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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de junio de 2008 374597 Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de Apelación de Sanciones N° 021-2008-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesión celebrada el día 25 de marzo de 2008; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO contra la Resolución Directoral N° 2672-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 11 de octubre de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese, JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comité de Apelación de Sanciones DI STEFANO PALPAN LUNA Miembro Titular del Comité deApelación de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro Titular del Comité de Apelación de Sanciones 216467-1Declaran infundada impugnación interpuesta contra la R.D. N° 1944-2007-PRODUCE/DIGSECOVI que sancionó a personas naturales con suspensión de permiso de pesca RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES N° 203-2008-PRODUCE/CAS Lima, 2 de abril del 2008 Visto, el Escrito de fecha 13 de setiembre de 2007, (Escrito con Registro Nº 00068128-OADA) presentado por el señor CASIMIRO SÁNCHEZ ASABACHE y el Dictamen N° 179-2008-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, el señor CASIMIRO SÁNCHEZ ASABACHE interpuso recurso impugnativo contra Resolución Directoral N° 1944-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 17 de julio de 2007, que sancionó al recurrente y a la señora MARIA CRUZ ISIQUE URCIA con la suspensión del permiso de pesca por un periodo de diez (10) días efectivos de su embarcación pesquera “CRISTO VIENE” de matrícula N° PL-18102-CM, por no emitir señal de posicionamiento GPS del SISESAT sin causa justificada, infringiendo lo dispuesto en el numeral 28 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2006-PRODUCE; Que, en su recurso impugnativo, el señor CASIMIRO SÁNCHEZ ASABACHE señaló que no existe ningún Descargado desde www.elperuano.com.pe