Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2008 (05/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

373460

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
Vistos:

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de junio de 2008

razonables que hacen presumir la comision del delito de Negociacion Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, tipificado en el articulo 397° del Codigo Penal; Que, igualmente, la Comision Auditora ha evidenciado que se declararon desiertos dos procesos de seleccion consecutivos para la adquisicion de seis unidades vehiculares de transporte de carga, posteriormente en acta de Adjudicacion Directa Publica se indico que se presentaron dos postores, sin embargo no se ha acreditado la existencia de sus propuestas; finalmente, se desarrollo un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia sin contar con las bases correspondientes ni invitar a postores, y se otorgo la buena pro a los cuatro postores que presentaron sus propuestas sin realizar evaluacion ni calificacion alguna de las mismas, siendo el caso, que miembros del Comite Especial fueron los que recepcionaron los vehiculos adquiridos en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA, habiendose establecido una sobrevaloracion de US$ 13 220,26 en el precio de los vehiculos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Colusion Ilegal, tipificado en el articulo 384° del Codigo Penal; Que, finalmente, se han determinado irregularidades en un MORDAZA de seleccion para la adquisicion de enriquecido lacteo, producto que fue recibido despues de cinco meses de haberse efectuado el pago respectivo, en desmedro de la poblacion beneficiaria del Programa del Vaso de Leche; a pesar de lo cual se simulo el ingreso del producto a la entidad con fecha previa a la senalada en el contrato, por lo cual no se cobro la penalidad por la demora en la entrega, ocasionando perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 8 070,50; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Colusion Ilegal y Falsedad Generica, tipificados, respectivamente, en los articulos 384° y 438° del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley N° 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 208101-2

El Memorando Nº 162-2008-SG/ONPE de la Secretaria General, el Informe Nº 051-2008-OGPDE/ONPE de la Oficina General de Planificacion y Desarrollo Electoral; asi como el Informe Nº 002-2008-CCM-CGN-OGAJ/ONPE y el Memorando Nº 258-2008-OGAJ/ONPE, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO:

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Modifican Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 058-2008-J/ONPE MORDAZA, 2 de junio de 2008

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 099-2007J/ONPE, de fecha 22 de MORDAZA de 2007 y 007-2008-J/ONPE de fecha 17 de enero de 2008, respectivamente, se aprobo y modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, el articulo 61º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su mision y objetivos; asi como para la distribucion de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de sus competencias; Que, en ese contexto y con la finalidad de lograr mayor eficiencia en los tramites administrativos, la Secretaria General mediante Memorando de vistos propone modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, el literal c) del articulo 6º de la Ley Nº 27658 ­ Ley de Modernizacion de Gestion del Estado, establece que en el diseno de la estructura organica publica debe prevalecer el MORDAZA de especialidad; segun el cual, toda dependencia, entidad u organismo de la Administracion Publica debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeno y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medicion; Que, las acciones de racionalizacion incorporadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones serviran para agilizar el tramite de los expedientes internos, a fin de optimizar los recursos institucionales y brindar un servicio oportuno a los ciudadanos, fortaleciendo el desempeno tecnico de los diferentes organos de la Institucion; Que, no obstante ello, debe precisarse que conforme a lo senalado en el numeral 172.2 del articulo 172 de la referida Ley Nº 27444, los organos de la entidad en el ejercicio de sus competencias podran solicitar informes o dictamenes legales en aquellos asuntos en que el fundamento juridico de una pretension a su cargo sea razonablemente discutible, o los hechos MORDAZA controvertidos juridicamente, y que tal situacion no pueda ser dilucidada por ellos mismos. Que, asimismo cuando por mandato legal se requiera la emision de informe legal previo para adoptar una decision administrativa, de jerarquia inferior a la jefatural, sera indispensable la emision del mismo y el correspondiente visado; Que, conforme a lo dispuesto por al articulo 68º de la Ley del Procedimiento Administrativo General el delegante tendra siempre la obligacion de vigilar la gestion del delegado, y podra ser responsable con este por culpa en la vigilancia. En consecuencia, las actuaciones administrativas derivadas funciones delegadas por la Jefatura Nacional, seran objeto de analisis por parte de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y en uso de la facultad conferida en el literal g) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 099-2007-J/ONPE y 0072008-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y de Planificacion y Desarrollo Electoral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los literales d) y e) del articulo 25º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE; en los terminos siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.