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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2008 (12/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368529 empresariales pesqueros privados, quienes serán designados por Resolución Ministerial. El cargo de Secretario Técnico de la Comisión Especial será ejercido por el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- La Comisión constituida en el artículo precedente tiene como funciones analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación científi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, para lo cual, en el caso de proyectos deberán contar previamente con un pronunciamiento sobre la viabilidad de éstos de la Ofi cina de Programación e Inversiones del Sector Producción, de conformidad a lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 3º.- La Comisión antes señalada en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, presentará al Despacho Ministerial el proyecto de Reglamento de Funcionamiento de dicha Comisión para su aprobación. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 097-2001-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 173901-1 Aprueban el “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2008” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2008-PRODUCE Lima, 6 de marzo del 2008VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2008- PRODUCE/DIGSECOVI-Dif-prm, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, e Informes Nºs. 07-2008-PRODUCE/OGPP-Opir y 247-2008-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización y Ofi cina de Presupuesto, respectivamente, ambas de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, en dicho marco, el artículo 9º de la Ley antes referida dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por su parte, el artículo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), por intermedio de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), así como de las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones por los usuarios; Que, mediante el informe de vistos, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, propone y recomienda implementar el “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2008”, a través de las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Ucayali, Tumbes y Lima Provincia, durante el período marzo - octubre 2008, mediante la modalidad de encargo; Que el referido Programa, cuyo costo asciende a un millón sesenta mil Nuevos Soles (S/. 1 060.000,00), tiene por objeto lograr acciones de vigilancia y control pesquero de alcance nacional más efi caces, que permitan hacer cumplir la normativa pesquera que regula la extracción, procesamiento, comercialización y transporte de los recursos hidrobiológicos en el ámbito marítimo y continental, y la protección al medio ambiente, con la participación de las Direcciones Regionales de Producción de los Gobiernos Regionales en su ámbito de competencia; Que, mediante Informes Nºs. 07-2008-PRODUCE/ OGPP-Opir y 247-2008-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización y Ofi cina de Presupuesto, respectivamente, ambas de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, se opina favorablemente a la viabilidad del programa de vigilancia y Control Pesquero 2008, estableciéndose además que existe disponibilidad presupuestal para fi nanciar los compromisos que se deriven del convenio correspondiente hasta por un monto de S/. 1 060 000,00 (un millón sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles); Con el visto bueno del Viceministro de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2008”, a ejecutarse mediante la modalidad de encargo con las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Ucayali, Tumbes y Lima Provincia, durante el período marzo - octubre 2008, hasta por un monto de un millón sesenta mil Nuevos Soles (S/. 1 060.000,00) conforme al Anexo I que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar el modelo de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales que se mencionan en el artículo precedente, para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2008”, el mismo que en Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Delegar en la persona del Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, los Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Presidentes de los Gobiernos Regionales que se mencionan en el Artículo 1º de la presente Resolución, para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2008” , conforme al modelo de Convenio aprobado en el artículo precedente.