Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2008 (23/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 23 de junio de 2008

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Otorgan autorizacion para la organizacion de sociedad agente de bolsa denominada Celfin Capital S.A. Sociedad Agente de Bolsa
RESOLUCION DIRECTORAL DE MERCADOS SECUNDARIOS N° 42-2008-EF/94.06.1

articulo 28 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE:

MORDAZA, 13 de junio de 2008 VISTOS: El Expediente N° 2008008691 referido a la solicitud de autorizacion para organizar la sociedad agente de bolsa denominada Celfin Capital S.A. Sociedad Agente de Bolsa, iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA de la Fuente Costa, a nombre propio y en representacion de la empresa Celfin Capital S.A.C. (Los ORGANIZADORES), asi como el Informe N° 446-2008-EF/94.06.01 de fecha 13 de junio de 2008; CONSIDERANDO: Que, el articulo 168 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF (LMV), senala que para desempenarse como agente de intermediacion se requiere la autorizacion de organizacion y funcionamiento expedida por CONASEV, quien determinara los requisitos correspondientes mediante disposiciones de caracter general; Que, el articulo 3° del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (RAI), asi como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2002-EF (TUPA de CONASEV), establecen los requisitos que se deben acompanar a la solicitud de organizacion de un agente de intermediacion, la cual debe ser presentada cuando menos por el minimo de personas naturales o juridicas necesarias para constituir una sociedad anonima; Que, mediante escritos presentados el 25 y 27 de marzo, el 25 de MORDAZA de 2008 y el 03 y 05 de junio de 2008, LOS ORGANIZADORES solicitaron autorizacion para organizar la sociedad agente de bolsa denominada Celfin Capital S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por LOS ORGANIZADORES para obtener la autorizacion solicitada, se ha determinado que estos han cumplido con los requisitos establecidos en el RAI y en el MORDAZA de CONASEV; Que, de acuerdo con lo informado por LOS ORGANIZADORES, respecto de la participacion que tendran en la sociedad agente de bolsa que se desea organizar, Celfin Capital S.A.C., participara en el 99.99%, mientras que el senor MORDAZA MORDAZA de la Fuente Costa, participara en el 0.01% del capital social; Que, el capital social de Celfin Capital S.A. Sociedad Agente de Bolsa ascendera a S/. 8 000 000.00, representado por 8 000 000 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 168 de la LMV, el articulo 3° del RAI, el MORDAZA de CONASEV y en aplicacion de lo establecido en el numeral i, inciso d) del

Articulo 1°.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA de la Fuente Costa y a la empresa Celfin Capital S.A.C., representada por el senor MORDAZA MORDAZA de la Fuente Costa, autorizacion para la organizacion de la sociedad agente de bolsa denominada Celfin Capital S.A. Sociedad Agente de Bolsa o su denominacion abreviada Celfin Capital S.A. S.A.B. Articulo 2º.- La presente resolucion no autoriza el inicio de actividades de intermediacion hasta que CONASEV expida la autorizacion de funcionamiento respectiva. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 4°.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el diario oficial "El Peruano" y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 5°.- Transcribir la presente resolucion al senor MORDAZA MORDAZA de la Fuente Costa y a la empresa Celfin Capital S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LAS HERAS Directora de Mercados Secundarios (e) Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores
214831-1

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion al Clarin como instrumento musical cajamarquino
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 735/INC

MORDAZA, 12 de junio de 2008 Visto, el Informe Nº 059-2008-DRECPC/INC de fecha 05 de junio de 2008, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacion en generacion, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la

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