Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2008 (28/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

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Articulo Sexto.- PROCEDIMIENTO Para el otorgamiento o acogimiento al beneficio, se debera respetar el siguiente procedimiento:

a) En los casos comprendidos en el literal a) del Articulo precedente, la aplicacion del beneficio se realizara de manera automatica por la Administracion Tributaria. b) Para los supuestos a que se refiere el literal b) del Articulo anterior, el propietario y el conductor del predio, deberan acreditar la condicion de MYPE, presentando una Declaracion Jurada, cuyo formato proveera la administracion, en la cual expresaran necesariamente su condicion de pequena o mediana empresa; asi como, el numero de su Licencia de Funcionamiento que debera encontrarse vigente. Dicha Declaracion, conforme a la normatividad vigente, se encuentra sometida al regimen de la verificacion posterior, siendo aplicable la perdida del beneficio y las sanciones de ley, en el caso que se determine su falta de veracidad y/o la perdida de requisitos. Conforme a lo prescrito en la Primera Disposicion Final de la Ordenanza, el beneficio, para este supuesto, sera de aplicacion solo hasta el ultimo dia habil del presente ejercicio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las aplicaciones del beneficio realizadas con anterioridad a la expedicion del presente Reglamento, se adecuaran a sus disposiciones quedando de tal modo convalidadas en su procedimiento. Segunda.- Cuando en forma posterior, a la aplicacion del beneficio, se verifique una modificacion en los parametros de determinacion de Arbitrios Municipales, se redeterminara la deuda conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 155 o, en caso de aun corresponder, conforme al Articulo Primero de la Ordenanza. Tercera.- Precisese que la gradualidad de intereses a que se refiere el literal a) del Articulo Primero de la Ordenanza Nº 001-99, solo es aplicable de manera conjunta con el beneficio establecido en la Ordenanza, en los casos de cancelacion de periodos de Arbitrios Municipales del ejercicio 2008 fuera de su fecha de vencimiento y hasta el ultimo dia habil del ejercicio 2008. 231373-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO N° 0023-2008-MDLL Las MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE LAS MORDAZA Visto en Sesion de Concejo Extraordinaria de fecha 15 de MORDAZA de 2008, los informes de la Oficina del Programa del Vaso de Leche y Asesoria Juridica referidos a la exoneracion del MORDAZA de seleccion por causa de desabastecimiento inminente la compra de insumos para el Programa del Vaso de Leche y ;

Que, con el informe Nº 049-2008-MDLL-Of.PVL de fecha 14 de MORDAZA de 2008, la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche comunica que en el Almacen del Programa existe el insumo leche evaporada entera de 410 gr. Faltando el insumo hojuelas de MORDAZA quinua, kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales, insumo complementario de la racion, para atender a los beneficiarios del Programa; en tanto se culmina el MORDAZA de seleccion correspondiente para adquirir los insumos alimenticios correspondientes al Ano 2008, solicita se compre de manera urgente dicho producto y evitar el desabastecimiento en perjuicio de los beneficiarios; Que, con fecha 22 de febrero del ano en curso el Comite Especial de la Municipalidad Distrital de Las MORDAZA de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dio inicio al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0022008-MDLL/CE para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de leche de marzo a diciembre de 2008; Que, con fecha de 20 MORDAZA de 2008, se llevo a cabo el acto de Apertura y Otorgamiento de la Buena pro del citado MORDAZA de seleccion habiendose otorgado la Buena Pro al postor Agroindustrias MORDAZA MORDAZA S.A.C Que, con informe Nº 007-2008-MDLL/CEPVL de fecha 10 de MORDAZA de 2008, el Comite Especial comunica que el postor Industria de Sustitutos Lacteos del Peru SRL INSULAC ha mostrado su disconformidad al otorgamiento de la Buena Pro, por lo que ha formulado recurso de apelacion ante el CONSUCODE; Que, el articulo 116 del DS N 084-2004-PCM modificado por el DS N 107-2007-EF; senala que en el plazo MORDAZA de diez (10) dias, CONSUCODE resolvera las observaciones y de ser el caso se pronunciara de oficio sobre cualquier aspecto de las bases que contravengan la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, teniendo en cuenta el plazo para que CONSUCODE emita pronunciamiento puede superar los diez (19) dias habiles agregando el plazo MORDAZA de diez (10) dias para suscribir el contrato que senala el articulo 203 del DS N 107-2007-EF y el traslado de los insumos a los almacenes de esta entidad , se estima un retraso superior a veinte y cinco ( 25) dias habiles en la adquisicion de los insumos lo que pone en una situacion de desabastecimiento inminente, por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para evitarlo; Que, segun el articulo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el DS N 083-2004-PCM, concordante con el articulo 141 de su Reglamento aprobado por el del DS N 084-2004-PCM considera Situacion de Desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien , servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios , actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial ; Que, los articulos 19 y 20 del DS N 083-2004-PCM establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas conforme a la ley , precisandose que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal contando para el efecto con los informes tecnico y legal ; Que, mediante informe del Asesor Legal Externo de fecha 14 de MORDAZA de 2008 , senala que conforme al articulo 84 de la Ley Organica de Municipalidades N 27972, la Municipalidad Distrital de Las MORDAZA ejerce la funcion exclusiva de la ejecucion del Programa del Vaso de Leche y demas programas que le transfiera el gobierno , con participacion de la poblacion en concordancia con la legislacion sobre la materia y que

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