Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2008 (23/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 23 de junio de 2008

Que, asimismo, la precitada MORDAZA establecio en su articulo 12º que la vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios de prueba para determinar la comision de infraccion; Que, en el presente caso, tal como se desprende del Informe Nº 1147-06-PRODUCE/Dsvs-sisesat, y el mapa de recorrido correspondiente, que obran a fojas 1 y 2 del expediente, la embarcacion pesquera "CRISTO SALVADOR" de matricula PL-3030-CM, de propiedad del recurrente, se encontraba sin la emision de la senal de posicionamiento GPS del equipo del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, en su faena de pesca realizada el dia 23 de febrero de 2006, entre las 05:00:00 AM y las 10:23:00 AM; Que, asimismo, de acuerdo al Reporte por Embarcacion, que obra a fojas 3 del expediente, el dia 23 de febrero de 2006, la embarcacion pesquera precitada descargo 28,31 t. del recurso hidrobiologico anchoveta en el establecimiento industrial pesquero de la empresa Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A., ubicado en la localidad de Atico; Que, en su recurso de apelacion el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumento que no se puede demostrar fehacientemente que su embarcacion MORDAZA cometido la infraccion imputada, porque solo se MORDAZA en un reporte emitido por el SISESAT, que no es prueba suficiente ya que los equipos fallan constantemente; Que, al respecto, cabe senalar que el numeral 117.1 del articulo 117º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2006-PRODUCE, establece que los datos, reportes o informacion proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) podran ser utilizados por el Ministerio de la Produccion como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o MORDAZA judicial, dentro del ambito de su competencia; Que, en ese sentido, es pertinente senalar que de acuerdo al Informe Nº 1147-06-PRODUCE/Dsvssisesat, la baliza instalada en la embarcacion pesquera "CRISTO SALVADOR" de matricula PL-3030-CM estuvo funcionando de manera normal, prueba de ello, es que en la columna denominada "tipo de senal" a lo largo de la faena, salvo durante el corte de senal, se aprecia la letra "G", lo cual es un indicativo que la senal Satelital, estuvo normal y que el corte se produjo por distorsion no atribuible al equipo; por lo que, de haberse presentado fallas en el equipo, se veria de manera permanente en el "tipo de senal" los numeros 1, 2 o 3. En consecuencia, dicho informe desvirtua la presuncion de MORDAZA del administrado; Que, sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente precisar que el inciso 8.5 del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, inciso vigente al momento de cometerse los hechos materia del presente procedimiento, disponia que los armadores de las embarcaciones pesqueras sujetas al SISESAT estaban obligados a comunicar a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (actualmente Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia) y al proveedor del servicio, cualquier MORDAZA, averia, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del equipo instalado a bordo de sus embarcaciones, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso. Igualmente, se debe precisar que la administrada puede verificar y detectar dichas fallas en el funcionamiento de la baliza con la luz que tienen instalada en el tablero. Sin embargo, de la revision de los actuados que obran en el expediente se observa que el recurrente no ha presentado medio probatorio alguno que acredite que la falta de emision de senal se deba a algun desperfecto propio de la baliza; Que, en tal sentido, cabe manifestar que en el

presente caso, y contrariamente a lo manifestado por el recurrente, se ha determinado que incurrio en infraccion sobre la base del analisis de la prueba mencionada en los parrafos precedentes, en aplicacion del numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que bajo la aplicacion del MORDAZA de verdad material, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias que hayan sido autorizadas por Ley. Es por ello, que del analisis del medio probatorio precitado, se llega a la conviccion que la embarcacion pesquera "CRISTO SALVADOR" de matricula PL-3030-CM de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba sin la emision de la senal de posicionamiento GPS del equipo del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT sin causa justificada, en su faena de pesca realizada el dia 23 de febrero de 2006; Que, en consecuencia, tal como lo determino Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA infringio lo dispuesto en el numeral 28 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; Que, de otro lado, mediante escrito con Registro Nº 00075734-OADA, de fecha 6 de noviembre de 2007, el recurrente solicito se levante la suspension del permiso de pesca de su embarcacion, toda vez que, de acuerdo al Certificado N° 0192, no se ha otorgado zarpe de pesca alguno a la embarcacion pesquera "CRISTO SALVADOR" de matricula PL3030-CM, desde el 27 de agosto de 2007 al 18 de octubre de 2007, segun, la Resolucion Directoral N° 1942-2007-PRODUCE/DIGSECOVI; Que, en cuanto a este punto, se debe indicar que de acuerdo al articulo 25° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Comite de Apelacion de Sanciones es el organo encargado de resolver, por delegacion de los Viceministros de Pesqueria o de Industria, segun corresponda, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras del Sector; y conocer y resolver, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para el pago de multas, conforme a la normatividad vigente; de ello se desprende, que al ser un organo que actua por delegacion este cumple las funciones encomendadas, por lo que no le corresponderia verificar el cumplimiento de la sancion impuesta; en tal sentido, debera remitirse el presente expediente, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, a fin de que determine su cumplimiento; Que, sin perjuicio de ello, se debe mencionar que el Informe Nº 024-2007-PRODUCE/OGAJ-cfva, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion, de fecha 4 de junio de 2007, senala respecto a aquellos casos en los que los administrados habrian cumplido con las sanciones de suspension del permiso de pesca, en diferentes fechas, MORDAZA que se notifique la resolucion que impone la sancion o que se MORDAZA quedado consentida o firme, que el numeral 16.1 del articulo 16° de la Ley Nº 27444, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos, asimismo, el numeral 237.2 del articulo 237° de la citada Ley, dispone que la resolucion sera ejecutiva cuando ponga fin a la instancia administrativa, en consecuencia, solo podra ser exigible la sancion cuando el acto administrativo MORDAZA quedado firme o agote la via administrativa; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto

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