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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2008 (17/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de marzo de 2008 368937 Social - MIMDES velar por el interés superior del niño y del adolescente; Que, asimismo los artículos 27 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes defi nen al Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes, señalando como ente rector del referido sistema al MIMDES; Que, el artículo 29 del Código de los Niños y Adolescentes establece como una de las funciones del MIMDES, como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, el dirigir la Política Nacional de Adopciones a través de la Secretaría Nacional de Adopciones - SNA; Que, mediante Ley Nº 28487 se otorga el rango de ley al Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, el cual establece que la misión principal del Plan Nacional de Acción por la Infancia 2002 - 2010 es fortalecer las capacidades del Estado, la sociedad civil, las familias y los propios niños, niñas y adolescentes para concertar y desarrollar acciones orientadas a la vigencia de sus derechos, en un marco de valores democráticos, donde niños, niñas y adolescentes son actores prioritarios en la agenda nacional; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28487 dispuso que el MIMDES, como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, será el Sector del Poder Ejecutivo que efectuará el seguimiento y velará por el cumplimiento de los objetivos trazados por el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; Que, en mérito a lo expuesto y en atención a la rectoría que tiene el MIMDES respecto del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente se considera necesario reorganizar administrativamente la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para otorgar al niño y adolescente peruano y a la sociedad en general un organismo efi ciente en gestión y que permita agilizar el procedimiento de adopción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la Reorganización Administrativa de la Secretaría Nacional de Adopciones Declárese en reorganización administrativa a la Secretaría Nacional de Adopciones - SNA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, con la fi nalidad de evaluar, analizar, proponer y ejecutar acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión. Artículo 2.- De la Comisión de Reorganización Administrativa Constitúyase una Comisión de Reorganización Administrativa de la Secretaría Nacional de Adopciones, la misma que estará conformada por: - El (la) Viceministro (a) de la Mujer o quien éste delegue, quien la presidirá. - El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF o quien éste delegue. - El (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica o quien éste delegue. - El (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto o quien éste delegue. - El (la) Director (a) de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes o quien éste delegue.La Comisión deberá instalarse al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- De las funciones La Comisión tendrá como funciones evaluar y proponer los cambios y formular recomendaciones necesarias para la optimización de la administración y gestión de la Secretaría Nacional de Adopciones. La Comisión podrá solicitar el apoyo que requiera a las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Sector para el adecuado cumplimiento de sus fi nes. La Comisión tendrá la facultad de invitar a especialistas y representantes de diversas instituciones del Sector Público y Privado para el cumplimiento de sus fi nes y solicitar de éstos la información adicional que requiera. Artículo 4.- Del Informe Final La Comisión deberá presentar en el término de sesenta (60) días, contados desde su instalación, un informe fi nal conteniendo la evaluación, análisis, así como propuestas de acción y medidas de reforma administrativa y de gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 176664-1 PRODUCE Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 078-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de febrero de 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00007880, del 29 de enero del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa ATUNERA DE MANTA S.A.,-ATUMSA. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones