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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de junio de 2008 373460 razonables que hacen presumir la comisión del delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, tipi fi cado en el artículo 397° del Código Penal; Que, igualmente, la Comisión Auditora ha evidenciado que se declararon desiertos dos procesos de selección consecutivos para la adquisición de seis unidades vehiculares de transporte de carga, posteriormente en acta de Adjudicación Directa Pública se indicó que se presentaron dos postores, sin embargo no se ha acreditado la existencia de sus propuestas; fi nalmente, se desarrolló un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía sin contar con las bases correspondientes ni invitar a postores, y se otorgó la buena pro a los cuatro postores que presentaron sus propuestas sin realizar evaluación ni califi cación alguna de las mismas, siendo el caso, que miembros del Comité Especial fueron los que recepcionaron los vehículos adquiridos en las ciudades de Lima y Ayacucho, habiéndose establecido una sobrevaloración de US$ 13 220,26 en el precio de los vehículos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Colusión Ilegal, tipi fi cado en el artículo 384° del Código Penal; Que, fi nalmente, se han determinado irregularidades en un proceso de selección para la adquisición de enriquecido lácteo, producto que fue recibido después de cinco meses de haberse efectuado el pago respectivo, en desmedro de la población bene fi ciaria del Programa del Vaso de Leche; a pesar de lo cual se simuló el ingreso del producto a la entidad con fecha previa a la señalada en el contrato, por lo cual no se cobró la penalidad por la demora en la entrega, ocasionando perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 8 070,50; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Falsedad Genérica, tipi fi cados, respectivamente, en los artículos 384° y 438° del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 208101-2 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 058-2008-J/ONPE Lima, 2 de junio de 2008Vistos: El Memorando Nº 162-2008-SG/ONPE de la Secretaría General, el Informe Nº 051-2008-OGPDE/ONPE de la Ofi cina General de Plani fi cación y Desarrollo Electoral; así como el Informe Nº 002-2008-CCM-CGN-OGAJ/ONPE y el Memorando Nº 258-2008-OGAJ/ONPE, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 099-2007- J/ONPE, de fecha 22 de mayo de 2007 y 007-2008-J/ONPE de fecha 17 de enero de 2008, respectivamente, se aprobó y modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; Que, el artículo 61º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de sus competencias; Que, en ese contexto y con la fi nalidad de lograr mayor efi ciencia en los trámites administrativos, la Secretaría General mediante Memorando de vistos propone modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones; Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27658 – Ley de Modernización de Gestión del Estado, establece que en el diseño de la estructura orgánica pública debe prevalecer el principio de especialidad; según el cual, toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición; Que, las acciones de racionalización incorporadas en el Reglamento de Organización y Funciones servirán para agilizar el trámite de los expedientes internos, a fi n de optimizar los recursos institucionales y brindar un servicio oportuno a los ciudadanos, fortaleciendo el desempeño técnico de los diferentes órganos de la Institución; Que, no obstante ello, debe precisarse que conforme a lo señalado en el numeral 172.2 del artículo 172 de la referida Ley Nº 27444, los órganos de la entidad en el ejercicio de sus competencias podrán solicitar informes o dictámenes legales en aquellos asuntos en que el fundamento jurídico de una pretensión a su cargo sea razonablemente discutible, o los hechos sean controvertidos jurídicamente, y que tal situación no pueda ser dilucidada por ellos mismos. Que, asimismo cuando por mandato legal se requiera la emisión de informe legal previo para adoptar una decisión administrativa, de jerarquía inferior a la jefatural, será indispensable la emisión del mismo y el correspondiente visado; Que, conforme a lo dispuesto por al artículo 68º de la Ley del Procedimiento Administrativo General el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia. En consecuencia, las actuaciones administrativas derivadas funciones delegadas por la Jefatura Nacional, serán objeto de análisis por parte de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y en uso de la facultad conferida en el literal g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y en el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado y modi fi cado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 099-2007-J/ONPE y 007-2008-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de las O fi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Plani fi cación y Desarrollo Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los literales d) y e) del artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE; en los términos siguientes: Descargado desde www.elperuano.com.pe