurto agravado en perjuicio de la Empresa Taller de Reacondicionamiento y Reparación de Vehículos Usados X.B.A. Importación S.R.L., (Exp. Nº 40-2008); Que, mediante el Informe Nº 067-2008/COE-TC del 9 de julio de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de JUAN WALTER SANTAMARÍA ZEÑA; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del Artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito el 5 de noviembre de 1932, aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374, del 16 de junio de 1936 y cuya vigencia se dio desde el Canje de Ratifi caciones efectuado en Lima el 15 de julio de 1936; y lo dispuesto en el literal “a” del Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado JUAN WALTER SANTAMARÍA ZEÑA, formulado por el Juzgado Especializado en lo Penal de Islay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 232006-2 Acceden a pedidos de ampliación de extradición y extradición activas de procesados, formulados por órganos jurisdiccionales de Lima y Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2008-JUS Lima, 27 de julio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe