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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de julio de 2008 377109 Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO Para el otorgamiento o acogimiento al benefi cio, se deberá respetar el siguiente procedimiento: a) En los casos comprendidos en el literal a) del Artículo precedente, la aplicación del benefi cio se realizará de manera automática por la Administración Tributaria. b) Para los supuestos a que se refi ere el literal b) del Artículo anterior, el propietario y el conductor del predio, deberán acreditar la condición de MYPE, presentando una Declaración Jurada, cuyo formato proveerá la administración, en la cual expresarán necesariamente su condición de pequeña o mediana empresa; así como, el número de su Licencia de Funcionamiento que deberá encontrarse vigente. Dicha Declaración, conforme a la normatividad vigente, se encuentra sometida al régimen de la verifi cación posterior, siendo aplicable la pérdida del benefi cio y las sanciones de ley, en el caso que se determine su falta de veracidad y/o la pérdida de requisitos. Conforme a lo prescrito en la Primera Disposición Final de la Ordenanza, el benefi cio, para este supuesto, será de aplicación sólo hasta el último día hábil del presente ejercicio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las aplicaciones del benefi cio realizadas con anterioridad a la expedición del presente Reglamento, se adecuarán a sus disposiciones quedando de tal modo convalidadas en su procedimiento. Segunda.- Cuando en forma posterior, a la aplicación del beneficio, se verifique una modificación en los parámetros de determinación de Arbitrios Municipales, se redeterminará la deuda conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 155 o, en caso de aún corresponder, conforme al Artículo Primero de la Ordenanza. Tercera.- Precísese que la gradualidad de intereses a que se refi ere el literal a) del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 001-99, sólo es aplicable de manera conjunta con el benefi cio establecido en la Ordenanza, en los casos de cancelación de períodos de Arbitrios Municipales del ejercicio 2008 fuera de su fecha de vencimiento y hasta el último día hábil del ejercicio 2008. 231373-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS LOMAS Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO N° 0023-2008-MDLL Las Lomas, 18 de julio de 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE LAS LOMAS Visto en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 15 de julio de 2008, los informes de la Ofi cina del Programa del Vaso de Leche y Asesoría Jurídica referidos a la exoneración del proceso de selección por causa de desabastecimiento inminente la compra de insumos para el Programa del Vaso de Leche y ;CONSIDERANDO: Que, con el informe Nº 049-2008-MDLL-Of.PVL de fecha 14 de julio de 2008, la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche comunica que en el Almacén del Programa existe el insumo leche evaporada entera de 410 gr. Faltando el insumo hojuelas de avena quinua, kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales, insumo complementario de la ración, para atender a los benefi ciarios del Programa; en tanto se culmina el proceso de selección correspondiente para adquirir los insumos alimenticios correspondientes al Año 2008, solicita se compre de manera urgente dicho producto y evitar el desabastecimiento en perjuicio de los benefi ciarios; Que, con fecha 22 de febrero del año en curso el Comité Especial de la Municipalidad Distrital de Las Lomas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dio inicio al proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2008-MDLL/CE para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de leche de marzo a diciembre de 2008; Que, con fecha de 20 julio de 2008, se llevó a cabo el acto de Apertura y Otorgamiento de la Buena pro del citado proceso de selección habiéndose otorgado la Buena Pro al postor Agroindustrias Santa María S.A.C Que, con informe Nº 007-2008-MDLL/CEPVL de fecha 10 de julio de 2008, el Comité Especial comunica que el postor Industria de Sustitutos Lácteos del Perú SRL INSULAC ha mostrado su disconformidad al otorgamiento de la Buena Pro, por lo que ha formulado recurso de apelación ante el CONSUCODE; Que, el artículo 116 del DS N 084-2004-PCM modifi cado por el DS N 107-2007-EF; señala que en el plazo máximo de diez (10) días, CONSUCODE resolverá las observaciones y de ser el caso se pronunciará de ofi cio sobre cualquier aspecto de las bases que contravengan la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, teniendo en cuenta el plazo para que CONSUCODE emita pronunciamiento puede superar los diez (19) días hábiles agregando el plazo máximo de diez (10) días para suscribir el contrato que señala el artículo 203 del DS N 107-2007-EF y el traslado de los insumos a los almacenes de esta entidad , se estima un retraso superior a veinte y cinco ( 25) días hábiles en la adquisición de los insumos lo que pone en una situación de desabastecimiento inminente, por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para evitarlo; Que, según el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el DS N 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141 de su Reglamento aprobado por el del DS N 084-2004-PCM considera Situación de Desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien , servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios , actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial ; Que, los artículos 19 y 20 del DS N 083-2004-PCM establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme a la ley , precisándose que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal contando para el efecto con los informes técnico y legal ; Que, mediante informe del Asesor Legal Externo de fecha 14 de julio de 2008 , señala que conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, la Municipalidad Distrital de Las Lomas ejerce la función exclusiva de la ejecución del Programa del Vaso de Leche y demás programas que le transfi era el gobierno , con participación de la población en concordancia con la legislación sobre la materia y que Descargado desde www.elperuano.com.pe