TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373907 los cuales serán redimidos en dinero antes de la Recepción de Obra de Habilitación Urbana. Que, mediante Resolución Directoral N° 109-2005- MML-DMDU de fecha 15 de Agosto de 2005 y Resolución Subgerencial N° 184-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 10 de Noviembre de 2006 la Municipalidad Metropolitana de Lima resolvió no ratifi car la precitada Resolución Directoral y Gerencial respectivamente, porque incumple los Planes Urbanos respecto a la Vía Colectora denominada Av. Alfonso Ugarte a la cual se encuentra afecto el terreno por cuanto no se ha respetado la sección ni los módulos viales normativos dispuestos en la Ordenanza N° 341-MML y a los aportes reglamentarios puesto que éstos no han sido dejados en terreno tal como lo establece la normatividad vigente para este procedimiento. Que, mediante Resolución Jefatural 2020-2006-ED de fecha 28 de Diciembre de 2006, el Ministerio de Educación aprueba la Valorización de dicho aporte la cual asciende a la suma de S/. 3,681.46 nuevos soles y con factura 001 N° 002992 cancelado en dicha Institución el interesado acredita el pago del mencionado aporte. Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa N° 29-2007 de fecha 01 de Febrero de 2007 el Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA, aprueba la Valorización correspondiente a dicho aporte la cual asciende a la suma de S/. 4,714.54 nuevos soles y con Recibo de Ingresos N° 00530 de fecha 01 de Marzo de 2007 pagado en dicha Institución los administrados acreditan la cancelación del mencionado aporte reglamentario. Que, mediante Resolución de Gerencia N° 102 de fecha 26 de Noviembre de 2007, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate se aprueba de acuerdo con el Plano N° 041-07-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada “Nuevo San Remo” para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 10,710.00 m2, constituido por la Sub parcela 27-A2 de la parcelación del Fundo “La Estrella”, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Ofi cio N° 2894-2007-MML-GDU-SPHU de fecha 21 de Diciembre de 2007 la Municipalidad Metropolitana de Lima remite el Codifi cado N° 57256-2007/MML, a la Municipalidad Distrital de Ate a solicitud de los administrados con la fi nalidad de aclarar ciertas observaciones de la Resolución de Gerencia N° 102, luego del cual se devolverá a dicha Entidad Provincial para la continuación del trámite. Que, ante las observaciones señaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, es necesario precisar que el trámite iniciado por los administrados fue de Habilitación Urbana Nueva; sin embargo actualmente el terreno por habilitar se encuentra totalmente consolidado, con los servicios básicos de agua, desagüe y luz así como la ejecución de pistas, veredas y rampas para personas con discapacidad; por lo cual de acuerdo con el Principio de Impulso de Ofi cio y el Artículo 145° sobre Impulso del Procedimiento, establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; el presente trámite corresponde a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. Que, el terreno en cuestión tiene en su totalidad viviendas construidas de 1 y 2 pisos, no existiendo áreas disponibles para los aportes reglamentarios, debiendo redimirlos en dinero, de conformidad con el Artículo 30° del Decreto Supremo N° 011-98-MTC. Que, en relación a la Av. Alfonso Ugarte donde señalan que el presente proyecto no se ha respetado la sección ni los módulos viales normativos dispuestos en la Ordenanza N° 341-MML, es necesario señalar que dicha Avenida esta califi cada como una Vía Colectora aprobada con una sección vial normativa de 15.00 ml, existiendo una sección vial mínima consolidada de 14.00 ml. encontrándose dentro del rango permisible del + - 10% de conformidad con lo establecido en el Artículo Cuarto de la precitada Ordenanza Metropolitana. Que, se debe tener en cuenta el Articulo 145° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, sobre el Impulso del Procedimiento, donde se señala que la Autoridad competente, aún sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aún cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida. Que, mediante Informe Técnico N° 085-2008-AHU- SGPUC-GDU/MDA de fecha 31 de Enero de 2008 emitido por el Are de Habilitaciones Urbana de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro el cual concluye que se han subsanado las observaciones señaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por lo cual deberá emitirse la Resolución de Gerencia correspondiente. Que, con el visto bueno de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro; y ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERADA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972 Y LEY N° 27444 LEY PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY N° 26878 LEY GENERAL DE HABILITACIONES URBANAS, LAS ORDENANZAS METROPOLITANAS N° 292-MML, 341-MML Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR, sin efecto la Resolución de Gerencia N° 102 de fecha 26 de Noviembre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ArtículoSegundo.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 012-08-SGPUC-GDU/MDA, el Proyecto de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada denominada “Nuevo San Remo” para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 10,710.00 m2, Constituido por la Sub parcela 27-A2, de la parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- DECLARAR cumplida la ejecución de las obras básicas y complementarias de Habilitación Urbana por parte de la PROMOTORA DE BIENES RAÍCES BAUTISTA S.R.LTDA; de conformidad con el siguiente cuadro: Área Bruta Total: 10,710.00 m2 Área Útil Total: 6,321.94 m2- Vivienda: 6,321.94 m2Área de Vías: 3,338.16 m2Área de Compensación: 72.50 m2Área Recreación Pública: 977.40 m2 El área útil se encuentra distribuida de la siguiente manera: MANZANAS CANTIDAD LOTES NUMERACIÓN ÁREA (m2) A 12 1 AL 12 1,440.18 B 12 1 AL 12 1,441.58 C 12 1 AL 12 1,440.18D 13 1 AL 13 2,000.00 4 49 TOTAL 6,321.94 Artículo Cuarto.- DISPONER que la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro queda encargada de elaborar y remitir el Estudio Técnico correspondiente a la sección vial de la Av. Alfonso Ugarte para su incorporación y adecuación al Sistema Vial Metropolitano comunicando a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Instituto Metropolitano de Planifi cación. Artículo Quinto.- DISPONER que el interesado gestione la inscripción registral ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el aporte correspondiente a Recreación Pública con un área de 977.40 m2. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución, en el plazo de 30 días contados a partir desu notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Séptimo.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia;a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción de la Habilitación Urbana, al Servicio de Parquesde Lima SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, y a losinteresados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIO FERNANDO CASTRO VÁSQUEZ Gerente de Desarrollo Urbano 210507-1Descargado desde www.elperuano.com.pe