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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (23/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de junio de 2008 374601 Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF modifi cado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exteriores, establece que están inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDA, inscritas en los registros correspondientes que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, actualmente conduce; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007- EF se aprobó el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el mismo que en el literal c) del numeral 3.2 de su artículo 3º establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir las Resoluciones Ministeriales de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA; Que, el INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA – ITYF se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM y en virtud de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus normas modifi catorias; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 11 de mayo de 2008, se observa que la Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días ha efectuado una donación a favor del INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA – ITYF; Que, los bienes donados consisten en 04 cajas con repuestos para sillas de rueda (básico), 750 Sillas de rueda #3000B-18” MBW, y 250 sillas de rueda #3000B-20”; con un valor DDU de US $ 55,040.00 (Cincuenta y cinco mil cuarenta y 00/100 Dólares americanos), de acuerdo a la Carta de Donación de fecha 11 de mayo de 2008 y cuatro facturas no comerciales sin número, todas de fecha 11 de mayo de 2008, con un peso bruto manifestado de 23,084 Kg., según conocimiento de embarque Nº OYE0805018 de fecha 13 de mayo de 2008. La donación se destinará como ayuda social a familias de extrema pobreza en las zonas alto andinas de Amazonas,Cajamarca, La Libertad, Huamachuco y Lima; conforme a la solicitud, con carácter de declaración jurada, de fecha 17 de junio de 2008; Que, por lo expuesto corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores aprobar la donación efectuada por la Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días a favor del INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA – ITYF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF sus normas modifi catorias, Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Ley Nº 28905, Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM y en virtud de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la donación efectuada por la Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días a favor del INSTITUTO TRABAJO Y FAMILIA – ITYF, respecto a los bienes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Decreto Supremo Nro. 021-2008-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 216665-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban formato y contenido, calcomanía y holograma de seguridad del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 478-2008 MTC/02 Lima, 16 de junio de 2008 CONSIDERANDO:Que, el artículo 30º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cado por la Ley Nº 28839, creó como alternativa a la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y destinado única y exclusivamente a vehículos del servicio de transporte regular de personas, urbano e interurbano, incluyendo el servicio de transporte especial en taxis y mototaxis que se presta al interior de la región o de la provincia; Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, establece en los artículos 37º y 38º que las coberturas, características y demás condiciones del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito y la calcomanía deberán constar en un formato, cuyo contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene vigencia anual y regirá por todo el plazo señalado en el formato respectivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280- 2007-MTC/02 se aprobó el formato y contenido del Certificado contra Accidentes de Transito – CAT, la calcomanía y el holograma de seguridad, por el periodo comprendido entre el 15 de junio del 2007 y el 14 de junio del 2008; Que, resulta necesario aprobar el formato y contenido del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito – CAT, la calcomanía y el holograma de seguridad, para el período comprendido entre el 15 de junio del 2008 y el 14 de junio del 2009; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27791 y 27181 y Decretos Supremos Nº 021-2007-MTC y 040-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CATDescargado desde www.elperuano.com.pe