TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368134 Salud, es el responsable de la difusión, e implementación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en el portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 171956-8 Otorgan reconocimiento oficial a la Asociación Peruana de Acupuntura y Moxibustión como Asociación Médica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2008/MINSA Lima, 29 de febrero del 2008 Visto, el Expediente Nº 07-062335-001 sobre la solicitud de Reconocimiento e Inscripción de la Asociación Peruana de Acupuntura y Moxibustión en el Registro de Asociaciones de Profesionales de la Medicina y el Memorando Nº 0015- 2008-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, la Asociación Peruana de Acupuntura y Moxibustión se encuentra constituida mediante Escritura Pública del 29 de mayo de 1974 e inscrita en la Partida Electrónica Nº 01782819 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX - Sede Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 19-DGS del 29 de enero de 1965, el Reconocimiento Ofi cial de las Asociaciones Médicas será hecho por intermedio del Ministerio de Salud, y en el Procedimiento 7 “Reconocimiento de las Asociaciones Médicas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud aprobado por Resolución Ministerial Nº 506-2002-SA/DM, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, corresponderá a la Dirección General de Salud de las Personas tramitar dicha solicitud; Que, con el documento de visto la Dirección General de Salud de las Personas informa que ha revisado el expediente presentado por la Asociación Peruana de Acupuntura y Moxibustión el mismo que cumple con el total de requisitos establecidos para el reconocimiento ofi cial como Asociación Médica, por lo que emite su opinión favorable para dicho reconocimiento; Estando a lo opinado por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 19-DGS y en el literal l) del artículo 8° de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar el reconocimiento ofi cial a la Asociación Peruana de Acupuntura y Moxibustión como Asociación Médica. Artículo 2°.- Disponer la inscripción de la Asociación Peruana de Acupuntura y Moxibustión en el Registro Nacional de Asociaciones Médicas del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíqueseHERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 171956-9Conforman el Comité Técnico de Clima Organizacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2008/MINSA Lima, 29 de febrero del 2008 Visto el Expediente Nº 07-077797-001; que contiene el Memorándum Nº 4751-2007-DGSP/MINSA; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 519-2006/ MINSA del 30 de mayo de 2006, se aprobó el Documento Técnico: “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud”, que establece los principios, normas, metodologías y procesos para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en Salud, orientado a obtener resultados para la mejora de la calidad de atención en los servicios de salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 596-2007/ MINSA del 20 de julio de 2007, se aprobó el “Plan Nacional de Gestión de la Calidad en Salud”, cuyo objetivo general es mejorar continuamente la calidad de los servicios del sector salud, mediante el desarrollo de una cultura de calidad sensible a las necesidades y expectativas de los usuarios internos y externos, que tengan un impacto en los resultados sanitarios; Que, por Resolución Ministerial Nº 589-2007/MINSA del 20 de julio de 2007, se aprobó el Plan Nacional Concertado de Salud, cuyo Objetivo 3 dentro de los Objetivos del Sistema de Salud 2007-2011, considera ampliar la oferta, mejorar la calidad y la organización de los servicios de salud del sector según las necesidades y demanda de los usuarios; Que, a fi n de dar cumplimiento al Plan Nacional de Gestión de la Calidad en Salud, es necesario elaborar e implementar un Plan de Clima Organizacional y una Guía Metodológica para la Aplicación del Instrumento de Clima Organizacional, que permita realizar el Diagnostico de Clima Organizacional, en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo; Que, en ese sentido, es pertinente conformar un Comité Técnico de Clima Organizacional que se encargue de elaborar el Plan de Clima Organizacional, así como la Guía Metodológica para la Aplicación del Instrumento de Clima Organizacional; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar el Comité Técnico de Clima Organizacional, el cual estará integrado por los representantes de las siguientes instancias: - Un Representante del Ministerio de Salud, quien presidirá; - Un Representante de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, quien actuará de Secretaría; - Un Representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos-MINSA; - Un Representante de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas – MINSA; - Un Representante de las Direcciones de Salud;- Dos Representantes de los Institutos Especializados;- Un Representante de los Hospitales Generales; Artículo 2°.- El citado Comité se instalará en un plazo de cinco (5) días de publicada la presente Resolución y, elaborará su Plan de Trabajo, que será aprobado por la Dirección General de Salud de las Personas, en un plazo de quince (15) días contados a partir de su instalación. Artículo 3°.- El mencionado Comité Técnico se encargará de elaborar el Plan de Clima Organizacional, así como la Guía Metodológica de Aplicación del Instrumento de Clima Organizacional. Artículo 4°.- El referido Comité Técnico podrá convocar a otras dependencias del Ministerio de Salud o instituciones públicas o privadas vinculadas con el tema.