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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2008 (06/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368135 Artículo 5°.- La Ofi cina General de Comunicaciones publicará la presente Resolución en el portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN JESÚS GARRIDO – LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 171956-10 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan delegado del Ministerio ante el Consejo Directivo del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2008-TR Lima, 29 de febrero de 2008 VISTOS: El Ofi cio Nº 006-DE-CERCIL-2008, de la Directora Ejecutiva del Consejo Directivo de Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL; los Memorándums Nºs. 153 y 221-2008-MTPE/4, del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ofi cio Nº 207-2008-MTPE/2/11.1, del Director Nacional de Relaciones de Trabajo (e); y, CONSIDERANDO:Que el Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL - es una institución de derecho privado sin fi nes de lucro especializada en la atención integral de las personas con limitaciones visuales y tiene como misión contribuir al bienestar y constante superación de las personas con discapacidad visual y valorar y desarrollar sus potencialidades para que se conviertan en protagonistas de su propio desarrollo; Que el artículo 7º del estatuto del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL - establece que su Consejo Directivo está conformado, entre otros, por un delegado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 293-2005- TR, de fecha 8 de octubre de 2005, se designó a la abogada Neucy Alida Cuadros Vílchez como delegada del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL; Que conforme al estatuto del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL, la designación de los delegados de los sectores que conforman su Consejo Directivo es ejercida por un período de dos (2) años; Que el encargo a la funcionaria mencionada en el tercer considerando de la presente resolución, ha llegado a su término, por lo que es necesario, conforme al Memorándum Nº 221-2008-MTPE/4 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, designar nuevo representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la abogada NEUCY ALIDA CUADROS VILCA, como delegada del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL - dándosele las gracias por los servicios prestados.Artículo 2º.- Designar al señor ANTONIO HUMBERTO SALAZAR TICERAN, técnico en abogacía II (STA) de la Ofi cina Nacional de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, como delegado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 172513-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., Argentina y Chile, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2008-MTC Lima, 5 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, uno de los explotadores aéreos ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil una solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la empresa solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 074-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;