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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368528 Inocentes (CEAII) encargada de diseñar y poner en práctica un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de los indultados por la Comisión creada por la Ley Nº 27234, así como a los familiares de éstos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, se conformó la Comisión de Trabajo Interinstitucional para el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) relacionado a casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas; cuya función es realizar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la CIDH, y diseñar un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de las víctimas y/o familiares a las que se hace referencia en los informes de la CIDH; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS se dispuso en el artículo 1º autorizar al Ministerio de Justicia a adoptar las acciones necesarias para efectuar la transferencia a título gratuito del 50% del terreno denominado Sublote Nº 01 ubicado en la avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, cuya área, linderos y medidas perimétricas, corren inscritas en la Partida Nº 42960292 del Registro de Predios, a favor de los benefi ciarios a los que se refi ere el Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS; Que, se han venido produciendo reiterados intentos perturbatorios en la posesión del sublote 1-b, propiciados por terceras personas distintos a los benefi ciarios, por lo que es necesario disponer las acciones judiciales pertinentes a fi n de conservar el derecho del Ministerio de Justicia sobre dicho bien inmueble para poder cumplir con las Reparaciones No Dinerarias aludidas en la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, promueva las acciones judiciales que correspondan en defensa del derecho de propiedad del Ministerio de Justicia, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 174816-1 PRODUCE Constituyen Comisión Especial a que se refiere el Artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2008-PRODUCE Lima, 6 de marzo de 2008Visto: el Informe Nº 003-2008-PRODUCE/OGPP de fecha 18 de febrero de 2008 de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), destinará, de sus recursos propios y para fi nes de investigación científi ca, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 097- 2001-PE, se constituyó la Comisión Especial encargada de analizar las transferencias de recursos directamente recaudados del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) a los organismos públicos descentralizados del sector pesquero; Que, mediante la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se determinó el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de la Producción, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en el que se establece que el Viceministerio de Pesquería dirige los órganos del Ministerio, Proyectos, Comisiones Sectoriales y Comisiones Multisectoriales que estén dentro del ámbito del subsector pesquería; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE, se aprobó la fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al FONDEPES, la calidad de entidad incorporante; Que, los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE establecen que las actividades y/o proyectos que se fi nancien con recursos que se recauden por concepto de concesiones y permisos de pesca, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado y que la conformación, funciones y facultades de actuación de dicha Comisión y el procedimiento para la aprobación serán establecidos por Resolución Ministerial; Que, es necesario constituir la Comisión Especial a que se refi ere el artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE y dictar las disposiciones que permitan la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión Especial a que se refi ere el artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la cual estará integrada por: í El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá; í El Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); í El Presidente del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES); í El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); í El Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción; í El Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; í El Director General de la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, y í Dos representantes propuestos por los gremios