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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de junio de 2008 374609 Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, Mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo informa que la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca ha solicitado que se declare al Clarín, instrumento musical cajamarquino, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente elaborado por Alejandro Sánchez Basauri y presentado por dicha Dirección Regional; Que, de acuerdo a la información contenida en el expediente presentado, el Clarín cajamarquino (shukcha en el quechua regional, que es el nombre de la caña con la que se fabrica el cuerpo del instrumento) es uno de los instrumentos musicales más peculiares de la región andina. A pesar de que su uso está focalizado en la provincia de Cajamarca, al sur de la región, el Clarín es uno de los emblemas más signifi cativos de la identidad regional, lo que le ha valido el ser declarado como Patrimonio Cultural de la Región; Que, este instrumento es de inspiración hispánica, como mostraría el hecho que no existen representaciones ni informes del mismo hasta entrado el Siglo XVIII, en concreto en la crónica del Obispo de Trujillo, Jaime Martínez de Compañón (1784). Siendo adaptado a las formas y géneros propios de la región andina; Que, según el “Mapa de los Instrumentos Musicales de Uso Popular en el Perú” (INC 1978) el Clarín, también llamado Kepa, se inscribe dentro de la clasifi cación de las trompetas andinas, asimismo, dicho instrumento consta de tres partes que pueden ser eventualmente sustituidas: pabellón de calabaza (lagenaria), coco u hojalata, cuerpo de una sola pieza de carrizo grueso de unos 3 a 4 metros de largo, reforzado con ligaduras de pita o nervio, llamadas guaguaches, y boquilla desarmable del mismo material de entre 10 y 15 centímetros. La boquilla desarmable, colocada sobre un extremo labrado y reforzado (la mamaboquilla) permite mejorar la afi nación del timbre del instrumento. El Clarín mantiene ciertas variantes en su constitución (según el grosor) y en las tonadas ejecutadas en él; Que, conforme al expediente, la ejecución de dicho instrumento es particularmente difícil, toda vez que hay que sostenerlo con el pabellón hacia arriba en posición diagonal, sosteniendo el cuerpo con un brazo y agarrando la boquilla con la otra mano para soplar por ella. Las vibraciones en el sonido del Clarín son inducidas por el ejecutante al soplar el mismo. El clarinero suele aparecer acompañado de un cajero o ejecutante de caja o tambor, combinación usual en Cajamarca, que constituye una de las imágenes típicas del folklore cajamarquino;Que, la importancia del Clarín en la vida popular cajamarquina queda demostrada por la diversidad de ocasiones en las que la participación de un clarinero y la música del Clarín es parte fundamental de las expresiones del patrimonio inmaterial: faenas agrícolas (corte de trigo, limpia de acequias, mingas), múltiples fi estas, desde las patronales a las ganaderas, así como de las danzas tradicionales como los Chunchos o los Incaicos; Que, los elementos descritos en el referido expediente son sufi cientes para demostrar la importancia que tiene este instrumento en la construcción de la identidad cajamarquina y el grado de conciencia regional a que se ha llegado para la protección de esta práctica cultural que, de otro modo, estaría encaminada a la extinción; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Clarín como instrumento musical cajamarquino que constituye un elemento signifi cativo en la construcción de la identidad cajamarquina, contribuyendo a su vez con la identidad nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 216122-1 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Aprueban documento denominado “Esquema de Organización para la Elaboración del Plan Nacional del Deporte 2009-2028” y designan Comisión Central del Plan Nacional del Deporte RESOLUCIÓN Nº 257-2008-P/IPD Lima, 16 de junio de 2008 VISTO el Informe Nº 080-2008-OPP/IPD, de fecha 26 de mayo de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Peruano del Deporte como ente rector del Sistema Deportivo Nacional, tiene como función formular, planifi car y dirigir la política deportiva, recreativa y de educación física, conforme lo dispone el inciso 1) del artículo 8º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; Que, el artículo 74º de la anotada Ley dispone que el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con el Ministerio de Educación, los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y otras entidades competentes, elaborará y aprobará el Plan Nacional del Deporte para corto, mediano y largo plazo, el mismo que tendrá un horizonte de veinte (20) años; Que, el inciso c) del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano Descargado desde www.elperuano.com.pe