Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2008 (06/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, en el Oficio Nº 068-2007-LOG-OEA-INO del 19 de noviembre de 2007, el Jefe de la Oficina de Logistica del INO preciso que el monto a pagar por el concepto de incremento de carga y cambio de nivel de tension asciende a S/. 16 356.32, debiendose considerar el pago por prueba de cable particular. Que, mediante Oficio Nº 2197-2007-DG/INO del 29 de noviembre de 2007, el Director General del INO preciso a la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud que el monto sujeto a exoneracion, el cual debera ser consignado en la Resolucion Ministerial de modificacion, asciende a S/. 16 356.32 (Dieciseis mil trescientos cincuenta y seis con 32/100 Nuevos Soles). Que, en vista que se mantienen las condiciones justificantes de la exoneracion por existir un unico proveedor de un servicio que no admite sustitutos, resulta procedente realizar la modificacion del monto de exoneracion, debiendose considerar en su lugar una cantidad mucho menor, por lo que no se necesita la emision de un MORDAZA documento de aprobacion presupuestaria. Que, estando a lo informado por la Oficina de Logistica y la Direccion General del Instituto Nacional de Oftalmologia, asi como por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud mediante los documentos del visto; Con el visado del Director General del Instituto Nacional de Oftalmologia y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, asi como el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el monto de contratacion aprobado en la Resolucion Ministerial Nº 581-2007/MINSA del 17 de MORDAZA de 2007, por la que se aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de incremento de carga de energia electrica, en base a la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor unico en el MORDAZA nacional, debiendose consignar la cantidad de S/. 16 356.32, bajo la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Logistica del Instituto Nacional de Oftalmologia se encargue de la contratacion exonerada que se aprueba mediante la presente resolucion, a traves de acciones directas e inmediatas reguladas por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a su emision, asi como en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, encargandose a la Oficina General de Administracion la remision de una MORDAZA de la resolucion y los informes tecnico y legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) dias habiles posteriores a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GARRIDO LECCA MONTANEZ Ministro de Salud

Visto: el Expediente Nº 07-102248-001 que contiene el Memorandum Nº 113-2008-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 291-2006/MINSA, de fecha 20 de marzo del 2006, se aprobo las Guias de Practica Clinica para la Atencion de las Patologias mas frecuentes y Cuidados Esenciales en la MORDAZA y el MORDAZA, la cual incluye la Guia de Practica Clinica Neumonia en la MORDAZA y el Nino; Que, por Resolucion Ministerial Nº 661-2007/MINSA, de fecha 14 de agosto del 2007 se aprobo la Directiva Sanitaria Nº 015-MINSA/DGSP-V.01: "Implementacion de actividades para disminuir la morbi-mortalidad por infecciones respiratorias agudas y prevencion de la neumonia en las ninas y ninos menores de cinco anos, invierno 2007"; Que, mediante Memorandum Nº 113-2008-DGSP/ MINSA, la Direccion General de Salud de las Personas informa que se ha detectado errores materiales en la redaccion de la dosificacion y administracion de la Penicilina Procainica en los documentos normativos aprobados por las resoluciones MORDAZA citadas, por lo que solicita la correspondiente modificacion; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con las visaciones del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Direccion General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar la Guia de Practica Clinica "Neumonia en la MORDAZA y el Nino", aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 291-2006/MINSA, de fecha 20 de marzo del 2006; en lo concerniente al Numeral VII. MANEJO SEGUN NIVEL DE COMPLEJIDAD Y CAPACIDAD RESOLUTIVA, Manejo Terapeutico, numeral 2. Para ninos de 2m - 4anos, literal b. Neumonia Grave, Tabla superior sin nombre, MORDAZA fila Esquema I, pagina 8, referido al medicamento Penicilina procainica, en los siguientes terminos: DICE:
Medicamento Dosis Tiempo de tratamiento c/ 6 horas hasta completar por lo menos 10 dias

Esquema I Penicilina procainica intramuscular 50,000 UI/Kg/

DEBE DECIR:
Tiempo de tratamiento cada 24 horas, hasta Esquema I Penicilina procainica 50,000 UI/Kg/ intramuscular completar por lo menos 10 dias Medicamento Dosis

171956-7

Rectifican la Guia de Practica Clinica "Neumonia en la MORDAZA y el Nino" y la Directiva Sanitaria "Implementacion de actividades para disminuir la morbi-mortalidad por infecciones respiratorias agudas y prevencion de la neumonia en las ninas y ninos menores de cinco anos, invierno 2007"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2008/MINSA
MORDAZA, 29 de febrero del 2008

Articulo 2º.- Rectificar la Directiva Sanitaria Nº 015MINSA/DGSP-V.01: "Implementacion de actividades para disminuir la morbi-mortalidad por infecciones respiratorias agudas y prevencion de la neumonia en las ninas y ninos menores de cinco anos, invierno 2007", aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 661-2007/MINSA de fecha 14 de agosto del 2007; en lo concerniente al Anexo Nº 01: NEUMONIA, literal D: Tratamiento, numeral 2. Manejo Terapeutico, sub numeral 2. Para ninos de 2m - 4 anos, literal b. Neumonia Grave", Tabla sin nombre, MORDAZA fila Esquema I, pagina 13 referido al medicamento Penicilina procainica, en los siguientes terminos: DICE:
Medicamento Dosis Tiempo de tratamiento Cada 6 horas, hasta completar 10 dias

Esquema I Penicilina procainica 50,000 UI/Kg/ intramuscular

DEBE DECIR:
Tiempo de tratamiento cada 24 horas, hasta Esquema I Penicilina procainica 50,000 UI/Kg/ intramuscular completar por lo menos 10 dias Medicamento Dosis

Articulo 3º.- La Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Direccion de Atencion Integral de

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