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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2008 (12/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368531 Vistos: el Ofi cio Nº DE-100-059-2008-PRODUCE/IMP del 11 de marzo de 2008, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur (Del 1 de enero al 10 de marzo del 2008)” y el Informe Nº 112- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 11 de marzo de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, la Resolución Ministerial Nº 374-2007- PRODUCE del 11 de diciembre del 2007, suspendió las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur a partir de la 00:00 horas del día 15 de diciembre del 2007; disponiéndose asimismo, que el desarrollo de las actividades pesqueras en la zona comprendida al sur de los 16°00’ Latitud Sur, se efectuará observando las medidas de conservación y ordenación aplicables para dicha zona previstas en la Resolución Ministerial Nº 327-2007-PRODUCE; Que, el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 327-2007-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 321- 2008-PRODUCE, 329-2008-PRODUCE, 351-2008-PRODUCE y 373-2008-PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas de la anchoveta en distintas áreas de la zona sur del Perú como medida de protección del stock juvenil de la anchoveta; Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-059-2008- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur (Del 1 de enero al 10 de marzo del 2008)”, donde informa que entre el 1 de enero y el 10 de marzo del 2008 la incidencia de juveniles de anchoveta presentó los mayores porcentajes en los puertos de Atico, La Planchada y Mollendo, con un máximo de 83% el día 9 de marzo en La Planchada. El rango de tallas de anchoveta en la región sur durante marzo (09 -10) fl uctuó entre 8,0 y 17,0 cm, con distribución bimodal, ubicándose las modas en 12,5 y 14,5 cm de longitud total, con 70% de porcentaje de incidencia de juveniles. Finalmente informó que al reinicio de la pesca en las áreas suspendidas mediante la Resolución Ministerial Nº 373-2008-PRODUCE, se continuó observando alta incidencia de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 16º00’ - 16º59’ S dentro de las 10 millas de la costa; recomendando la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en la citada área; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789;Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de quince (15) días calendario, en el área comprendida entre los 16°00’ - 16°59’ Latitud Sur dentro de las 10 millas de la costa. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2008-PRODUCE. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 174813-1 Otorgan autorización a Corporación Refrigerados Iny S.A. para la instalación de planta de harina residual de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de enero del 2008Visto el escrito con registro Nº 00002824 del 11 de enero del 2008, presentado por la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho