Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2008 (28/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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procedente la exoneracion de tales procesos. Dichos supuestos normados en el articulo 19º de la Ley, habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratacion, tales como la emision de la Resolucion que aprueba la exoneracion, entre otros; Que, dentro de los supuestos de exoneracion contemplados en el articulo 19º de la Ley, se encuentra aquel referido al caso en que una entidad requiera contratar un servicio personalisimo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el articulo 145º del Reglamento senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, asimismo, dicho articulo precisa que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, en tal sentido, considerando que conforme a lo informado por la Oficina de Imagen Institucional, en su Memorando Nº 0248-2008-MTC/04.04 y documentos anexos, asi como por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, en su Informe Nº 594-2008-MTC/10.02, en el presente caso se requiere contratar el servicio de publicidad televisiva para la difusion de la MORDAZA denominada "Con carreteras, el Peru avanza"; y atendiendo a lo prescrito en la MORDAZA resenada precedentemente, se concluye que se esta ante la presencia de un servicio personalisimo y, por lo tanto, resulta procedente que su contratacion se efectue via exoneracion de MORDAZA de seleccion; Que, adicionalmente a lo expuesto, se debe senalar que tratandose de publicidad, resulta necesario hacer referencia a la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, cuyo articulo 1º establece que constituye objetivo de dicha MORDAZA el establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinaran al rubro de publicidad, en prensa escrito, radio y television; asi como fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de tales recursos; Que, de acuerdo con el articulo 2º de la referida ley, se entendera por publicidad institucional a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, asi como la difusion de la ejecucion de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En ese sentido, dado que conforme a lo indicado por la Oficina de Imagen Institucional, en su Memorando Nº 0248-2008-MTC/04.04 y documentos anexos, el objetivo de la MORDAZA que se desea efectuar, es informar sobre el trabajo que ha venido desempenando este Ministerio, quien a traves de la inversion publica y de la concesion de las redes viales, ha logrado asfaltar aproximadamente 1 000 Km. de carreteras en el territorio nacional, se tiene que constituye obligacion de este Ministerio verificar que dicha MORDAZA se ajuste a los requisitos exigidos en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, lo que se encuentran recogidos en su articulo 3º; Que, la Oficina de Imagen Institucional, en su Memorando Nº 0248-2008-MTC/04.04, ha senalado que la documentacion anexa al citado documento se

encuentra conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; motivo por el cual, dado que en dicha documentacion se hace referencia al plan de estrategia publicitario, a la descripcion y justificacion de la MORDAZA, a la propuesta y justificacion tecnica de la seleccion de MORDAZA, asi como al presupuesto; informacion exigida en el articulo 3º de la citada MORDAZA, resulta procedente continuar con el tramite correspondiente para contratar el servicio de publicidad televisiva requerido; Que, en congruencia con lo senalado en el articulo 20º de la Ley, correspondera que la contratacion del servicio se efectue en concordancia con los articulos que regulan la fase de ejecucion contractual. Asimismo, la Resolucion que aprueba la exoneracion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion; siendo que dentro del mismo plazo, MORDAZA de tal documento, asi como de los informes que la sustentan, deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del MORDAZA de seleccion correspondiente a Concurso Publico para la contratacion del servicio de publicidad televisiva para la difusion de la MORDAZA denominada "Con carreteras, el Peru avanza", por tratarse de un servicio personalisimo, conforme a lo dispuesto en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, y el articulo 145º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun el detalle siguiente:
- MORDAZA de contrato - Descripcion de la contratacion - Duracion : Contratacion de servicio. : Difusion televisiva de la MORDAZA "Con carreteras, el Peru avanza". : Dos (2) semanas, siendo que la distribucion de los spots televisivos en los diferentes MORDAZA se efectuara en concordancia con lo senalado en el documento denominado "Visual de Television", que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. - Valor referencial : S/. 300 270.33 (Trescientos Mil Doscientos Setenta y 33/100 Nuevos Soles). - Fuente de financiamiento : Recursos Directamente Recaudados. - Dependencia que contrata : Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General.

Articulo 2º.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administracion de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin que realice la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- Remitir la presente Resolucion, asi como el Memorando Nº 1860-2008-MTC/10.02, de la Oficina General de Administracion; el Memorando Nº 02482008-MTC/04.04 y documentos anexos, de la Oficina de Imagen Institucional, el Informe Nº 594-2008-MTC/10.02, de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion; asi como el Informe Nº 1717-2008MTC/08, de la Oficina General de Asesoria Juridica, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo

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