Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2008 (23/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 23 de junio de 2008

documento que demuestre fehacientemente que el equipo de posicionamiento GPS del sistema satelital de su embarcacion pesquera MORDAZA sido manipulado; Que, asimismo, manifesto que los equipos dejan de emitir senal de posicionamiento GPS no solo por manipulacion, sino por falta de energia electrica, desconexion o fallas tecnicas; Que, de otro lado, afirmo que segun sentencia del Tribunal Constitucional se ordeno que las disposiciones que otorgan la calidad de fehaciente o que no admite prueba en contrario a la informacion del SISESAT, solo pueden ser aplicadas en la medida que, previamente el administrado tenga la oportunidad de contradecir dichos informes; Que, de igual manera, indico que en reiteradas oportunidades se ha solicitado una pericia tecnica a los equipos de posicionamiento satelital a fin de deslindar responsabilidades; Que, MORDAZA de emitir pronunciamiento respecto al contenido del recurso administrativo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA ASABACHE, se debe precisar que de acuerdo al articulo 213° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley N° 27444, el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no obstaculizara su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter; Que, al respecto, si bien es MORDAZA que el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 1944-2007-PRODUCE/ DIGSECOVI, se debe senalar que de acuerdo al articulo 45° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, contra las resoluciones que emita la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, solo procedera el recurso de apelacion ante los organos correspondientes, con el cual se agotara la via administrativa. En consecuencia, el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente debera ser considerado como uno de apelacion, por tanto corresponde al Comite de Apelacion de Sanciones conocerlo y emitir el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 28 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, MORDAZA vigente al momento de ocurrir los hechos materia de infraccion, establece como infraccion no emitir senal de posicionamiento GPS del SISESAT sin causa justificada o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmision u operatividad de los equipos del sistema indicado; Que, asimismo, el literal a.5 del inciso A) del articulo 3° de la Resolucion Ministerial Nº 111-2006PRODUCE, MORDAZA vigente al momento de realizarse los hechos materia de presunta infraccion, dispuso que para el desarrollo de las actividades extractivas se debera contar a bordo de la embarcacion, con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital GPS (Global Positioning System); Que, asimismo, el articulo 12° de la referida resolucion dispuso que la vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital constituyendo medios probatorios para determinar la comision de la infraccion administrativa; Que, en el presente caso, de la revision del Informe Nº 2591-06-PRODUCE/Dsvs-sisesat y del mapa de recorrido correspondiente, que obran a fojas 01 y 02 del expediente, se observa que la embarcacion pesquera "CRISTO VIENE" de matricula Nº PL-18102-CM de propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA ISIQUE URCIA y MORDAZA MORDAZA ASABACHE, se encontraba sin la emision de senales de posicionamiento satelital en su faena de pesca desarrollada los dias 11 y 12 de junio de 2006, entre las 00:00:00 horas hasta las

03:00:00 horas; y, entre las 3:00:00 horas hasta las 05:00:00 horas del dia 12 de junio de 2005; Que, de otro lado, de acuerdo al Reporte por Embarcacion, que obra a fojas 3 del expediente, el dia 12 de junio de 2006, entre las 16:21 y 16:28 horas, la mencionada embarcacion descargo 3,925 t. del recurso hidrobiologico anchoveta en el establecimiento industrial pesquero de la empresa Corporacion Pesquera San MORDAZA S.A., ubicado en la localidad de Chimbote; Que, respecto a las afirmaciones del recurrente, en cuanto a que no existe ningun documento que demuestre fehacientemente que el equipo de posicionamiento GPS del sistema satelital de su embarcacion pesquera MORDAZA sido manipulado, asi como que los equipos dejan de emitir senal de posicionamiento GPS no solo por manipulacion, sino por falta de energia electrica, desconexion o fallas tecnicas. Debe senalarse, que el numeral 117.1 del articulo 117° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 002-2006-PRODUCE, establece que los datos, reportes o informacion proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) podran ser utilizados por el Ministerio de la Produccion como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o MORDAZA judicial, dentro del ambito de su competencia; Que, en ese sentido, el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) brinda respecto a las embarcaciones pesqueras en donde se encuentra instalado, los siguientes datos: a) fecha y hora de la posicion, b) longitud y latitud, c) velocidad y d) rumbo; Que, en el presente caso, de acuerdo al Informe N° 2591-05-PRODUCE/Dsvs-sisesat y el mapa de recorrido correspondiente, que obran a fojas 1 y 2 del expediente, la baliza instalada en la embarcacion pesquera "CRISTO VIENE" de matricula Nº PL-18102CM, estuvo funcionando de manera normal, prueba de ello, es que en la columna denominada "tipo de senal" a lo largo de la faena, salvo durante el corte de senal, se aprecia la letra "G", lo cual es un indicativo que la senal Satelital, estuvo normal y que el corte se produjo por distorsion no atribuible al equipo; por lo que, de haberse presentado fallas en el se veria de manera permanente en el "tipo de senal" los numeros 1, 2 o 3. Ademas es necesario precisar que conforme a lo establecido en las caracteristicas y especificaciones tecnicas dispuestas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, se ha dispuesto que los equipos a bordo (balizas) cuenten con una bateria interna que tiene una autonomia de cuarenta y ocho (48) horas, lo que significa que de haberse producido una MORDAZA de la energia electrica como sugiere en su recurso de apelacion, no tiene porque afectar el normal funcionamiento de la baliza. Por tanto dicho informe desvirtua la presuncion de MORDAZA del administrado; Que, en tal sentido, cabe senalar que, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI determino que incurrio en infraccion sobre la base del analisis de la prueba mencionada en los parrafos precedentes, en aplicacion del numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que bajo el MORDAZA de verdad material, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por Ley. Es por ello que del analisis respecto a la prueba producida, se llego a la conviccion que la embarcacion pesquera "CRISTO VIENE" de matricula Nº PL-18102CM de propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA ISIQUE URCIA y MORDAZA MORDAZA ASABACHE, dejo de emitir senal de posicionamiento GPS del SISESAT el dia 12 de junio de 2006; Que, asimismo, en cuanto a lo afirmado por el recurrente respecto a que en reiteradas oportunidades

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