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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2008 (12/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368539 Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 173899-7 Otorgan permiso de pesca provisional para operar embarcación pesquera a persona natural, en cumplimiento de resolución judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 066-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de enero del 2008Visto la Resolución Número NUEVE de fecha 24 de octubre de 2007, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante escrito de Registro Nº 00080195 de fecha 20 de noviembre del 2007. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 250-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 18 de agosto del 2003 se declaró improcedente la solicitud presentada por el señor FELIX ECHE ANTON, sobre permiso de pesca para operar la embarcación “SAN JACINTO II ( ex “SILVIA”), de matrícula Nº PT-5127-PM o Nº CO-5127-PM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano indirecto, por cuanto no cumple con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca ni su Reglamento, respecto a la forma de acceso a los recursos hidrobiológicos y su destino como producto de consumo; Que con Resolución Directoral Nº 209-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de abril del 2007, en estricto cumplimiento de la medida cautelar Provisional, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, que notifi ca la Resolución Número UNO de fecha 16 de noviembre de 2006, con la cual se ordena se de cumplimiento a la medida cautelar en forma provisional y hasta que se resuelva en forma defi nitiva el proceso principal, expidiéndose autorización de permiso de pesca de la embarcación pesquera “SAN JACINTO II” de matrícula PT-5127-PM (ex SILVIA de matrícula CO-5127-PM), con capacidad de bodega de 167.47 m3, a efecto que desempeñe las labores de pesca de los productos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y jurel, sardina y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 328-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de julio del 2007, se deja sin efecto de pleno derecho y en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 209-2007-PRODUCE/DGEPP en virtud a la Resolución Nº SIETE emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, toda vez que fue cancelada de pleno derecho la medida cautelar concedida por el mismo juzgado mediante Resolución Número UNO de fecha 16 de noviembre de 2006, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 630º del Código Procesal Civil; Que con Memorando Nº 0065-2007-PRODUCE/PP de fecha 6 de noviembre de 2007, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución Nº NUEVE, de fecha 24 de octubre de 2007, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contenciosos Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la cual ordena cumplir en forma estricta y en los términos que aparece en la Resolución Nº UNO, con la ejecución de la medida cautelar concedida, la misma que resolvió conceder medida cautelar provisional, en consecuencia se dispuso la autorización de permiso de pesca de la embarcación “SAN JACINTO II” con matrícula Nº PT-5127-PM (ex SILVIA con matrícula CO-5127-PM), a efecto de que desempeñe labores de pesca de productos hidrobiológicos de anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que con Memorando Nº 0093-2007-PRODUCE/PP de fecha 22 de noviembre de 2007, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, alcanza el Ofi cio Nº 15120-2007-1º JECA-CSJI - PJ, de fecha 16 de noviembre del 2007, con Registro Nº 00080195 de fecha 20 de noviembre del 2007, con el cual el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, adjunta la Resolución Nº NUEVE, antes mencionada, y la Resolución Nº ONCE de fecha 19 de noviembre de 2007, la misma que declara improcedente la solicitud del reexamen planteada por la demandada (Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción); Que las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el primer párrafo del Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el cual establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite,