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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2008 (28/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de julio de 2008 377099 procedente la exoneración de tales procesos. Dichos supuestos normados en el artículo 19º de la Ley, habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratación, tales como la emisión de la Resolución que aprueba la exoneración, entre otros; Que, dentro de los supuestos de exoneración contemplados en el artículo 19º de la Ley, se encuentra aquél referido al caso en que una entidad requiera contratar un servicio personalísimo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 145º del Reglamento señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, asimismo, dicho artículo precisa que se encuentran expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, en tal sentido, considerando que conforme a lo informado por la Oficina de Imagen Institucional, en su Memorando Nº 0248-2008-MTC/04.04 y documentos anexos, así como por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, en su Informe Nº 594-2008-MTC/10.02, en el presente caso se requiere contratar el servicio de publicidad televisiva para la difusión de la campaña denominada “Con carreteras, el Perú avanza”; y atendiendo a lo prescrito en la norma reseñada precedentemente, se concluye que se está ante la presencia de un servicio personalísimo y, por lo tanto, resulta procedente que su contratación se efectúe vía exoneración de proceso de selección; Que, adicionalmente a lo expuesto, se debe señalar que tratándose de publicidad, resulta necesario hacer referencia a la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, cuyo artículo 1º establece que constituye objetivo de dicha norma el establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrito, radio y televisión; así como fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de tales recursos; Que, de acuerdo con el artículo 2º de la referida ley, se entenderá por publicidad institucional a aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En ese sentido, dado que conforme a lo indicado por la Ofi cina de Imagen Institucional, en su Memorando Nº 0248-2008-MTC/04.04 y documentos anexos, el objetivo de la campaña que se desea efectuar, es informar sobre el trabajo que ha venido desempeñando este Ministerio, quien a través de la inversión pública y de la concesión de las redes viales, ha logrado asfaltar aproximadamente 1 000 Km. de carreteras en el territorio nacional, se tiene que constituye obligación de este Ministerio verifi car que dicha campaña se ajuste a los requisitos exigidos en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, lo que se encuentran recogidos en su artículo 3º; Que, la Ofi cina de Imagen Institucional, en su Memorando Nº 0248-2008-MTC/04.04, ha señalado que la documentación anexa al citado documento se encuentra conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; motivo por el cual, dado que en dicha documentación se hace referencia al plan de estrategia publicitario, a la descripción y justifi cación de la campaña, a la propuesta y justifi cación técnica de la selección de canales, así como al presupuesto; información exigida en el artículo 3º de la citada norma, resulta procedente continuar con el trámite correspondiente para contratar el servicio de publicidad televisiva requerido; Que, en congruencia con lo señalado en el artículo 20º de la Ley, corresponderá que la contratación del servicio se efectúe en concordancia con los artículos que regulan la fase de ejecución contractual. Asimismo, la Resolución que aprueba la exoneración deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; siendo que dentro del mismo plazo, copia de tal documento, así como de los informes que la sustentan, deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proceso de selección correspondiente a Concurso Público para la contratación del servicio de publicidad televisiva para la difusión de la campaña denominada “Con carreteras, el Perú avanza”, por tratarse de un servicio personalísimo, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 145º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según el detalle siguiente: - Tipo de contrato : Contratación de servicio. - Descripción de la : Difusión televisiva de la campaña “Con contratación carreteras, el Perú avanza”.- Duración : Dos (2) semanas, siendo que la distribución de los spots televisivos en los diferentes canales se efectuará en concordancia con lo señalado en el documento denominado “Visual de Televisión”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Resolución. - Valor referencial : S/. 300 270.33 (Trescientos Mil Doscientos Setenta y 33/100 Nuevos Soles). - Fuente de fi nanciamiento : Recursos Directamente Recaudados. - Dependencia que contrata : Unidad Ejecutora 001 – Administración General. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi n que realice la contratación del servicio a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Remitir la presente Resolución, así como el Memorando Nº 1860-2008-MTC/10.02, de la Ofi cina General de Administración; el Memorando Nº 0248-2008-MTC/04.04 y documentos anexos, de la Ofi cina de Imagen Institucional, el Informe Nº 594-2008-MTC/10.02, de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe Nº 1717-2008-MTC/08, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a la Contraloría General de la República y al Consejo Descargado desde www.elperuano.com.pe