Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2008 (23/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

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Que, como consecuencia de lo senalado de manera precedente, corresponde la ejecucion de las garantias que a la fecha se encuentren vigentes, de conformidad con el articulo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo expuesto, con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A. a la autorizacion de generacion de energia electrica en la Central Termica MORDAZA y, en consecuencia, tengase por cancelada la referida autorizacion, la cual fue otorgada mediante la Resolucion Ministerial N° 203-2005-MEM/DM de fecha 26 de MORDAZA de 2005. Articulo 2°.- Ejecutese la garantia presentada por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A., constituida por la Carta Fianza N° 00029990, extendida por Interbank, la cual garantizo el fiel cumplimiento de la ejecucion de las obras correspondientes. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
216127-1

PRODUCE
Declaran infundada apelacion contra la R.D. N° 2672-2007-PRODUCE/ DIGSECOVI referente a sancion de suspension de permiso de pesca impuesta a persona natural
RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES N° 195-2008-PRODUCE/CAS

MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2008 Vistos, los Escritos con Registros N°s 00065096 y 00075734-OADA, de fecha 6 de noviembre de 2007, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Dictamen N° 171-2008-PRODUCE/CASST.

Que, mediante Escrito con Registro N° 00065096OADA, de fecha 6 de noviembre de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 2672-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 11 de octubre de 2007, que declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 1942-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 17 de MORDAZA de 2007, la cual a su vez lo sanciono con la suspension por diez (10) dias efectivos de pesca de su embarcacion pesquera "CRISTO SALVADOR" de matricula PL-3030-CM, por no emitir senal de posicionamiento GPS del SISESAT, infringiendo lo dispuesto en el numeral 28 del articulo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Que, en su recurso de apelacion, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que no se puede demostrar fehacientemente que su embarcacion MORDAZA cometido la infraccion imputada, porque solo se MORDAZA en un reporte emitido por el SISESAT, que no es prueba suficiente ya que los equipos fallan constantemente, en ese sentido, preciso que la administracion no debe presumir la existencia de infracciones toda vez que ello constituye abuso de autoridad; Que, de otro lado, mediante escrito con Registro Nº 00075734-OADA, de fecha 6 de noviembre de 2007, el recurrente solicito a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, se levante la suspension del permiso de pesca de su embarcacion pesquera, toda vez que, de acuerdo al Certificado N° 0192, emitido por el Gerente Nacional de la Autoridad Portuaria Nacional ­ ANP, el 31 de octubre de 2007, no se ha otorgado zarpe de pesca alguno a la embarcacion pesquera "CRISTO SALVADOR" de matricula PL-3030-CM, desde el 27 de agosto de 2007 al 18 de octubre de 2007, segun, entre otros, la Resolucion Directoral N° 1942-2007-PRODUCE/ DIGSECOVI; Que, el numeral 28 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2003PRODUCE, establece como infraccion no emitir senal de posicionamiento GPS del SISESAT sin causa justificada o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmision u operatividad de los equipos del sistema indicado; Que, el literal a.5 del inciso A) articulo 3° de la Resolucion Ministerial Nº 304-2005-PRODUCE, MORDAZA vigente al momento de ocurridos los hechos, disponia que para realizar faenas de pesca se debia contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital;

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