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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de junio de 2008 374608 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Otorgan autorización para la organización de sociedad agente de bolsa denominada Celfín Capital S.A. Sociedad Agente de Bolsa RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE MERCADOS SECUNDARIOS N° 42-2008-EF/94.06.1 Lima, 13 de junio de 2008 VISTOS: El Expediente N° 2008008691 referido a la solicitud de autorización para organizar la sociedad agente de bolsa denominada Celfi n Capital S.A. Sociedad Agente de Bolsa, iniciado por el señor César Augusto de la Fuente Costa, a nombre propio y en representación de la empresa Celfi n Capital S.A.C. (Los O RGANIZADORES ), así como el Informe N° 446-2008-EF/94.06.01 de fecha 13 de junio de 2008; CONSIDERANDO: Que, el artículo 168 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF (LMV), señala que para desempeñarse como agente de intermediación se requiere la autorización de organización y funcionamiento expedida por CONASEV, quien determinará los requisitos correspondientes mediante disposiciones de carácter general; Que, el artículo 3° del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (RAI), así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2002-EF (TUPA de CONASEV), establecen los requisitos que se deben acompañar a la solicitud de organización de un agente de intermediación, la cual debe ser presentada cuando menos por el mínimo de personas naturales o jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima; Que, mediante escritos presentados el 25 y 27 de marzo, el 25 de abril de 2008 y el 03 y 05 de junio de 2008, L OS ORGANIZADORES solicitaron autorización para organizar la sociedad agente de bolsa denominada Celfi n Capital S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por L OS O RGANIZADORES para obtener la autorización solicitada, se ha determinado que éstos han cumplido con los requisitos establecidos en el RAI y en el TUPA de CONASEV; Que, de acuerdo con lo informado por L OS ORGANIZADORES , respecto de la participación que tendrán en la sociedad agente de bolsa que se desea organizar, Celfi n Capital S.A.C., participará en el 99.99%, mientras que el señor César Augusto de la Fuente Costa, participará en el 0.01% del capital social; Que, el capital social de Celfi n Capital S.A. Sociedad Agente de Bolsa ascenderá a S/. 8 000 000.00, representado por 8 000 000 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 168 de la LMV, el artículo 3° del RAI, el TUPA de CONASEV y en aplicación de lo establecido en el numeral i, inciso d) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar al señor César Augusto de la Fuente Costa y a la empresa Celfi n Capital S.A.C., representada por el señor César Augusto de la Fuente Costa, autorización para la organización de la sociedad agente de bolsa denominada Celfi n Capital S.A. Sociedad Agente de Bolsa o su denominación abreviada Celfi n Capital S.A. S.A.B. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de intermediación hasta que CONASEV expida la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal de CONASEV. Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución al señor César Augusto de la Fuente Costa y a la empresa Celfi n Capital S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA TELLO LAS HERAS Directora de Mercados Secundarios (e)Comisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 214831-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Clarín como instrumento musical cajamarquino RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 735/INC Lima, 12 de junio de 2008 Visto, el Informe Nº 059-2008-DRECPC/INC de fecha 05 de junio de 2008, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Descargado desde www.elperuano.com.pe