Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2008 (23/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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se ha solicitado una revision tecnica a todos los equipos que brindan servicio a las embarcaciones pesqueras a fin de deslindar responsabilidades, cabe senalar que de la revision del expediente, no obra documento alguno que acredite dichas afirmaciones; Que, de otro lado, manifesto que segun la sentencia del Tribunal Constitucional se ordeno que las disposiciones que otorgan la calidad de fehaciente o que no admite prueba en contrario a la informacion del SISESAT, solo pueden ser aplicadas en la medida que previamente el administrado tenga la oportunidad de contradecir dichos informes; Que, al respecto, debe senalarse que hasta la modificacion del numeral 117.1 del articulo 117° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, en la practica, la informacion proveniente del SISESAT, siempre fue susceptible de ser cuestionada durante el procedimiento administrativo sancionador, esto es, su aplicacion resulto constitucional como en el presente caso, al darsele la oportunidad de presentar sus descargos y ofrecer las pruebas que considere pertinentes, por lo cual nunca se coloco al recurrente en un estado de indefension; Que, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo esencial de su contenido ni el sentido de su decision. Asimismo, el inciso 201.2 del referido articulo establece que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto procesal; Que, en el presente caso, de la revision del MORDAZA considerando, asi como del articulo 1º de la Resolucion Directoral N° 1944-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, se advierte que la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, consigno que se sanciono a la empresa recurrente por incurrir en la infraccion prevista en el numeral 28 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2006-PRODUCE, vigente al momento de emitir dicha resolucion, el cual dispone que constituye infraccion: "Manipular, impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmision y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentacion electrica externa a estos equipos instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa, distorsione o manipule la transmision de senal por un intervalo mayor de dos (2) horas, operando fuera de puertos y fondeaderos, y siempre que la embarcacion presente descargas de recursos hidrobiologicos de la correspondiente faena de pesca"; Que, sin embargo, la MORDAZA vigente al momento de cometerse los hechos, y que debio citarse en la referida resolucion, era el numeral 28 del articulo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2003PRODUCE, que establecia como infraccion: "No emitir senal de posicionamiento GPS del SISESAT sin causa justificada o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmision u operatividad de los equipos del sistema indicado"; Que, de lo expuesto, se desprende que la resolucion impugnada consigno erroneamente el dispositivo legal por el cual se sanciono a los administrados, toda vez que la MORDAZA que correspondia citar era el numeral 28 del articulo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE; Que, en ese sentido, y teniendo en cuenta las disposiciones mencionadas, este Comite considera que debe rectificarse el error material en que se incurrio al emitir la Resolucion Directoral N° 19442007-PRODUCE/DIGSECOVI, a fin de precisar que el dispositivo legal por el cual se sanciono a los senores

MORDAZA MORDAZA ISIQUE URCIA y MORDAZA MORDAZA ASABACHE es el numeral 28 del articulo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2003PRODUCE; Que, en consecuencia, tal como lo determino la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, los senores MORDAZA MORDAZA ISIQUE URCIA y MORDAZA MORDAZA ASABACHE infringieron lo dispuesto en el inciso 28 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2003PRODUCE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y AcuicolasRISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007PRODUCE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comite de Apelacion de Sanciones N° 021-2008-PRODUCE/ CAS correspondiente a la sesion celebrada el dia 25 de marzo de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso impugnativo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA ASABACHE contra la Resolucion Directoral N° 1944-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 17 de MORDAZA de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- RECTIFICAR la Resolucion Directoral N° 1944-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 17 de MORDAZA de 2007, precisando que el dispositivo legal por el cual se sanciono a los administrados es el numeral 28 del articulo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, que establecia como infraccion: "No emitir senal de posicionamiento GPS del SISESAT sin causa justificada o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmision u operatividad de los equipos del sistema indicado". Registrese y comuniquese, MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones
216467-2

RELACIONES EXTERIORES
Designan Secretario Tecnico de la Comision Multisectorial del Peru para la "Iniciativa para la Integracion de la Infraestructura Regional de MORDAZA del Sur" (IIRSA)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0714-RE

MORDAZA, 10 de junio de 2008

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