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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de junio de 2008 374594 Modifican la Res. Nº 063-2008-AG- PRONAMACHCS-GG RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 079-2008-AG-PRONAMACHCS-GG Huancayo, 20 de junio del 2008 VISTO:El Ofi cio Nº 1363/2008-AG-PRONAMACHCS-GADM, de fecha 19 de Junio del 2008, emitido por la Gerencia de Administración del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 063-2008- AG-PRONAMACHCS-GG de fecha 19 de Mayo del 2008, se autorizó, entre otros, la aprobación de la relación de bienes y servicios, cuya adquisición o contratación se realizará mediante el Proceso de Selección Abreviado (PSA); Que, mediante documento del Visto, se solicita la modificación de la precitada Resolución Gerencial; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, lo establecido en la Cuadragésima Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y en uso de las atribuciones conferidas en el literal e) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car lo dispuesto mediante la Resolución Gerencial Nº 063-2008-AG-PRONAMACHCS-GG, de fecha 19 de Mayo del 2008, quedando redactada de la siguiente manera: DICE: CALAMINA GALVANIZADA 1.08 X 0.83M X 25MM CALAMINA Nº 27 GALVANIZADA 1.08 X 0.83MT DEBE DECIR: CALAMINA GALVANIZADA 1.8 X 0.83M X 25MM CALAMINA Nº27 GALVANIZADA 1.8 X 0.83MT Artículo 2º.- Incluir los siguientes ítems a la Lista de Bienes y Servicios aprobada mediante la Resolución Gerencial Nº 063-2008-AG-PRONAMACHCS-GG, de fecha 19 de Mayo del 2008: - Otros materiales que sean necesarios para la construcción de cobertizos - Otros servicios. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la entidad: http://www.pronamachcs.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Gerente General 216664-1ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia de empresa a la autorización de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2008-MEM/DM Lima, 19 de junio de 2008 VISTO: El Expediente N° 33137605, organizado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE CHILCA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11685975 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de renuncia a la autorización de generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2005- MEM/DM de fecha 26 de mayo de 2005, se otorgó a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE CHILCA S.A. la autorización de generación de energía eléctrica de la Central Térmica Chilca, con potencia instalada de 596,7 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 398-2006- MEM/DM de fecha 23 de agosto de 2006, se otorgó la prórroga del plazo de ejecución de las obras de la Central Térmica Chilca, debiéndose culminar a fi nes de mayo de 2008; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338- 2007-MEM/DM de fecha 16 de julio de 2007, se declaró cancelada la autorización otorgada a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE CHILCA S.A. mediante la Resolución señalada en el primer considerando; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 518-2007- MEM/DM de fecha 13 de noviembre de 2007, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE CHILCA S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 338-2007-MEM/DM; Que, mediante escrito presentado el 03 de junio de 2008, ingresado bajo el registro Nº 1787161, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE CHILCA S.A. formuló renuncia a la autorización otorgada, a efectos de obtener el fi nanciamiento necesario para continuar con la ejecución del proyecto, dejando a salvo su derecho de iniciar un nuevo procedimiento para el otorgamiento para una nueva autorización para generar energía eléctrica, y presentar un nuevo Cronograma de Ejecución de las Obras; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el literal d) del artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, estando a lo dispuesto en dicha norma, así como a lo establecido en el ítem AE03 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, procede aceptar la renuncia formulada y, por consiguiente, cancelar la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 203-2005-MEM/DM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 123-2008-DGE-DCE; Descargado desde www.elperuano.com.pe