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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2008 (12/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368532 al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero; Que el numeral 52.2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación en caso de haber solicitado la misma; Que mediante Resolución Ministerial Nº 218-2001- PE del 28 de junio de 2001, se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual, a fi n de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos: Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 205- 2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006, dispone entre otros, que la planta de harina de pescado residual deberá ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de las plantas de enlatado, congelado o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado; Que por Resolución Ministerial Nº 271-95-PE del 17 de mayo de 1995, modifi cada en su titularidad mediante la Resolución Directoral Nº 117-2007-PRODUCE/DGEPP del 28 de febrero del 2007, a favor de CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. por el plazo de cinco (05) años, a partir del 01 de diciembre del 2006 al 01 de diciembre del 2011, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado, con una capacidad de 98 t/día, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle Los Pescadores Nº 994, Zona Industrial I (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto ,la recurrente solicita autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certifi cado Ambiental Nº 068-2007- PRODUCE/DIGAAP del 17 de setiembre del 2007, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. ha obtenido califi cación favorable para la autorización de instalación de una planta de harina de pescado residual solicitada; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 052-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. autorización para la instalación de una planta de harina residual de productos hidrobiológicos , con carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle Los Pescadores Nº 994- Zona Industrial (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura con la siguiente capacidad proyectada: Planta de harina residual: 08 t/h de procesamiento de residuos de productos hidrobiológicos y especies desechadas y/o descartadas. Artículo 2º.- CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. deberá instalar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en el Certifi cado Ambiental Nº 068-2007-PRODUCE/DIGAAP del 17 de setiembre del 2007, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de harina residual de productos hidrobiológicos. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total de la planta de harina de pescado residual. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 173899-1