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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2008 (06/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368133 Que, en el Ofi cio Nº 068-2007-LOG-OEA-INO del 19 de noviembre de 2007, el Jefe de la Ofi cina de Logística del INO precisó que el monto a pagar por el concepto de incremento de carga y cambio de nivel de tensión asciende a S/. 16 356.32, debiéndose considerar el pago por prueba de cable particular. Que, mediante Ofi cio Nº 2197-2007-DG/INO del 29 de noviembre de 2007, el Director General del INO precisó a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud que el monto sujeto a exoneración, el cual deberá ser consignado en la Resolución Ministerial de modifi cación, asciende a S/. 16 356.32 (Dieciséis mil trescientos cincuenta y seis con 32/100 Nuevos Soles). Que, en vista que se mantienen las condiciones justifi cantes de la exoneración por existir un único proveedor de un servicio que no admite sustitutos, resulta procedente realizar la modifi cación del monto de exoneración, debiéndose considerar en su lugar una cantidad mucho menor, por lo que no se necesita la emisión de un nuevo documento de aprobación presupuestaria. Que, estando a lo informado por la Ofi cina de Logística y la Dirección General del Instituto Nacional de Oftalmología, así como por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud mediante los documentos del visto; Con el visado del Director General del Instituto Nacional de Oftalmología y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el monto de contratación aprobado en la Resolución Ministerial Nº 581-2007/MINSA del 17 de julio de 2007, por la que se aprobó la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de incremento de carga de energía eléctrica, en base a la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único en el mercado nacional, debiéndose consignar la cantidad de S/. 16 356.32, bajo la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional de Oftalmología se encargue de la contratación exonerada que se aprueba mediante la presente resolución, a través de acciones directas e inmediatas reguladas por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, encargándose a la Ofi cina General de Administración la remisión de una copia de la resolución y los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN JESÚS GARRIDO LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 171956-7 Rectifican la Guía de Práctica Clínica “Neumonía en la Niña y el Niño” y la Directiva Sanitaria “Implementación de actividades para disminuir la morbi-mortalidad por infecciones respiratorias agudas y prevención de la neumonía en las niñas y niños menores de cinco años, invierno 2007” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2008/MINSA Lima, 29 de febrero del 2008Visto: el Expediente Nº 07-102248-001 que contiene el Memorándum Nº 113-2008-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 291-2006/MINSA, de fecha 20 de marzo del 2006, se aprobó las Guías de Práctica Clínica para la Atención de las Patologías más frecuentes y Cuidados Esenciales en la Niña y el Niño, la cual incluye la Guía de Práctica Clínica Neumonía en la Niña y el Niño; Que, por Resolución Ministerial Nº 661-2007/MINSA, de fecha 14 de agosto del 2007 se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 015-MINSA/DGSP-V.01: “Implementación de actividades para disminuir la morbi-mortalidad por infecciones respiratorias agudas y prevención de la neumonía en las niñas y niños menores de cinco años, invierno 2007”; Que, mediante Memorándum Nº 113-2008-DGSP/ MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas informa que se ha detectado errores materiales en la redacción de la dosifi cación y administración de la Penicilina Procaínica en los documentos normativos aprobados por las resoluciones antes citadas, por lo que solicita la correspondiente modifi cación; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Dirección General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectifi car la Guía de Práctica Clínica “Neumonía en la Niña y el Niño”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 291-2006/MINSA, de fecha 20 de marzo del 2006; en lo concerniente al Numeral VII. MANEJO SEGÚN NIVEL DE COMPLEJIDAD Y CAPACIDAD RESOLUTIVA, Manejo Terapéutico, numeral 2. Para niños de 2m - 4años, literal b. Neumonía Grave, Tabla superior sin nombre, segunda fi la Esquema I, página 8, referido al medicamento Penicilina procaínica, en los siguientes términos: DICE: Medicamento Dosis Tiempo de tratamiento Esquema I Penicilina procaínica intramuscular 50,000 UI/Kg/c/ 6 horas hasta completar por lo menos 10 días DEBE DECIR: Medicamento Dosis Tiempo de tratamiento Esquema I Penicilina procaínica 50,000 UI/Kg/ intramuscularcada 24 horas, hasta completar por lo menos 10 días Artículo 2º.- Rectifi car la Directiva Sanitaria Nº 015- MINSA/DGSP-V.01: “Implementación de actividades para disminuir la morbi-mortalidad por infecciones respiratorias agudas y prevención de la neumonía en las niñas y niños menores de cinco años, invierno 2007”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 661-2007/MINSA de fecha 14 de agosto del 2007; en lo concerniente al Anexo Nº 01: NEUMONIA , literal D: Tratamiento , numeral 2. Manejo Terapéutico, sub numeral 2. Para niños de 2m - 4 años , literal b. Neumonía Grave”, Tabla sin nombre, segunda fi la Esquema I, página 13 referido al medicamento Penicilina procaínica, en los siguientes términos: DICE: Medicamento Dosis Tiempo de tratamiento Esquema I Penicilina procaínica 50,000 UI/Kg/ intramuscular Cada 6 horas, hasta completar 10 días DEBE DECIR: Medicamento Dosis Tiempo de tratamiento Esquema I Penicilina procaínica 50,000 UI/Kg/ intramuscularcada 24 horas, hasta completar por lo menos 10 días Artículo 3º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de