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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (23/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de junio de 2008 374595 Que, como consecuencia de lo señalado de manera precedente, corresponde la ejecución de las garantías que a la fecha se encuentren vigentes, de conformidad con el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE CHILCA S.A. a la autorización de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca y, en consecuencia, téngase por cancelada la referida autorización, la cual fue otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 203-2005-MEM/DM de fecha 26 de mayo de 2005. Artículo 2°.- Ejecútese la garantía presentada por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE CHILCA S.A., constituida por la Carta Fianza N° 00029990, extendida por Interbank, la cual garantizó el fi el cumplimiento de la ejecución de las obras correspondientes. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 216127-1 PRODUCE Declaran infundada apelación contra la R.D. N° 2672-2007-PRODUCE/ DIGSECOVI referente a sanción de suspensión de permiso de pesca impuesta a persona natural RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES N° 195-2008-PRODUCE/CAS Lima, 2 de abril del 2008 Vistos, los Escritos con Registros N°s 00065096 y 00075734-OADA, de fecha 6 de noviembre de 2007, presentados por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO y el Dictamen N° 171-2008-PRODUCE/CAS- ST. CONSIDERANDO: Que, mediante Escrito con Registro N° 00065096- OADA, de fecha 6 de noviembre de 2007, el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 2672-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 11 de octubre de 2007, que declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 1942-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 17 de julio de 2007, la cual a su vez lo sancionó con la suspensión por diez (10) días efectivos de pesca de su embarcación pesquera “CRISTO SALVADOR” de matrícula PL-3030-CM, por no emitir señal de posicionamiento GPS del SISESAT, infringiendo lo dispuesto en el numeral 28 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Que, en su recurso de apelación, el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO manifestó que no se puede demostrar fehacientemente que su embarcación haya cometido la infracción imputada, porque solo se basa en un reporte emitido por el SISESAT, que no es prueba suficiente ya que los equipos fallan constantemente, en ese sentido, precisó que la administración no debe presumir la existencia de infracciones toda vez que ello constituye abuso de autoridad; Que, de otro lado, mediante escrito con Registro Nº 00075734-OADA, de fecha 6 de noviembre de 2007, el recurrente solicitó a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, se levante la suspensión del permiso de pesca de su embarcación pesquera, toda vez que, de acuerdo al Certificado N° 0192, emitido por el Gerente Nacional de la Autoridad Portuaria Nacional – ANP, el 31 de octubre de 2007, no se ha otorgado zarpe de pesca alguno a la embarcación pesquera “CRISTO SALVADOR” de matrícula PL-3030-CM, desde el 27 de agosto de 2007 al 18 de octubre de 2007, según, entre otros, la Resolución Directoral N° 1942-2007-PRODUCE/DIGSECOVI; Que, el numeral 28 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, establece como infracción no emitir señal de posicionamiento GPS del SISESAT sin causa justificada o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmisión u operatividad de los equipos del sistema indicado; Que, el literal a.5 del inciso A) artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 304-2005-PRODUCE, norma vigente al momento de ocurridos los hechos, disponía que para realizar faenas de pesca se debía contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital; Descargado desde www.elperuano.com.pe