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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2008 (12/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368530 Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Pliego 038: Ministerio de la Producción, Ejercicio Fiscal 2008, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 173901-2 Aceptan donación de boyas superficiales a la deriva efectuada a favor del IMARPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2008-PRODUCE Lima, 6 de marzo del 2008VISTOS: El Informe (Donación) Nº 027-2008- PRODUCE/OGPP/Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, y el Memorando Nº 00828-2008-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE viene realizando el Proyecto “Estudio Lagrangiano de la Circulación del Pacífi co Sudoriental frente al Perú”, a fi n de fortalecer el número de sembrados de derivadores a lo largo del Perú a través de diferentes cruceros de investigación que el IMARPE realiza, ayudando a documentar la circulación superfi cial y su variabilidad, por lo que solicitó al Global Drifter Programm (GDP) del Atlantic Oceanographic and Meteorological Laboratory (AOML) de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) la donación de 20 boyas superfi ciales a la deriva del tipo SVPB; Que, mediante la Carta de fecha 18 de diciembre de 2007, el Director de la División de Oceanografía Física NOAA/AOML, de Miami, Florida, Estados Unidos de América, manifestó al Instituto del Mar del Perú que el Programa Global de Derivadores y el Centro de Operaciones de Derivadores en Miami, agradecía su labor y cooperación en el proceso de sembrado de boyas a la deriva y colección de datos, por lo que manifestaba su intención de donar los 20 derivadores del Surface Velocity Program (SVP) solicitados, para ser sembrados frente a las costas del Perú; Que, mediante el Certifi cado de Donación de fecha 17 de enero de 2008, el Global Drifter Programm (GDP) del Atlantic Oceanographic and Meteorological Laboratory (AOML) de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA), dona al IMARPE, veinte (20) boyas superfi ciales a la deriva del tipo SVPB, cuyos números de serie se detalla en el mismo, por un valor ascendente a US$ 19,310.40 (Diecinueve Mil Trescientos Diez con 40/100 Dólares Americanos), que se sustentan en el Invoice & Packing List Nº 12353, NOAA/AOML/PHOD/GDP y en el Bill of Lading Nº 1354C080262F; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es un Organismo Público Descentralizado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, y autonomía científi ca, técnica, económica y administrativa, de conformidad a su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2001-PE; Que, el segundo párrafo del artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, dispone que la aceptación de una donación proveniente del exterior, se efectuará mediante resolución ministerial del Sector al que corresponde el destino de los bienes muebles;Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no están gravados con el impuesto la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector; Que, conforme al literal e) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, están inafectas del pago de los derechos arancelarios, las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del Sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público; Que, según las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde aprobar la donación efectuada a favor del Instituto del Mar del Perú, Organismo Público Descentralizado del Sector de la Producción; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, la donación que efectúa el Global Drifter Programm (GDP) del Atlantic Oceanographic and Meteorological Laboratory (AOML) de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA), a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, consistente en veinte (20) boyas superfi ciales a la deriva de tipo SVPB con números de serie: 42719, 42722, 42728, 42594, 42607, 42726, 42720, 42727, 42725, 42724, 42608, 42679, 43517, 43641, 44283, 43824, 43524, 43758, 44644 y 43515, por un monto total de US$ 19 310,40 (Diecinueve Mil Trescientos Diez y 40/100 Dólares Americanos), los cuales se sustentan en el Certifi cado de Donación de fecha 17 de enero de 2008, en el Invoice & Packing List Nº 12353 de fecha 18 de diciembre de 2007, en el Bill of Lading Nº 1354C080262F, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior, dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, y del inciso e) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Artículo 3º.- Asignar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los bienes donados, disponiéndose su incorporación al Inventario Patrimonial correspondiente. Artículo 4º.- Agradecer al Global Drifter Programm (GDP) del Atlantic Oceanographic and Meteorological Laboratory (AOML) de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA), por su importante contribución al logro de los fi nes del Proyecto “Estudio Lagrangiano de la Circulación del Pacífi co Sudoriental frente al Perú”. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 173901-3 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2008-PRODUCE Lima, 11 de marzo del 2008