Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2008 (17/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Social - MIMDES velar por el interes superior del MORDAZA y del adolescente; Que, asimismo los articulos 27 y siguientes del Codigo de los Ninos y Adolescentes definen al Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y al Adolescente como el conjunto de organos, entidades y servicios publicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evaluan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la proteccion y promocion de los derechos de los ninos y adolescentes, senalando como ente rector del referido sistema al MIMDES; Que, el articulo 29 del Codigo de los Ninos y Adolescentes establece como una de las funciones del MIMDES, como ente rector del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y al Adolescente, el dirigir la Politica Nacional de Adopciones a traves de la Secretaria Nacional de Adopciones - SNA; Que, mediante Ley Nº 28487 se otorga el rango de ley al Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, que aprueba el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, el cual establece que la mision principal del Plan Nacional de Accion por la Infancia 2002 - 2010 es fortalecer las capacidades del Estado, la sociedad civil, las familias y los propios ninos, ninas y adolescentes para concertar y desarrollar acciones orientadas a la vigencia de sus derechos, en un MORDAZA de valores democraticos, donde ninos, ninas y adolescentes son actores prioritarios en la agenda nacional; Que, el articulo 2 de la Ley Nº 28487 dispuso que el MIMDES, como ente rector del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y al Adolescente, sera el Sector del Poder Ejecutivo que efectuara el seguimiento y velara por el cumplimiento de los objetivos trazados por el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; Que, en merito a lo expuesto y en atencion a la rectoria que tiene el MIMDES respecto del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y al Adolescente se considera necesario reorganizar administrativamente la Secretaria Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para otorgar al MORDAZA y adolescente peruano y a la sociedad en general un organismo eficiente en gestion y que permita agilizar el procedimiento de adopcion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1.- De la Reorganizacion Administrativa de la Secretaria Nacional de Adopciones Declarese en reorganizacion administrativa a la Secretaria Nacional de Adopciones - SNA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, con la finalidad de evaluar, analizar, proponer y ejecutar acciones y medidas de reforma administrativa y de gestion. Articulo 2.- De la Comision de Reorganizacion Administrativa Constituyase una Comision de Reorganizacion Administrativa de la Secretaria Nacional de Adopciones, la misma que estara conformada por: - El (la) Viceministro (a) de la Mujer o quien este delegue, quien la presidira. - El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF o quien este delegue. - El (la) Director (a) General de la Oficina General de Asesoria Juridica o quien este delegue. - El (la) Director (a) General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto o quien este delegue. - El (la) Director (a) de la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes o quien este delegue.

La Comision debera instalarse al dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- De las funciones La Comision tendra como funciones evaluar y proponer los cambios y formular recomendaciones necesarias para la optimizacion de la administracion y gestion de la Secretaria Nacional de Adopciones. La Comision podra solicitar el apoyo que requiera a las Unidades Organicas y Unidades Ejecutoras del Sector para el adecuado cumplimiento de sus fines. La Comision tendra la facultad de invitar a especialistas y representantes de diversas instituciones del Sector Publico y Privado para el cumplimiento de sus fines y solicitar de estos la informacion adicional que requiera. Articulo 4.- Del Informe Final La Comision debera presentar en el termino de sesenta (60) dias, contados desde su instalacion, un informe final conteniendo la evaluacion, analisis, asi como propuestas de accion y medidas de reforma administrativa y de gestion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
176664-1

PRODUCE
Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y venezolana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-2008-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 5 de febrero de 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00007880, del 29 de enero del 2008, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa ATUNERA DE MANTA S.A.,-ATUMSA. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones

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