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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373748 Otorgan permiso de pesca a favor de Pesquera Santa Enma S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 213-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de abril del 2008Visto los escritos de registro Nº 00032726 de fecha 10 de mayo de 2007, Nº 00032175 de fecha 15 de abril de 2008, y Nº 0026056 de fecha 10 de abril de 2008, presentados por PESQUERA SANTA ENMA S.A. CONSIDERANDO:Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, asimismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que a través Resolución Directoral Nº 336-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de noviembre de 2005, se otorgó a favor de PESQUERA SANTA ENMA S.A., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada “ILEÑA I” con matrícula cancelada Nº CO-20780-PM y 297 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante los escritos del visto PESQUERA SANTA ENMA S.A. solicita la ampliación del plazo para ejecutar el incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 336-2005-PRODUCE/DNEPP indicando razones de carácter económico; Que en este sentido, de la evaluación efectuada a la solicitud presentada, se ha determinado que corresponde encauzarla de acuerdo al Procedimiento 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción y aprobarla en virtud a los medios probatorios presentados que acreditan las razones de carácter económico por las que no se ejecutó oportunamente el incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 336-2005-PRODUCE/DNEPP; Que mediante el Escrito Nº 0026056 de fecha 10 de abril de 2008, PESQUERA SANTA ENMA S.A., representada por su Gerente de Finanzas señor LUIS FERNANDO LEON LEON, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ILEÑA I” de matrícula CO-28571-PM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que PESQUERA SANTA ENMA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 176-2008-PRODUCE/DGEPP-CHI y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encauzar la solicitud de ampliación del plazo presentado por la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. para ejecutar el incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 336-2005-PRODUCE/DNEPP de acuerdo al Procedimiento 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción y aprobarla en virtud a los medios probatorios presentados que acreditan las razones de carácter económico por las que no se ejecutó oportunamente el incremento de fl ota otorgado mediante la referida resolución. Artículo 2º.- En el marco de la Ley General de Pesca Nº 25977, otorgar a favor de la PESQUERA SANTA ENMA S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de denominada “ILEÑA I” de matrícula CO-28571-PM con 297m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) y 1½” pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3º.- El permiso de pesca de la embarcación pesquera “ILEÑA I” de matrícula CO-28571-PM, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Incluir a la embarcación pesquera “ILEÑA I” de matrícula CO-28571-PM, así como la presente resolución en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Excluir el derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 336-2005-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210314-11Descargado desde www.elperuano.com.pe