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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368527 Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 11 al 16 de marzo de 2008, para realizar una visita de estudio previo en la ciudad de Iquitos, para el Entrenamiento de Equipos Móviles de Entrenamiento de Tácticas Terrestres (MTT). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 174787-1 Aceptan donación efectuada a favor de la Fuerza Aérea del Perú - Ala Aérea Nº 5 - Base de Santa Clara RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2008-DE/FAP Lima, 11 de marzo de 2008Visto, el Ofi cio NC-5-SGFA-Nº 0517 del 14 de febrero de 2008, remitido por el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú a la Secretaria General del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO:Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los EE.UU de la Embajada de los Estados Unidos de América mediante Ofi cio Nº 1093/MAAG/AFSEC del 19 de Diciembre del 2007 manifi esta su voluntad de donar dos tanques de combustible diesel, uno de 500 galones por un valor de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y el otro de 5,000 galones cuyo valor es de $3,500 (TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) al Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú – Ala Aérea Nº 5 (ALAR5) - Base de Santa Clara; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28905 establece que las mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable a título de donación, gozarán de todas las facilidades en el despacho aduanero; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 935, que modifi ca el inciso k), del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF del 15 de Abril de 1999, establece que no están gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el segundo párrafo del Artículo 67º del mencionado Decreto Supremo Nº 055-99 del 15 de Abril de 1999, señala que no están gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo las operaciones de importación de bienes que se efectúen conforme con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del inciso e), del Artículo 2º, así como la importación o transferencia de bienes a título gratuito, a que se refi ere el Inciso k), del Artículo 2º; Que, de acuerdo a lo establecido en el Manual FAP 69-3 Capítulo IV Bienes de Almacén, Párrafo 2 Bienes de Almacén Consumibles sub. Párrafo b), Alta de Bienes de Almacén Consumibles Inciso 3), sub. Inciso c), donde establece que las Donaciones provenientes del exterior serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa debidamente concordado con el Artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF del 17 de Julio del 2001, Estando, a lo Informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 055-99-EF del 15 de Abril de 1999, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF del 17 de Julio del 2001 y lo dispuesto por la Ley Nº 29075 del 01 de Agosto del 2007, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar y Aprobar la donación efectuada por el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los EE.UU de la Embajada de los Estados Unidos de América, a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú - Ala Aérea Nº 5 (ALAR5) - Base de Santa Clara, consistente en dos tanques de combustible diesel, uno de 500 galones por un valor de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y el otro de 5,000 galones cuyo valor es de $3,500 (TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que se detalla a continuación: DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO UNITARIO US$ Combustible diesel500 galones 5,000 galones$ 1,500.00 $ 3,500.00 Total US$ 5,000.00 Artículo Segundo.- Agradecer al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los EEUU, por su importante contribución a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú - Ala Aérea Nº 5 (ALAR5)- Base de Santa Clara. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 174787-2 JUSTICIA Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales en defensa del derecho de propiedad del Ministerio sobre inmueble para cumplir con reparaciones no dinerarias a que se refiere el D.S. Nº 002-2002-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2008-JUS Lima, 11 de marzo de 2008VISTO, el Ofi cio Nº 350-2008-JUS/PPMJ, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS se creó la Comisión Especial de Asistencia a los Indultados