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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2008 (12/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368523 de Gobiernos Regionales, solamente en materia de Ordenamiento Territorial, según el Informe de Concordancia Nº 007-2007-PCM/SD-OTME, suscribieron sus respectivos Convenios Marco Intergubernamentales con la Presidencia del Consejo de Ministros, según se desprende del Informe de Concordancia Nº 039-2007-PCM/SD-OTME, dando cumplimiento, de esta manera, a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mención; por lo que estaban APTOS para que se les acredite dicha función, en toda su extensión, es decir, en materia de Ambiental y de Ordenamiento Territorial, lo cual se omitió en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2007-PCM/SD; por lo que es necesario subsanar dicho error material, procediendo a la acreditación correspondiente; Que, al haberse acreditado al Gobierno Regional del Callao, mediante las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 018-2007-PCM/SD-OTME y Nº 002-2008-PCM/SD-OTME, las funciones a), b), c), e), h), i), del Art. 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, por haber cumplido los requisitos específi cos establecidos por el Sector para la transferencia de dichas funciones sectoriales; la Secretaría de Descentralización debe proceder a acreditar al Gobierno Regional del Callao las funciones d), j), del mismo artículo, declaradas POR POTENCIAR según el Informe de Concordancia Nº 007-2007-PCM/SD-OTME, en vista que los requisitos específi cos para estas funciones son los mismos que para las funciones acreditadas, antes mencionadas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 013-2007-PCM/SD-OTME, por la cual se aprobó la precisión realizada por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), para que los requisitos específi cos establecidos para certifi car las funciones a), h), i) se hagan extensivos a las funciones b), c), d), e), j); y, en aplicación del principio de simplifi cación administrativa de la Ley Nº 27444, numeral 40.1, por el cual no es necesario que el Gobierno Regional del Callao presente, para efectos de la certifi cación de cumplimiento de requisitos específi cos, para la transferencia de las funciones d), j), la misma información sustentatoria que presentó anteriormente para acreditar las funciones a), b), c), e), h), i); Que, luego de proceder a la acreditación correspondiente, la Secretaría de Descentralización debe notifi car a los Ministerios de Transportes y Comunicaciones; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como a dichos Gobiernos Regionales, para que procedan a la Efectivización de la transferencia de las funciones sectoriales, en las materias antes señaladas, así como de los correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario asociados a dichas funciones, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD - “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD y, las medidas dispuestas para identifi car y cuantifi car recursos asociados a las funciones materia de transferencia, aprobadas por Decreto Supremo Nº 093-2007-PCM, en el nuevo plazo señalado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 01-2008-PCM/SD, que vence el 31 de marzo de 2008; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 28273; los Decretos Supremos Nº 038-2004-PCM, Nº 052-2005-PCM, Nº 021- 2006-PCM, Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, Nº 063-2007-PCM, Nº 093-2007-PCM y Nº 001-2008-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 017-2007-PCM/SD, Nº 023-2007-PCM/SD, Nº 025-2007-PCM/SD, Nº 037-2007-PCM/SD, Nº 051-2007-PCM/SD y Nº 01-2008-PCM/SD; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acreditación de funciones en materia de Telecomunicaciones Certifi car que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Regionales de Ica y Moquegua, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Telecomunicaciones, según el Informe de Concordancia Nº 016-2008-PCM/SD-OTME, han suscrito los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se les ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Acreditación de funciones en materia de Transportes Certifi car que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Transportes, según el Informe de Concordancia Nº 017-2008-PCM/SD-OTME, han suscrito los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se les ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 2, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Acreditación de funciones en materia de Vivienda y Saneamiento Certifi car que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ica y Moquegua, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Vivienda y Saneamiento, según el Informe de Concordancia Nº 017-2008-PCM/SD-OTME, han suscrito los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales,