Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2008 (23/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

374609

Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, Mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Estudio y Registro de la Cultura en el Peru Contemporaneo informa que la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA ha solicitado que se declare al Clarin, instrumento musical cajamarquino, como Patrimonio Cultural de la Nacion, conforme al expediente elaborado por MORDAZA MORDAZA Basauri y presentado por dicha Direccion Regional; Que, de acuerdo a la informacion contenida en el expediente presentado, el Clarin cajamarquino (shukcha en el quechua regional, que es el nombre de la cana con la que se fabrica el cuerpo del instrumento) es uno de los instrumentos musicales mas peculiares de la region andina. A pesar de que su uso esta focalizado en la provincia de MORDAZA, al sur de la region, el Clarin es uno de los emblemas mas significativos de la identidad regional, lo que le ha valido el ser declarado como Patrimonio Cultural de la Region; Que, este instrumento es de inspiracion hispanica, como mostraria el hecho que no existen representaciones ni informes del mismo hasta entrado el Siglo XVIII, en concreto en la cronica del MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Companon (1784). Siendo adaptado a las formas y generos propios de la region andina; Que, segun el "Mapa de los Instrumentos Musicales de Uso Popular en el Peru" (INC 1978) el Clarin, tambien llamado Kepa, se inscribe dentro de la clasificacion de las trompetas andinas, asimismo, dicho instrumento consta de tres partes que pueden ser eventualmente sustituidas: pabellon de calabaza (lagenaria), coco u hojalata, cuerpo de una sola pieza de carrizo grueso de unos 3 a 4 metros de largo, reforzado con ligaduras de MORDAZA o nervio, llamadas guaguaches, y boquilla desarmable del mismo material de entre 10 y 15 centimetros. La boquilla desarmable, colocada sobre un extremo labrado y reforzado (la mamaboquilla) permite mejorar la afinacion del timbre del instrumento. El Clarin mantiene ciertas variantes en su constitucion (segun el grosor) y en las tonadas ejecutadas en el; Que, conforme al expediente, la ejecucion de dicho instrumento es particularmente dificil, toda vez que hay que sostenerlo con el pabellon hacia arriba en posicion diagonal, sosteniendo el cuerpo con un brazo y agarrando la boquilla con la otra mano para soplar por ella. Las vibraciones en el sonido del Clarin son inducidas por el ejecutante al soplar el mismo. El clarinero suele aparecer acompanado de un cajero o ejecutante de MORDAZA o tambor, combinacion usual en MORDAZA, que constituye una de las imagenes tipicas del folklore cajamarquino;

Que, la importancia del Clarin en la MORDAZA popular cajamarquina queda demostrada por la diversidad de ocasiones en las que la participacion de un clarinero y la musica del Clarin es parte fundamental de las expresiones del patrimonio inmaterial: faenas agricolas (corte de trigo, limpia de acequias, mingas), multiples MORDAZA, desde las patronales a las ganaderas, asi como de las danzas tradicionales como los Chunchos o los Incaicos; Que, los elementos descritos en el referido expediente son suficientes para demostrar la importancia que tiene este instrumento en la construccion de la identidad cajamarquina y el grado de conciencia regional a que se ha llegado para la proteccion de esta practica cultural que, de otro modo, estaria encaminada a la extincion; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Clarin como instrumento musical cajamarquino que constituye un elemento significativo en la construccion de la identidad cajamarquina, contribuyendo a su vez con la identidad nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional
216122-1

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Aprueban documento denominado "Esquema de Organizacion para la Elaboracion del Plan Nacional del Deporte 2009-2028" y designan Comision Central del Plan Nacional del Deporte
RESOLUCION Nº 257-2008-P/IPD

MORDAZA, 16 de junio de 2008 VISTO el Informe Nº 080-2008-OPP/IPD, de fecha 26 de MORDAZA de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Peruano del Deporte como ente rector del Sistema Deportivo Nacional, tiene como funcion formular, planificar y dirigir la politica deportiva, recreativa y de educacion fisica, conforme lo dispone el inciso 1) del articulo 8º de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte; Que, el articulo 74º de la anotada Ley dispone que el Instituto Peruano del Deporte, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y otras entidades competentes, elaborara y aprobara el Plan Nacional del Deporte para corto, mediano y largo plazo, el mismo que tendra un horizonte de veinte (20) anos; Que, el inciso c) del articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Peruano

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.